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29/0802 – APROBACIÓN DE LA TASACIÓN REALIZADA POR EL MTOP-DIRECCIÓN NACIONAL DE TOPOGRAFÍA

VISTO: estos antecedentes relacionados con las obras de la "Ruta N° 11 - Tramo: Pueblo Raigón -Ruta N° 79".

RESULTANDO: I) Que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 772 de fecha 7 de noviembre de 2001, fue designada para ser expropiada, entre otras, por causa de utilidad pública, declarando urgente su ocupación, una fracción de terreno con mejoras, propiedad actual de las Sucesiones de Segundo Mussini y Geroma Ruiz (Sucesores: Abel María y Mary Segunda Mussini Ruiz), Padrón Nº 2559 (p), ubicada en la 2da. Sección Judicial y 2da. Sección Catastral del Departamento de San José, destinada a las obras de referencia, procediendo la Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a practicar la correspondiente tasación que ascendió a la suma de U.R. 85,09 la que incluye los dados y perjuicios ocasionados, la cual, fue aceptada por los interesados.

II) Que la Asesoría Técnica (Area Contable) de la citada Dirección Nacional, ha tomado la intervención previa de su competencia;

III) Que la Asesoría Técnica (Area Judicial) de la ya mencionada Unidad Ejecutora expresa que no tiene observaciones que formular desde el punto de vista legal a estas actuaciones.

CONSIDERANDO: que por la expuesto, corresponde resolver en consecuencia

ATENTO: I) a lo establecido por la Ley de Expropiaciones N° 3958 del 28 de marzo de 1912.

II) a lo establecido por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 90/000 del 3 de marzo de 2000.

III) a lo dispuesto por el inciso k), del numeral 1° de la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 798/968 del 6 de junio de 1968, reglamentaria del Art. 168, numeral 24 de la Constitución de la República, que permite delegar atribuciones.

EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

en ejercicio de las atribuciones delegadas;

RESUELVE:

1°) Apruébase la tasación practicada por la Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas que ascendió a la suma de U.R. 85,09 (UNIDADES REAJUSTABLES: ochenta y cinco con nueve centésimas), de una fracción de terreno con mejoras, más los daños y perjuicios ocasionados, propiedad actual de las Sucesiones de Segundo Mussini y Geroma Ruiz (Sucesores: Abel María y Mary Segunda Mussini Ruiz) Padrón N° 2559 (p), ubicada en la 2da. Sección Judicial y 2da. Sección Catastral del Departamento de San José, destinada a las obras de la "Ruta Nº 11 -Tramo: Pueblo Raigón -Ruta N° 79"; dicha fracción se encuentra señalada con el No. 1E en el plano del Ingeniero Agrimensor Marcelo Zanatta, de fecha noviembre de 2001, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro (Oficina Delegada de San José) con el N° 8702 el día 3 de enero de 2002; la referida fracción tiene un área de 922m213dm2 y sus deslindes son: por el Norte, tramo recto de 336m06 con frente a Ruta N° 11; por el Noreste, tramo recto de 48m30 con frente a Ruta N° 11; por el Sureste, tramo recto de 4m88 lindando con el Padrón N° 2164 (fracción N° 2E del mismo plano) y por el Suroeste, cuatro tramos, el primero curvo de desarrollo 34m12 y radio 1057m64, el segundo curvo de desarrollo 45m07 y radio 486m00, el tercero curvo de desarrollo 59m22 y radio 1057m64 y el cuarto recto de 244m92 lindando todos con el resto de Padrón N° 2559.

2°) Autorizase la inversión de U.R. 85,09 (UNIDADES REAJUSTABLES: ochenta y cinco con nueve centésimas) que se convertirán al valor vigente de la Unidad Reajustable el día anterior a su pago, a fin de abonar en el acto de escrituración a los interesados, el importe del valor de las fracciones de terreno con mejoras, más los daños y perjuicios ocasionados. Dicha erogación se atenderá con cargo ajos rubros establecidos en la Ley N° 17296 del 21 de febrero de 2001 -Inciso 10 -Programa 006 –Proyecto 765.

3°) COMUNÍQUESE y vuelva a la Dirección Nacional de Topografía para su toma de razón. Cumplido, siga al Departamento Notarial a los fines de proceder al otorgamiento de la respectiva Acta de Expropiación.