04/09/02
04/08/02
– SE AUTORIZA A PLUNA A REALIZAR GARANTÍA A PLURICONSORCIO DE
AERONAVEGACIÓN
VISTO:
la solicitud formulada por PLUNA (Ente Autónomo), para realizar la
garantía constituida por PLURICONSORCIO DE AERONAVEGACIÓN por la suma de
U$S 2:000.000
RESULTANDO:
que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3.4.5. del Pliego de Bases
y Condiciones de la Licitación Pública Internacjonal N° 1/993,
PLUNA (Ente Autónomo) solicita autorización para realizar la garantía
otorgada por el Banco Comercial a la citada firma.
CONSIDERANDO:
I) Que el Asesor Jurídico Coordinador del Ministro de Transporte y Obras
Públicas, Dr. Naume Goldberg se ha expedido manifestando que el
planteamiento gestionado tiene como fundamento normativo el referido
Pliego de Bases y Condiciones que rigió la Licitación Pública
Internacional N° 1/993, convocada a efectos de la asociación de PLUNA
con capitales privados , para la explotación de servicios de transporte
aéreo público de pasajeros, equipajes, correo, carga y servicios
terrestres y turísticos afines o complementarios a aquellos; estando
prevista por el Artículo 3.4.5. del citado Pliego la realización de la
garantía de que se trata.
II)
Que se ha pactado la mora automática y la posibilidad de realizar extra
-judicialmente por parte de PLUNA (Ente Autónomo), la garantía
constituida, previa autorización del Poder Ejecutivo (Art. 3.4.5. del
Pliego de Bases y Condiciones -Licitación Pública Internacional N°
1/993- aprobado por dicho Poder el 17 de diciembre de 1993 y publicado en el Diario Oficial el 24 de enero de 1994)
III)
Que la decisión del Ente Autónomo de hacer efectiva la garantía es
jurídicamente inobjetable y corresponde, salvo mejor, dictar la
Resolución que se solicita al Poder Ejecutivo, debiendo el Ente dar
inmediata cuenta del trámite y actuar en consecuencia.
IV)
Que el procedimiento frente al Banco Comercial para obtener el pago
garantizado está, a juicio del citado Asesor, habilitado, dado que por su
naturaleza se encuentra disponible contra simple requerimiento de PLUNA
(Ente Autónomo).
V)
Que, en consecuencia, procede el dictado de la pertinente Resolución
habilitante.
ATENTO:
a
lo informado ya lo establecido en el Pliego de Condiciones de la
Licitación Pública Internacional aprobado por el Poder Ejecutivo el 17
de diciembre y a lo dispuesto por las Cláusulas octavo, noveno dantes del
Contrato de Adjudicación de 1° de junio aprobado por el Poder Ejecutivo
el 13 de noviembre de 1995.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1°.-
Autorízase a PLUNA (Ente Autónomo) a realizar la otorgada por el Banco
Comercial a PLURICONSORCIO DE NAVEGACIÓN de acuerdo a lo establecido en
el Pliego de Bases y Condiciones y Contrato de Adjudicación de la
Licitación Pública Internacional N° 1/993.
2°.-
Comuníquese y vuelva a PLUNA (Ente Autónomo), a sus efectos.
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