03/09/02

03-09-02 - SE HOMOLOGAN CONVENIOS PARA AUMENTAR LA CAPACIDAD DE ATENCIÓN A LA POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE CALLE DURANTE EL INVIERNO

VISTO: que es necesario homologar el Acuerdo Marco entre los Ministerios del Interior, Defensa Nacional, Trabajo y Seguridad Social, el Banco de Previsión Social, el Instituto Nacional del Menor, la Intendencia Municipal de Montevideo, la Junta Nacional de Empleo, el Centro de Investigación y Promoción Franciscano Ecológico-CIPFE, la Obra Social Pablo VI, Centro de Promoción por la Dignidad Humana -CEPRODIH- y la Iglesia Anglicana; así como también el Convenio entre la Comisión Interinstitucional Departamental, el Servicio de Emergencia Médico Móvil (SEMM), el Servicio de Urgencia, Asistencia y Traslados (SUAT), 1727 Emergencia y Unidad Cardiorespiratoria (UCAR), y el Convenio entre la Comisión Interinstitucional Departamental, la Cámara Industrial de Alimentos Envasados, la Cámara de Industria Láctea del Uruguay, la Cámara Uruguaya de Fabricantes de Pastas y el Centro de Industriales Panaderos del Uruguay, todos suscritos el 14 de junio de 2002.-

RESULTANDO: que por el Acuerdo Marco y los Convenios referidos, se procura entre otros objetivos, aumentar la capacidad de atención a la población en situación de calle durante los meses de invierno, brindar servicios Médicos Asistenciales de Urgencia y Emergencia y apoyo alimentario en los Refugios de Emergencia del "Plan de Invierno para las Personas en Situación de Calle".-

CONSIDERANDO: que ello contribuye a aunar esfuerzos al servicio de intereses nacionales, promoviendo a la vez generación de vínculos que redundarán en beneficios institucionales y sociales para las partes.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Asesoría Notarial del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto en la Resolución del Ministerio de Defensa Nacional 24.960 de 21 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1ro.- Homológase en todas sus partes el Acuerdo Marco entre los Ministerios del Interior, Defensa Nacional, Trabajo y Seguridad Social, el Banco de Previsión Social, el Instituto Nacional del Menor, la Intendencia Municipal de Montevideo, la Junta Nacional de Empleo, el Centro de Investigación y Promoción Franciscano- Ecológico -CIPFE-, la Obra Social Pablo VI, el Centro de Promoción por la Dignidad Humana -CEPRODIH- y la Iglesia Anglicana; así como también el Convenio entre la Comisión Interinstitucional Departamental, el Servicio de Emergencia Médico Móvil (SEMM), el Servicio de Urgencia, Asistencia y Traslados (SUAT), 1727 Emergencia y la Unidad Cardiorespiratoria (UCAR) y el Convenio entre la Comisión Interinstitucional Departamental, la Cámara Industrial de Alimentos Envasados, la Cámara de Industria Láctea del Uruguay, la Cámara Uruguaya de Fabricantes de Pastas y el Centro de Industriales Panaderos del Uruguay, todos suscritos el 14 de junio de 2002, en los términos que lucen de fojas once a diecinueve del expediente del Ministerio de Defensa Nacional número 200203047-3, los cuales se consideran parte integrante de la presente Resolución.-

2do.- Comuníquese, publíquese, pase a la Asesoría Notarial del Ministerio de Defensa Nacional y al Comando General del Ejército a sus efectos Cumplido, vuelva y archívese-

Coordinación Departamental Internacional

ACUERDO  MARCO

En Montevideo a los catorce días del mes de junio de 2002, estando presentes los representantes de los Organismos e Instituciones que se indican, se conviene en celebrar el presente Acuerdo Marco, relacionado con el Plan de lnvierno 2002, para el departamento de Montevideo.

PARTICIPAN DE ESTE CONVENIO: Ministerio del Interior; Ministerio de Defensa Nacional; Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Banco de Previsión Social; Instituto Nacional del Menor; Intendencia Municipal de Montevideo; Junta Nacional de Empleo; Centro de Investigación y Promoción Franciscano Ecológico – CIPFE - ; Obra Social Pablo VI; Centro de Promoción por la Dignidad Humana – CEPRODIH – y la Iglesia Anglicana, convienen en celebrar el siguiente Acuerdo Macro  

PRIMERO: el presente Acuerdo Marco se origina en el firme propósito de las partes de articular acciones más amplias de carácter institucional, mediante la ejecución de un Nuevo Plan de Invierno, ratificándose las acciones cumplidas en el año 2001. Al mismo tiempo, se procura acompañar los esfuerzos naturales de la Sociedad Civil, orientados a atenuar la difícil situación que viven las personas en situación de calle en el Departamento de Montevideo.

SEGUNDO. OBJETIVOS: Los objetivos de este Acuerdo serán los siguientes:

1) Aumentar la capacidad de atención a la población en situación de calle durante los meses de invierno, ampliando la cobertura de atención permanente que tienen a cargo el B.P.S. e I.NA.ME. 2) Procurar el mayor seguimiento posible de esta población más allá del tiempo de ejecución del presente acuerdo. 3) Articular una campaña de solidaridad convocando a la población a cubrir las necesidades de los refugios existentes y de otras estrategias que se instrumentan mediante este Plan.

