04/09/02
20/08/02
– SE CONFIRMA RESOLUCIÓN N° 401 DE LA DIVISIÓN SERVICIOS JURÍDICOS
DEL MGAP DE 09/07/2001
VISTO:
los recursos de revocación y jerárquico en subsidio, interpuestos por el
Sr. Luis César Pinto del Río, contra la resolución N° 401 de la
División Servicios Jurídicos, de fecha 9 de julio de 2001;
RESULTANDO:
I) por la citada resolución se aplicó al Sr. Luis César Pinto del Río,
una multa de 80 U.R., por la expedición de Guías de Propiedad y
Tránsito Nos. 0313441 y 0313443, con errores en los datos de los
destinatarios; al Sr. Pedro Iewdiukow, una multa de 80 U.R., por operar
como intermediario en negocios rurales sin estar inscripto en DICOSE y al
Sr. Altercir Buzo, una muIta de 80 U.R., por realizar operaciones
ganaderas, sin estar inscripto en DICOSE como abastecedor, siendo
propietario de una carnicería en el departamento de Cerro Largo, en
infracción a lo dispuesto en el Alt. 314 de la ley N° 15.809, de 8 de
abril de 1986, literal B) del Art. 1° del decreto N° 700/973 (decreto-
ley N° 14.165, de 7de marzo de 1974);
II)
el impugnante interpuso los recursos de que se trata agraviándose de la
citada resolución, por entender que surge probado en expediente que fue
el consignatario Sr. Iewdiukow, quien completó el llenado de las guías
de tránsito con los datos proporcionados por el intermediario Sr. Dutra,
por lo que no existe infracción imputable a su persona;
.III)
la División Servicios Jurídicos por resolución N° 478 de fecha 19 de
abril de 2002, no hizo lugar al recurso de revocación y franqueó el
jerárquico subsidiariamente interpuesto;
,
IV) la Asesoría Letrada Adjunta si bien reconoce que conforme la
normativa que regula la materia es el vendedor el responsable del correcto
llenado de las guías de tránsito, por lo que no caben dudas que la
infracción se ha configurado, sugiere abatir en la alzada el monto de la
sanción impuesta, en virtud de la falta de antecedentes del recurrente, y
en que el consignatario ha admitido que los errores fueron cometidos por
él y no por el recurrente. Señala, además, que resulta una práctica
corriente en este tipo de transacciones que, cuando interviene un
escritorio rural, sea éste quien complete las guías con los datos de los
adquirentes, lo que configura un atenuante a considerar;
CONSIDERANDO:
de recibo los argumentos invocados por la Asesoría Letrada Adjunta se
procederá a confirmar en la alzada la resolución recurrida, con el
abatimiento del monto sancionatorio aconsejado;
ATENTO:
a lo preceptuado por el Alt. 31 7 de la Constitución de la República,
decreto-ley N° 15.524, de 9 de enero de 1984, ley N° 15.869, de 22 de
junio de 1987 y el Texto Ordenado de las delegaciones de atribuciones
del Poder Ejecutivo, aprobado por resolución N° 13/93, de 12 de enero de
1993,
EL
MINISTRO DE GANADERÍA AGRICULTURA Y
PESCA EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS
RESUELVE
1º)
Confirmase lo resolución N° 401 de la División Servicios .Jurídicos de
fecha 9 de julio de 2001, con el abatimiento del monto sancionatorio
impuesto al Sr. Luis César Pinto del Río, el que queda establecido en 20
U.R.
2º)
Dese cuenta a la Presidencia de la República. 3, Comuníquese,
notifíquese al recurrente en el domicilio constituido a fs.
3º)
y cumplido, vuelva -a sus efectos -a la División Servicios .Jurídicos.
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