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29/08/02
– APRUEBASE LA TASACIÓN REALIZADA POR EL MTOP-DIRECCIÓN NACIONAL DE
TOPOGRAFÍA
VISTO:
estos antecedentes relacionados con las obras de la "'Ruta N° 11 -
Tramo: Pueblo Raigón -Ruta N° 79".
RESULTANDO:
I) Que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 772 de fecha 7 de noviembre
de 2001, fue designada para ser expropiada, entre otras, por causa de
utilidad pública, declarando urgente su ocupación, una fracción de
terreno con mejoras, propiedad actual de la Sucesión de José Pedro
Olivera Pérez (Sucesores: Maura E Iba Mazzoleni, Walter José y Leonardo
Olivera Mazzoleni), Padrón N° 6362 (p), ubicada en la 2da. Sección
Judicial y 2da. Sección Catastral del Departamento de San José,
destinada a las obras de referencia, procediendo la Dirección Nacional de
Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a practicar la
correspondiente tasación que ascendió a la suma de U.R. 91,75 la que
incluye los daños y perjuicios ocasionados, la cual, fue aceptada por los
interesados.
ll)
Que la Asesoría Técnica (Area Contable) de la citada Dirección
Nacional, ha tomado la intervención previa de su competencia;
Ill)
Que la Asesoría Técnica (.Area Jurídica) de la ya mencionada Unidad
Ejecutora expresa que no tiene observaciones que formular desde el punto
de vista legal a estas actuaciones.
CONSIDERANDO:
que por lo expuesto, corresponde resolver en consecuencia.
ATENTO:
I) a lo establecido por la Ley de Expropiaciones N° 3958 del 28 de marzo
de 1912.
II)
a lo establecido por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 90/000 del 3 de
marzo de 2000.
Ill)
a lo dispuesto por el inciso k), del numeral 1° de la Resolución del
Poder Ejecutivo Nº 798/968 del 6 de junio de 1968, reglamentaria del Art.
168, numeral 24 de la Constitución de la República, que permite delegar
atribuciones.
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PUBLICAS
en
ejercicio de las atribuciones delegadas;
RESUELVE:
1°)
Apruébase
la tasación practicada por la Dirección Nacional de Topografía del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas que ascendió a la suma
de U.R. 91,75 (UNIDADES REAJUSTABLES: noventa y uno con setenta y cinco
centésimas), de una fracción de terreno con mejoras, más los daños y
perjuicios ocasionados, propiedad actual de la Sucesión de José Pedro
Olivera Pérez (Sucesores: Maura Elba Mazzoleni, Walter José y Leonardo
Olivera Mazzoleni), Padrón N° 6362 (p), ubicada en la 2da. Sección
Judicial y 2da. Sección Catastral del Departamento de San José,
destinada a las obras de la "Ruta N° 11 -Tramo: Pueblo Raigón -Ruta
N° 79; dicha fracción se encuentra señalada con el No. 8E en el plano
del Ingeniero Agrimensor ]Marcelo Zanatta, de fecha noviembre de 2001,
inscripto en la Dirección Nacional de Catastro (Oficina Delegada de San
José) con el Nº 8702 del día 3 de enero de 2002; la referida fracción
tiene un área de 232m215dm2 y sus deslindes son, por el Noreste, tramo
recto de 70m46 con frente a Ruta N°ll; por el Sureste, tramo recto de
3m43 lindando con el Padrón N° 2279 (fracción N° 9E del mismo plano);
por el Suroeste, tramo recto de 70rn70 lindando con el resto del Padrón
N° 6362 y por el Noroeste, tramo recto de 3m15 lindando con el Padrón
N° 3821 (fracción N° 7E del mismo plano).
2°)
Autorizase la inversión de U.R. 91,75 (UNIDADES REAJUSTABLES: noventa
y uno con setenta y cinco centésimas) que se convertirán al valor
vigente de la Unidad Reajustable del día anterior a su pago, a fin de
abonar en el acto de escrituración a los interesados, el importe del
valor de la fracción de terreno con mejoras, más los dados y perjuicios
ocasionados.
Dicha
erogación se atenderá con cargo a los rubros establecidos en la Ley Nº
17296 del 21 de febrero de 2001 -Inciso 10- Programa 006- Proyecto 765.
3°)
COMUNÍQUESE y vuelva a la Dirección Nacional de Topografía para su toma
de razón. cumplido, siga al Departamento Notarial a los fines de proceder
al otorgamiento de la respectiva Acta de Expropiación.
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