04/09/02

20/08/02 – SE CONFIRMA RESOLUCIÓN N° 401 DE LA DIVISIÓN SERVICIOS JURÍDICOS DEL MGAP DE 09/07/2001

VISTO: los recursos de revocación y jerárquico en subsidio, interpuestos por el Sr. Luis César Pinto del Río, contra la resolución N° 401 de la División Servicios Jurídicos, de fecha 9 de julio de 2001;

RESULTANDO: I) por la citada resolución se aplicó al Sr. Luis César Pinto del Río, una multa de 80 U.R., por la expedición de Guías de Propiedad y Tránsito Nos. 0313441 y 0313443, con errores en los datos de los destinatarios; al Sr. Pedro Iewdiukow, una multa de 80 U.R., por operar como intermediario en negocios rurales sin estar inscripto en DICOSE y al Sr. Altercir Buzo, una muIta de 80 U.R., por realizar operaciones ganaderas, sin estar inscripto en DICOSE como abastecedor, siendo propietario de una carnicería en el departamento de Cerro Largo, en infracción a lo dispuesto en el Alt. 314 de la ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, literal B) del Art. 1° del decreto N° 700/973 (decreto- ley N° 14.165, de 7de marzo de 1974);

II) el impugnante interpuso los recursos de que se trata agraviándose de la citada resolución, por entender que surge probado en expediente que fue el consignatario Sr. Iewdiukow, quien completó el llenado de las guías de tránsito con los datos proporcionados por el intermediario Sr. Dutra, por lo que no existe infracción imputable a su persona;

.III) la División Servicios Jurídicos por resolución N° 478 de fecha 19 de abril de 2002, no hizo lugar al recurso de revocación y franqueó el jerárquico subsidiariamente interpuesto;

, IV) la Asesoría Letrada Adjunta si bien reconoce que conforme la normativa que regula la materia es el vendedor el responsable del correcto llenado de las guías de tránsito, por lo que no caben dudas que la infracción se ha configurado, sugiere abatir en la alzada el monto de la sanción impuesta, en virtud de la falta de antecedentes del recurrente, y en que el consignatario ha admitido que los errores fueron cometidos por él y no por el recurrente. Señala, además, que resulta una práctica corriente en este tipo de transacciones que, cuando interviene un escritorio rural, sea éste quien complete las guías con los datos de los adquirentes, lo que configura un atenuante a considerar;

CONSIDERANDO: de recibo los argumentos invocados por la Asesoría Letrada Adjunta se procederá a confirmar en la alzada la resolución recurrida, con el abatimiento del monto sancionatorio aconsejado;

ATENTO: a lo preceptuado por el Alt. 31 7 de la Constitución de la República, decreto-ley N° 15.524, de 9 de enero de 1984, ley N° 15.869, de 22 de junio de 1987 y el Texto Ordenado de las delegaciones de atribuciones del Poder Ejecutivo, aprobado por resolución N° 13/93, de 12 de enero de 1993,

 

EL MINISTRO DE GANADERÍA AGRICULTURA Y PESCA EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS

RESUELVE

1º) Confirmase lo resolución N° 401 de la División Servicios .Jurídicos de fecha 9 de julio de 2001, con el abatimiento del monto sancionatorio impuesto al Sr. Luis César Pinto del Río, el que queda establecido en 20 U.R.

2º) Dese cuenta a la Presidencia de la República. 3, Comuníquese, notifíquese al recurrente en el domicilio constituido a fs.

3º) y cumplido, vuelva -a sus efectos -a la División Servicios .Jurídicos.