04/09/02

04/08/02 – SE AUTORIZA A PLUNA A REALIZAR GARANTÍA A PLURICONSORCIO DE AERONAVEGACIÓN

VISTO: la solicitud formulada por PLUNA (Ente Autónomo), para realizar la garantía constituida por PLURICONSORCIO DE AERONAVEGACIÓN por la suma de U$S 2:000.000

RESULTANDO: que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3.4.5. del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Internacjonal N° 1/993, PLUNA (Ente Autónomo) solicita autorización para realizar la garantía otorgada por el Banco Comercial a la citada firma.

CONSIDERANDO: I) Que el Asesor Jurídico Coordinador del Ministro de Transporte y Obras Públicas, Dr. Naume Goldberg se ha expedido manifestando que el planteamiento gestionado tiene como fundamento normativo el referido Pliego de Bases y Condiciones que rigió la Licitación Pública Internacional N° 1/993, convocada a efectos de la asociación de PLUNA con capitales privados , para la explotación de servicios de transporte aéreo público de pasajeros, equipajes, correo, carga y servicios terrestres y turísticos afines o complementarios a aquellos; estando prevista por el Artículo 3.4.5. del citado Pliego la realización de la garantía de que se trata.

II) Que se ha pactado la mora automática y la posibilidad de realizar extra -judicialmente por parte de PLUNA (Ente Autónomo), la garantía constituida, previa autorización del Poder Ejecutivo (Art. 3.4.5. del Pliego de Bases y Condiciones -Licitación Pública Internacional N° 1/993- aprobado por dicho Poder el 17 de diciembre de 1993 y publicado en el Diario Oficial el 24 de enero de 1994)

III) Que la decisión del Ente Autónomo de hacer efectiva la garantía es jurídicamente inobjetable y corresponde, salvo mejor, dictar la Resolución que se solicita al Poder Ejecutivo, debiendo el Ente dar inmediata cuenta del trámite y actuar en consecuencia.

IV) Que el procedimiento frente al Banco Comercial para obtener el pago garantizado está, a juicio del citado Asesor, habilitado, dado que por su naturaleza se encuentra disponible contra simple requerimiento de PLUNA (Ente Autónomo).

V) Que, en consecuencia, procede el dictado de la pertinente Resolución habilitante.

ATENTO: a lo informado ya lo establecido en el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública Internacional aprobado por el Poder Ejecutivo el 17 de diciembre y a lo dispuesto por las Cláusulas octavo, noveno dantes del Contrato de Adjudicación de 1° de junio aprobado por el Poder Ejecutivo el 13 de noviembre de 1995.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1°.- Autorízase a PLUNA (Ente Autónomo) a realizar la otorgada por el Banco Comercial a PLURICONSORCIO DE NAVEGACIÓN de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones y Contrato de Adjudicación de la Licitación Pública Internacional N° 1/993.

2°.- Comuníquese y vuelva a PLUNA (Ente Autónomo), a sus efectos.