30/08/02
29/08/02
– SE PROMUEVE PROYECTO DE INVERSIÓN DE YUEJIN AMERICAS MOTOR CO S.A.
VISTO:
la
solicitud de la empresa YUEJIN AMERICAS MOTOR CO S.A.,referente a
la fabricación de camiones livianos para uso urbano, para el mercado
local y la exportación, con la finalidad de obtener la declaratoria
promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto
de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO:
el
proyecto presentado tiene como objetivo el establecimiento de una fábrica
de camiones livianos para uso urbano, para el mercado local y la
exportación;
CONSIDERANDO:
I)
que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12°. de la Ley 16.906,
de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.
II)
que el proyecto presentado por YUEJIN AMERICAS MOTOR CO S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998; ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley
No. 14.178 de Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974 y Ley No.
16.906 de 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.-
Declarase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
YUEJIN AMERICAS MOTOR CO S.A., referente a la fabricación de
camiones livianos para uso urbano, para el mercado local y la
exportación.
2°.-
Exonerase en forma total a la empresa YUEJIN AMERICAS MOTOR CO S.A., de
todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación,
Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria
nacional:
-
Un (1) set compuesto de 12 equipos de soldadura por punto y 18 pinzas
compatibles.
-
Un (1) set compuesto por mecanismos neumáticos de suspensión de las
pinzas.-
-
Un (1) set compuesto de pórtico metálico y tableros de comando
-
Un (1) set de pista para chasis ensamblado.
-
Siete (7) carros de transporte chasis
-
Un (1) banco de ensamblado eje delantero
-
Un (1) banco de ensamblado eje trasero
-
Un (1) guinche para transporte eje delantero
-
Un (1) guinche para transporte eje trasero
-
Dos (2) transportadores de 1 ton. para ejes delantero y trasero
-
Un (1) guinche eléctrico de 0.5 ton. para transporte motor
-
Un (1) guinche eléctrico de 1 ton. para transporte cabina
-
Dos (2) guinches de 0.2 ton. equilibrado
-
Un (1) guinche de 0.5 ton. equilibrado
-
Cuatro (4) carros hidráulicos
-
Un (1) elevador de 5 ton. de 4 columnas
-
Un (1) set dispositivo para llenado aceite y gas oil
-
Un (1) set dispositivo para purga circuito hidráulico
-
Una (1) ducha estación estanqueidad
-
Un (1) set para local ensayo vehículo, compuesto de velocímetro,
control de frenado, peso de los ejes, decibelmetro, regulación faros,
análisis gases de escape
-
Una (1) línea de terminación compuesta de: 10 carros, dispositivo
levanta cabina, tablero control freno y embrague
-
Un (1) set herramental para línea de armado y de terminación
-.
Un (1) sistema de control de jigs incluyendo sistema electrónico e
hidráulico
-.
Una (1) máquina de soldar CO2 y con cobre
-
Un (1) set cablería de conexión de máquina de soldar
-
Una (1) dobladora con aire comprimido
-
Una (1) máquina amoladora
-
Una (1) máquina de pulir
-
Dos (2) cristales eléctricos
-
Un (1) ajuste línea de soldadura
-
Un (1) conjunto de equipamientos especiales en línea de ensamblado
-
Una (1) bomba de agua
-
Una (1) manguera, tubo de
agua y aire comprimido
-
Un (1) conjunto de 3 jigs con comando hidráulico
-
Un (1) conjunto de software para toda la planta
-
Una (1) cabina de desengrase y fosfatizado
-
Un (1) horno de secado 70°C
-
Un (1) área de aplicación de los sellos estructurales de 9.1 x 4
m
-
Una (1) cabina de pintura de fondo
-
Un (1) horno de secado de fondo 70°C
-
Un (1) área de control de lijado de 5.48 m
-
Una (1) línea de definición de 7.08 m. de cabina
-
Una (1) cabina de aplicación de los sellados bajo piso
-.
Una (1) cabina de limpieza final antes de aplicación de esmalte
-
Una (1) cabina de aplicación de esmalte
-
Un (1) horno de secado de esmalte de 70°C
-
Un (1) área de control final
3°.-
Otorgase a la empresa YUEJIN AMERICAS MOTOR CO S.A. un crédito por
el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales
utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por hasta un monto
imponible de US$ 68.579. Dicho crédito se hará efectivo mediante el
mismo procedimiento que rige para
los exportadores.
4°.-
Otorgase a la firma YUEJIN AMERICAS MOTOR CO S.A. la exoneración
prevista en el art. 1°. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de
1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10
de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración de US$ 2.671.696, que será aplicable a los ejercicios
fiscales comprendidos entre el 1/06/2003 y el 31/05/2005.
En
virtud del art. 3°. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9°.
La
empresa YUEJIN AMERICAS MOTOR CO S.A., tendrá un plazo máximo
para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1° del
presente numeral, hasta el día 31/05/2006
5º.-
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
6°.-
A
los efectos del control y seguimiento, la empresa YUEJIN AMERICAS MOTOR
CO S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación
y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, respecto de la implantación del proyecto durante los años de
implementación Física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la
ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de
los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.
7°.-
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía
y Minería, certificará a los organismos competentes la pertinencia de
los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.
8°.-
Declarase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación
de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley
No. 16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del J Decreto Ley No.
14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que
se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.
9°.-
Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.
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