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       30/08/02    
        
      29/08/02
      – SE CONFIRMA RESOLUCIÓN DE FECHA 28/12/01 DE LA ANP 
      VISTO:
      los recursos de revocación, jerárquico y anulación en subsidio
      interpuestos por la firma DEMOLICIONES CARRARA S.R.L. contra las
      Resoluciones de la Gerencia General de la Administración Nacional de
      Puertos, fechadas el 28 de diciembre de 2001 y el 31 de enero de 2002 y la
      denegatoria tácita a la devolución de la garantía de fiel cumplimiento
      de contrato solicitada en estos obrados. 
      
       
      RESULTANDO:
      I)
      Que por la primera de las Resoluciones nombradas, la citada Gerencia
      General dispuso la facturación a la firma de que se trata, de la suma de
      $96.275,00 como saldo total adeudado, producto de la aplicación de los
      artículos 6, 7 y 9 del Pliego de Condiciones que rigió en la
      contratación directa, adjudicada a la mencionada empresa por Resolución
      de Directorio de la Administración Nacional de Puertos N° 757/2965 de 24
      de junio de 1996, para la demolición de los Depósitos N°s. 3, 4 y 5 del
      Puerto de Montevideo; contratación directa resuelta como consecuencia de declararse
      frustrada la Licitación Pública N° 2075 del Organismo Portuario:
      
       
      II)
      Que asimismo se dispuso la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento
      de Contrato pertinente, la que se constituyera oportunamente con un
      depósito ante la Administración por la suma de U$S 3.200,00, y que cubre
      la suma adeudada solo en forma parcial, permaneciendo un saldo deudor de
      $50.211,00 
      
       
      III)
      Que en el escrito recursivo, la empresa se agravia por los siguientes
      argumentos: las conclusiones a los que arribaron el Arquitecto Nelson
      Bascou, la Dra. Vitale Lago y el Dr. Edgardo Amoza Antúnez parten de un
      supuesto equivocado, y que radica en que todos los profesionales citados
      consideraron como integrante del contrato de 9 de setiembre de 1996, “la
      oferta" que presentó la empresa, en ocasión de la Licitación No
      2075. Pero, sostiene la empresa, ello es erróneo porque su oferta no es
      parte del contrato ni del Pliego de Condiciones Particulares, y por tanto
      su contenido no es el mismo que lo que ambas partes acordaron y
      establecieron en el contrato.
      
       
      IV)
      Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Administración Nacional de
      Puertos se expidió indicando que desde
      el punto de vista formal, corresponde tramitar y sustanciar los recursos
      interpuestos contra la Resolución de la Gerencia General de 28 de
      diciembre de 2001, ya que al no haber sido notificada la empresa, puede
      recurrirse en cualquier momento.
      
       
      V)
      Que en relación a los recursos interpuestos contra la Resolución de la
      Gerencia General de 31 de enero de 2002, no corresponde sustanciarlos y si
      desestimarlos, por cuanto dicho acto administrativo constituye un mero
      trámite no susceptible de ser recurrido. Asimismo deben desestimarse los
      recursos interpuestos contra la denegatoria tácita recaída sobre la
      solicitud de devolución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato,
      ya que habiendo sido presentada dicha solicitud con fecha 3 de mayo de
      2001, dichos recursos fueron presentados fuera de plazo.
      
       
      VI)
      Que en relación al fondo del asunto, la decisión de facturar a la
      recurrente el saldo correspondiente a los ajustes paramétricos, resulta
      de la plena aplicación de las bases y condiciones que rigieron la
      contratación de los trabajos de demolición de los depósitos 3, 4 y 5
      del Puerto de Montevideo. Previo a la devolución de la garantía
      solicitada, se efectuaron los cálculos finales de la obra, con
      aplicación de las fórmulas paramétricas correspondientes a los
      trabajos, los materiales y monto de los trabajos realizados, resultando un
      saldo deudor de $ 96.275,00 no correspondiendo entonces la devolución de
      garantía.
      
