03/09/02
03/09/02
- SE AUTORIZA EJECUCIÓN DEL GASTO RELATIVO A LA RELIQUIDACIÓN DE
RETRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL A PARTIR DE
ENERO DE 2001
VISTO:
las
observaciones planteadas por la Contaduría General de la Nación a las
liquidaciones de las remuneraciones mensuales percibidas por los
funcionarios de la Dirección General de Aviación Civil, a partir del mes
de enero de 2001.
RESULTANDO:
I) que las remuneraciones mensuales percibidas por los funcionarios
de la Dirección General de Aviación Civil disminuyeron a partir del mes
de enero de 2001.
II)
que según expresa la Dirección General de Aviación Civil dicha
disminución, se debió a que al liquidarse los montos a incorporar a las
retribuciones básicas, por concepto de compensación variable de acuerdo
con lo dispuesto por el inciso 4to. del artículo 106 de la Ley de
Presupuesto Nacional 17.296, se omitió considerar la limitación
establecida al citado procedimiento, prevista por el legislador en el
inciso 6to. del mismo artículo, en cuanto la aplicación de lo dispuesto
por el inciso 4to., no podrá causar lesión de derechos funcionales, y en
particular, no podría significar detrimento de las retribuciones que
percibían los funcionarios antes de la fusión.
lII)
que una vez advertida la disminución salarial, la Dirección General de
Aviación Civil procedió a liquidar las diferencias resultantes por
aplicación del mecanismo tuitivo, previsto en el inciso 6to. antes
referido, a fin de regularizar la situación, dictando incluso la
Resolución 02/ 2002 de 3 de enero de 2002 por la cual se reitera el gasto
que ya antes había sido observado por la Contaduría General de la
Nación, por intermedio del Contador Delegado.
IV)
que el Tribunal de Cuentas de la República dictó la Resolución de fecha
14 de febrero del corriente, en el ejercicio de su competencia prevista en
el artículo 211 literal b) de la Constitución de la República, por la
cual resolvió que era correcta la liquidación objeto de estos
procedimientos y cometió al Contador Delegado la intervención del gasto
resultante de la reliquidación efectuada.
V)
que en dicho proceso el Contador Delegado remitió las actuaciones a la
Contaduría General de la Nación, entendiendo esta dependencia que la
liquidación practicada no se ajustaba a lo dispuesto por el inciso 4to.
del artículo 106 de la Ley 17.296 y que era pertinente proceder de
acuerdo al artículo 26 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001.
CONSIDERANDO:
I)
que el artículo antes referido establece que las observaciones que
formulen los funcionarios
de la Contaduría General de la Nación por incumplimiento de las normas
vigentes de administración financiera, cuando no sean subsanadas por el
ordenador correspondiente, serán comunicadas al Ministerio de Economía y
Finanzas y si éste, mantiene las observaciones, el Poder Ejecutivo
resolverá si hace lugar a las mismas o autoriza la ejecución del gasto o
pago.
II)
que el artículo 106 de la Ley 17.296, establece en el inciso 4to., un
procedimiento para determinar la compensación variable que se integrará
a las retribuciones de los funcionarios a que ella refiere, así como un
mecanismo de salvaguarda previsto en el inciso 6to.- para evitar causar
lesiones de derechos y especialmente una variación por disminución, en
las retribuciones a establecerse, respecto de las existentes antes de la
fusión de Direcciones, siendo ineludible la aplicación del inciso 6to.
en caso de constatarse tal variación.
ATENTO:
a lo previsto por el inciso 6to. del artículo 106 de la Ley de
Presupuesto Nacional 17.296 de fecha 26 de febrero de 2001, literal B) del
artículo 211 de la Constitución de la República y dictamen de la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro.-
Autorízase la ejecución del gasto objeto de estos procedimientos
relativo a la reliquidación de las remuneraciones mensuales percibidas
por los funcionarios de la Dirección General de Aviación Civil a partir
del mes de enero de 2001.
2do.-
Comuníquese y vuelva a la Contaduría General de la Nación a efectos de
que libere los fondos correspondientes a los efectos del pago.
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