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       04/09/02 
      04/08/02
      – SE AUTORIZA A PLUNA A REALIZAR GARANTÍA A PLURICONSORCIO DE
      AERONAVEGACIÓN
      
       
      VISTO:
      la solicitud formulada por PLUNA (Ente Autónomo), para realizar la
      garantía constituida por PLURICONSORCIO DE AERONAVEGACIÓN por la suma de
      U$S 2:000.000 
      
       
      RESULTANDO:
      que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3.4.5. del Pliego de Bases
      y Condiciones de la Licitación Pública Internacjonal N° 1/993,
      PLUNA (Ente Autónomo) solicita autorización para realizar la garantía
      otorgada por el Banco Comercial a la citada firma.
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) Que el Asesor Jurídico Coordinador del Ministro de Transporte y Obras
      Públicas, Dr. Naume Goldberg se ha expedido manifestando que el
      planteamiento gestionado tiene como fundamento normativo el referido
      Pliego de Bases y Condiciones que rigió la Licitación Pública
      Internacional N° 1/993, convocada a efectos de la asociación de PLUNA
      con capitales privados , para la explotación de servicios de transporte
      aéreo público de pasajeros, equipajes, correo, carga y servicios
      terrestres y turísticos afines o complementarios a aquellos; estando
      prevista por el Artículo 3.4.5. del citado Pliego la realización de la
      garantía de que se trata. 
      
       
      II)
      Que se ha pactado la mora automática y la posibilidad de realizar extra
      -judicialmente por parte de PLUNA (Ente Autónomo), la garantía
      constituida, previa autorización del Poder Ejecutivo (Art. 3.4.5. del
      Pliego de Bases y Condiciones -Licitación Pública Internacional N°
      1/993- aprobado por dicho Poder el 17 de diciembre de 1993 y publicado en el Diario Oficial el 24 de enero de 1994) 
      
       
      III)
      Que la decisión del Ente Autónomo de hacer efectiva la garantía es
      jurídicamente inobjetable y corresponde, salvo mejor, dictar la
      Resolución que se solicita al Poder Ejecutivo, debiendo el Ente dar
      inmediata cuenta del trámite y actuar en consecuencia.
      
       
      IV)
      Que el procedimiento frente al Banco Comercial para obtener el pago
      garantizado está, a juicio del citado Asesor, habilitado, dado que por su
      naturaleza se encuentra disponible contra simple requerimiento de PLUNA
      (Ente Autónomo).
      
       
      V)
      Que, en consecuencia, procede el dictado de la pertinente Resolución
      habilitante.
      
       
      ATENTO:
      a
      lo informado ya lo establecido en el Pliego de Condiciones de la
      Licitación Pública Internacional aprobado por el Poder Ejecutivo el 17
      de diciembre y a lo dispuesto por las Cláusulas octavo, noveno dantes del
      Contrato de Adjudicación de 1° de junio aprobado por el Poder Ejecutivo
      el 13 de noviembre de 1995.
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE 
      1°.-
      Autorízase a PLUNA (Ente Autónomo) a realizar la otorgada por el Banco
      Comercial a PLURICONSORCIO DE NAVEGACIÓN de acuerdo a lo establecido en
      el Pliego de Bases y Condiciones y Contrato de Adjudicación de la
      Licitación Pública Internacional N° 1/993.
      
       
      2°.-
      Comuníquese y vuelva a PLUNA (Ente Autónomo), a sus efectos. 
      
       
       
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