04/09/02

04/09/02 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN URUGUAYA ORT

VISTO: la gestión promovida por la Asociación Uruguaya ORT en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, diversos equipos de computación.

RESULTANDO: I) que la asociación civil gestionante goza de personería jurídica reconocida y estatutos debidamente aprobados, estando inscripta en el respectivo Registro de la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 448° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

II) que la peticionante es una institución dedicada a la enseñanza de computación, enseñanza terciaria, extensión cultural, promoción social e investigación.

III) que los bienes a importar, son equipos de computación avanzada, que no son fabricados ni armados en el país, y que serán destinados a los laboratorios de computación de la gestionante.

CONSIDERANDO: que la asociación gestionante se encuentra amparada por los artículos 69° de la Constitución de la República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por los artículos 448° y 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase a la Asociación Uruguaya ORT exonerada de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto Aduanero Unico a la Importación, del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Tasas Consulares, Comisión 3% BROU, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios automatizados, en ocasión de la importación de cuarenta y tres equipos de computación Acer, con procesador Pentium III 19hz Memoria Central ampliada 128 MB ram, controlador y unidad de disco fijo 30GB Unidad de floppy disk, Unidad de CD Interfase serie y paralelo, tarjeta de sonido Tarjeta Ethernet, cables de conexión, teclado, mouses, sistema operativo Windows 98, monitor color 15"; una impresora Laser Hewllet Packard; cuatro equipos de computación Servers Acer con procesador Dual Pentium III 1.1ghz memoria central ampliada 256 MB ram controlador y tres unidades de disco fijo de 18 GB unidad de floppy disk, unidad de CD Rom Interfase serie y paralelo, tarjeta Ethernet, cables de conexión, teclado, mouse, monitor color 15"; cuatro Switches 24 port y un proyector VGA 1000 lúzmenes, por un valor total CIF/Zona Franca de U$S 104.200,oo (ciento cuatro mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América)

2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.