       
      VII)
      Que en base a lo expuesto, la Gerencia General y el Directorio de la
      Administración Nacional de Puertos, resolvieron mantener y confirmar
      respectivamente el acto resistido en autos {Resolución de la Gerencia
      General de 28 de diciembre de 2001), según Resoluciones de 29 de abril y
      20 de junio de 2002, desestimando las impugnaciones contra la Resolución
      de la Gerencia General de 31 de enero de 2002 y contra la denegatoria
      ficta de la petición de devolución de garantía, y consiguientemente,
      franquear para ante el Poder Ejecutivo, el recurso de anulación
      subsidiariamente interpuesto 
      CONSIDERANDO:
      I) Que el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras
      Públicas se expidió señalando que en cuanto a la Resolución de la
      Gerencia General de la Administración Nacional de Puertos de 28 de
      diciembre de 2001 (fs. 384) es preciso señalar que por Resolución del
      Directorio de la citada Administración, de fecha 24 de junio
      de 1996, se resolvió declarar frustrada la Licitación Pública 2075 por
      resultar inconveniente la adjudicación sobre la base de dicho
      procedimiento, procediéndose de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
      33, literal b) del "TOCAF 1996" aprobado por el Decreto N°
      194/997 de 10 de junio de 1997, a contratar directamente con dicha empresa
      de acuerdo a las especificaciones técnicas y condiciones generales y
      particulares establecidas para el llamado a Licitación. La referida
      contratación directa debe hacerse sobre las mismas bases de la
      licitación original, teniendo en cuenta el Pliego de Condiciones que
      regulaba la licitación, correspondiendo realizar el reajuste paramétrico
      que fue llevado a cabo por el Departamento de Planificación. Por lo
      expuesto, la facturación a la empresa del saldo correspondiente a los
      ajustes paramétricos derivados de la aplicación de. las bases y
      condiciones que rigen la contratación de los trabajos, es ajustado a
      Derecho.
      
       
      II)
      Que en referencia a la providencia de la Gerencia General de la
      Administración Nacional de Puertos de 31 de diciembre de 2002 (fs. 388),
      se trató de una resolución de mero trámite, constituye un acto de
      carácter meramente instrumental, que no recoge la voluntad definitiva, se
      expresa textualmente en la misma: "Cúrsese a la Asesoría Jurídica
      a fin de notificar a la empresa DEMOLICIONES CARRARA S.R.L., que a la
      fecha mantiene con esta Administración Nacional de Puertos una deuda de $
      50,211,00, según informa a fojas 387 de División Hacienda
      (Deudores)". No es necesario ahondar en el análisis de este texto,
      para llegar a la conclusión de que configura un acto de mero trámite por
      lo cual no es susceptible de impugnación, por no tratarse de un acto
      originario creador de una situación eventualmente lesiva o causante de
      agravio. Respecto a la denegatoria ficta recaída con motivo de la
      petición formulada el 3 de mayo de 2001 (fs. 7), los recursos fueron
      interpuestos extemporáneamente, correspondiendo el rechazo de los mismos.
      Dado todo lo expuesto, la Administración Nacional de Puertos ha actuado
      conforme a Derecho, correspondiendo la confirmación del acto
      administrativo impugnado. 
      ATENTO:
      I) A lo dispuesto por los artículos 317 y ss. de la Constitución
      de la República, Ley N° 15.869 de 22 de junio de
      1987 y Decreto N° 500/991 del 27 de setiembre de 1991 (Libro I, Sección
      III, Título III, Capítulos I y II). A
      lo establecido por el literal a) del Numeral 1º de la Resolución del
      Poder Ejecutivo N° 798/968 del 6 de junio de 1968, reglamentaria del
      artículo 168, Numeral 24 de la Constitución de la República, que
      permite delegar atribuciones.
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA 
      RESUELVE:
      
       
      1°.-
      Confírmase la Resolución de la Gerencia General de la Administración
      Nacional de Puertos fechada el 28 diciembre de
      2001, obrante a fojas 384 de autos.
      
       
      2°.-
      Desestímanse los recursos interpuestos por la empresa DEMOLICIONES
      CARRARA S.R.L. contra la Resolución de la Gerencia General de la
      Administración Nacional de Puertos, fechada el 31 de enero de 2002 y
      contra la denegatoria tácita a la devolución de la garantía de fiel
      cumplimiento de contrato solicitada en estos autos.
      
       
      3°.-
      Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos, para su
      conocimiento y demás efectos. 
       
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