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       04/09/02 
      04/09/02
      – SE CONFIRMA RESOLUCIÓN DEL MTOP DEL 28/12/2002 RECURRIDA POR RAYCOM
      S.A.
      
       
      VISTO:
      estos
      antecedentes relacionados con los Recursos de Revocación y Jerárquico en
      subsidio, interpuestos por la firma RAYCOM S.A., contra la resolución del
      Ministerio de Transporte y Obras Públicas de fecha 28 de diciembre de
      2001. 
      
       
      RESULTANDO:
      I) Que por dicho
      acto administrativo, se adjudicó a la empresa CONATEL el llamado a
      Licitación Pública N° 3/01 convocada para la, “Adquisición, llave
      en mano y mantenimiento, de una Central Telefónica y sus subsistemas
      asociados", por los motivos que en ella se señalan. CONSIDERANDO:
      I) Que el Departamento Letrada de dicha Secretaría de Estado en
      informe N° 280/02, manifiesta a) desde el punto de vista formal, los
      recursos fueron interpuestos en tiempo y forma; b) desde el punto de vista
      sustancial la impugnante se agravia: 1) por vicios en la motivación, 2)
      el modelo de comparación utilizado por ANTEL es arbitrario y 3) que los
      oferentes estaban habilitados a presentar mejoras de tecnologías; c) la
      apreciación de la ventaja o conveniencia de las ofertas efectuada con la
      adjudicación importa un obrar discrecional del ente licitante, pero que
      no puede quedar exento del sello de razonabilidad que debe ostentar toda
      actividad administrativa para producir efectos jurídicos válidos. Si se
      analiza el acto impugnado se observa que está correctamente motivado; d)
      en un todo conteste con lo informado por ANTEL, dicha Secretaría de
      Estado considera que la oferta de la empresa CONATEL cumple con lo
      solicitado con el Pliego, en tanto la empresa recurrente presenta en su
      propuesta como "mejoras en tecnología" casi la totalidad de las
      extensiones internas digitales, cuando dicha tecnología forma parte del
      objeto del Pliego, por lo cual ese Ministerio evaluó como la más
      conveniente desde el punto de vista técnico y económico a sus intereses,
      la propuesta presentada por CONATEL; e) no cabe duda, entonces, que la
      resolución impugnada realizó una correcta relación entre los motivos y
      fines enunciados en la parte dispositiva que importan una congruencia con
      el resultado final, no siendo de recibo por tanto, la falta de motivación
      señalada; f) el criterio utilizado por ANTEL para comparar las ofertas,
      fue objetivo y único, lo cual asegura el cumplimiento del principio de
      igualdad de los oferentes; g) el modelo de comparación no es arbitrario
      ya que su elección se hizo ajustándose a las especificaciones técnicas
      claramente establecidos en el referido Pliego de Condiciones,
      fundamentalmente en donde se definen y cuantifican los elementos que
      componen el objeto licitado; h) la habilitación del Pliego a presentar
      mejoras tecnológicas no faculta a los oferentes a modificar las
      capacidades de la central, inequívocadamente definidas en el punto 3.3.1
      del Pliego, ni a alterar las proporciones establecidas, como lo hizo
      RAYCOM. Esas variantes no representan cambios tecnológicos; i) que por lo
      expuesto, se entiende que el acto se impugna fue dictado conforme a
      derecho y corresponde la confirmación del 
      mismo por resolución.
      
       
      II)
      Que por resolución de fecha 15 de agosto de 2002, el Ministerio de
      Transporte y Obras Públicas, mantiene el acto impugnado, corresponde confirmar la Resolución del mencionado Ministerio de 28 de
      diciembre de 2001, recurrida en estas actuaciones por empresa RAYCOM SA.
      
       
      ATENTO:
      A lo establecido por: el Artículo 317 y ss. de la Constitución de
      la República, Decreto-Ley N° 15.524 de 9 de enero de 1984 (Título I,
      Capítulos I y II), Ley N° 15.869 de 22 de junio de 1987 y Decreto N°
      500/991 de 27 de setiembre de 1991 (Título III, Capítulos I y III).
      
       
       
      
       
      EL PRESIDENTE
      DE LA REPUBLICA
      
       
      RESUELVE:
      
       
       
      
       
      1°.-
      CONFÍRMASE
      la resolución del Ministerio de Transporte y Obras públicas de fecha 28
      de diciembre de 2001, recurrida por la empresa RAYCOM S.A.
      correspondiente a la Licitación pública N° 3/01, para la "
      Adquisición, llave en mano y mantenimiento, de una Central Telefónica y
      sus subsistemas asociados", convalidando lo actuado. 
      
       
      2°.-
      Comuníquese y publíquese y vuelva al Ministerio de Transporte y Obras
      públicas a sus efectos.
       
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