TERCERO. LÍNEAS DE ACCIÓN: a) Sensibilizar y convocar a la población al aporte solidario planificado que responda a las necesidades previstas y relevadas pala este pl31l. b) Canalizar la solidaridad proveniente de la iniciativa privada y de la población en general fortaleciendo el funcionamiento de los refugios existentes (gestionados por ONGs que funcionan durante todo el año). c) Para este invierno y de acuerdo a los recursos disponibles se brindará techo, alimentación y abrigo a las personas en situación de calle que detecten y concuerden con los objetivos de este Plan.

CUARTO: El presente Acuerdo Marco queda abierto a la participación de otros organismos e instituciones desde sus  respectivas áreas de competencia.

QUINTO. VIGENCIA: El presente Acuerdo tendrá vigencia hasta el 21 de setiembre de 2002, pudiendo cualquiera de las partes rescindirlo, comunicando a las otras partes con una antelación de por lo menos 30 (treinta) días mediante telegrama colacionado u otro medio idóneo de notificación. Para constancia y en señal de conformidad las partes suscriben el presente en once ejemplares de igual tenor, en el lugar y fecha ut supra indicados.

CONVENIO: En Montevideo a los 14 días del mes de junio de dos mil dos. POR UNA PARTE: La Comisión Interinstitucional Departamental,  POR OTRA PARTE: Servicio de Emergencia Médico Móvil (SEMM), POR OTRA PARTE: Servicio de Urgencia Asistencia y Traslados (SUAT), POR OTRA PARTE: 1727  Emergencia., POR OTRA PARTE: Unidad Cardiorrespiratoria (UCAR) acuerdan lo siguiente:

PRIMERO. ANTECEDENTES: a) El presente Convenio se origina en la necesidad de paliar el estado de emergencia en que se encuentran las personas que están en situación de calle.  En este sentido, la IMM ha acordado la realización del “Programa Invierno para las personas en situación de calle” conjuntamente con el Ministerio de Defensa, el INAME, BPS, MTSS/INDA, JUNAE y MI/Dirección Nacional de Prevención Social del Delito, conjuntamente con los aportes  de Cámaras empresariales y ONG´s. – basada en la experiencia del Plan Invierno 2001 en que se conjugaron esfuerzos propios con los del Ministerio de Defensa, el Banco de Previsión Social (BPS) y el instituto Nacional del Menor (INAME), organizaciones sociales, comunitarias, eclesiásticas, empresas y particulares; y del “Plan Frío Polar” que la IMM implementara en julio y agosto de 2000 – conjugando esfuerzos propios con los del Comité Nacional de Emergencia, organizaciones sociales, comunitarias, eclesiásticas, empresas y particulares. b) Las Empresas Prestadoras de Servicios de Emergencia Médico Móvil, de Urgencia y Traslado, brindan servicios  sanitarios de calidad y dan trabajo a cientos de uruguayos y uruguayas. 

SEGUNDO. OBJETO: Su objeto consiste  en brindar servicios Médicos Asistenciales de Urgencia y Emergencia en los Refugios de Emergencia del “Plan de Invierno para las Personas en Situación de Calle”.

TERCERO. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: I) SEMM, Suatt, 1727 EMERGENCIA, y UCAR, brindará servicios Médicos de Urgencia, Emergencia y Traslado a los Refugios de Emergencia bajo el régimen de área protegida, durante un máximo de 13 semanas iniciando el lunes 24 de junio. II) Cada empresa prestará servicios una semana cada cuatro, de acuerdo al orden de mención precedente. III) El horario de prestación de los servicios es de 20:00 a 8:00. IV) El número de Refugios de Emergencia no superará los seis, y los mismos se ubicarán en el entorno de la zona  Centro de Montevideo. V) La Comisión Interinstitucional Departamental se compromete a instruir adecuadamente al personal responsable de los Refugios de Emergencia y facilitar la información y derivación a los servicios de salud que corresponda cuando no se trate de una situación de urgencia o emergencia. Al mismo tiempo, la comisión hará los máximos esfuerzos para asegurar la continuidad de los tratamientos y el acceso controlado a la medicación. CUARTO: PLAZO: El presente convenio regirá desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2002.

 

 CONVENIO: En Montevideo a los 14 días del mes de junio de dos mil dos. POR UNA PARTE: La Comisión Interinstitucional Departamental POR OTRA PARTE: La Cámara Industrial de Alimentos Envasados POR OTRA PARTE: La Cámara de la Industria Láctea del Uruguay POR OTRA PARTE: La Cámara Uruguaya de Fabricantes de PastasPOR OTRA PARTE: El Centro de Industriales Panaderos del Uruguay acuerdan lo siguiente 

PRIMERO. ANTECEDENTES: a) El presente Convenio se origina en la necesidad de paliar el estado de emergencia en que se encuentran las personas que están en situación de calle. En este sentido, la IMM ha acordado la realización del “Programa Invierno para las personas en situación de calle” conjuntamente con el Ministerio de Defensa, el INAME, BPS, MTSS/INDA, JUNAE, MI/Dirección Nacional de Prevención Social del Delito, conjuntamente con los aportes de Cámaras empresariales y ONG´s basada en la experiencia del Plan Invierno 2001 en que se conjugaron esfuerzos propios con los del Ministerio de Defensa, el Banco de Previsión Social (BPS) y el Instituto Nacional del Menor (INAME), organizaciones sociales, comunitarias, eclesiásticas, empresas y particulares; y del “Plan Frío Polar”, que la IMM implementara en julio y agosto de 2000, conjugando esfuerzos propios con los del Comité Nacional de Emergencia, organizaciones sociales, comunitarias, eclesiásticas, empresas y particulares. b) Las Cámaras y Centros Industriales, representan a un conjunto muy importante de industrias uruguayas, que producen productos uruguayos de calidad y dan trabajo a cientos de uruguayos y uruguayas. 

SEGUNDO. OBJETO: Su objeto consiste en brindar apoyo alimentario al “Plan de Invierno para las personas en situación de calle”, y al mismo tiempo, apoyando a los refugios existentes. 

TERCERO. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: I) la Cámara Industrial de Alimentos Envasados se compromete a entregar 25.000 kilogramos de alimentos, de acuerdo a las necesidades del Plan establecidas en el anexo A): II) La Cámara de la Industria Láctea se compromete a suministrar 5.000 kilogramos de productos lácteos de acuerdo a las necesidades del Plan descriptas en el anexo B): III) La Cámara Uruguaya de Fabricantes  de Pastas se compromete a suministrar 1600 kilogramos de pastas frescas de acuerdo a las necesidades del Plan descriptas en el anexo C): IV) El Centro de Industriales Panaderos del Uruguay se compromete a suministrar 114.000 panes de acuerdo a las necesidades del Plan descriptas en el anexo D): V) la Comisión Interinstitucional Departamental se compromete a asegurar su utilización en los refugios de emergencia y reorganizar la distribución del excedente, si este existiese, entre los refugios permanentes. 

CUARTO. PLAZO: El presente convenio regirá desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2002.  

ANEXO A) PRIMERO: Los 25.000 kilogramos de alimentos que la Cámara Industrial de Alimentos Envasados se compromete a entregar se ajustarán en lo posible al siguiente detalle: a) 1.425 litros de aceite de mesa; b) 2.850 kilogramos de fideos; c) 2.850 kilogramos de arroz: d) 700 kilogramos de fariña; e) 125 kilogramos de Sémola; f) 1.350 kilogramos de Pulpa de Tomate; g) 700 kilogramos de Fécula; h) 1.350 kilogramos de azúcar; i) 700 kilogramos de café; j)700 kilogramos de cocoa; k) 57.000 unidades o porciones de postre dulce; l) 400 kilogramos de sal; m) 285 kilogramos de adobo; n) 456 kilogramos de pimentón; ñ) 400 litros de vinagre; o) 285 kilogramos de orégano; p) 200 kilogramos de levadura. SEGUNDO: La entrega de alimentos se hará directamente en el Batallón de Ingenieros 1 cito en Chimborazo 3842, de forma fraccionada, pero buscando garantizar los requerimientos mínimos semanalmente.

ANEXO B) PRIMERO: La Cámara de la Industria Láctea se compromete a suministrar: a) 325 kilogramos de leche en polvo y 50 kilogramos de queso rallado de forma semanal, b) la entrega se realizará por durante un período de 13 semanas iniciando el viernes 20 de junio. c) El aporte de la cámara obedece a la donación voluntaria de las siguientes empresas asociadas: Conaprole, Parlamal, Claldy SA, Frigorífico Modelo SA, Quesería Helvética SA, Howald y Krieg SA, Calcar, Lactosan (Uruguay) SA. SEGUNDO: La entrega de alimentos se hará directamente en el Batallón de Ingenieros 1 cito en Chimborazo 3842.

ANEXO C) PRIMERO: La Cámara de Fabricantes de Pastas se compromete a suministrar 1.600 kilogramos de pastas frescas, donación que se hará efectiva de forma fraccionada durante 13 semanas, dando inicio el martes 26 de junio. SEGUNDO: El Ejército retirará los alimentos (en la mañana) en un máximo de hasta dos lugares  en Montevideo y los recepcionará directamente en el Batallón de Ingenieros 1 cito en Chimborazo 3842 hasta las 15 horas de cada martas.

ANEXO D) PRIMERO: Los 114.000 panes que el Centro de Industriales Panaderos del Uruguay se compromete a suministrar, se fraccionarán en 1.200 panes por un máximo de 95 días; SEGUNDO: La Comisión proporcionará 5.000 kilogramos de harina y 200 kilogramos de levadura para la elaboración del pan, siendo los demás ingredientes aportados por el Centro. TERCERO: El Centro y el Ejército acordarán la forma más adecuada para la entrega.