04/09/02
04/09/02
– EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN URUGUAYA
ORT
VISTO:
la gestión promovida por la Asociación Uruguaya ORT en la que solicita
autorización para importar con exoneración de recargos y demás
gravámenes, diversos equipos de computación.
RESULTANDO:
I)
que la asociación civil gestionante goza de personería jurídica
reconocida y estatutos debidamente aprobados, estando inscripta en el
respectivo Registro de la Dirección de Educación del Ministerio de
Educación y Cultura, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 448° de
la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
II)
que la peticionante es una institución dedicada a la enseñanza de
computación, enseñanza terciaria, extensión cultural, promoción social
e investigación.
III)
que los bienes a importar, son equipos de computación avanzada, que no
son fabricados ni armados en el país, y que serán destinados a los
laboratorios de computación de la gestionante.
CONSIDERANDO:
que la asociación gestionante se encuentra amparada por los artículos
69° de la Constitución
de la República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por los
artículos 448° y 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1°)
Declárase
a la Asociación Uruguaya ORT exonerada de la Tasa Global Arancelaria, del
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, del Impuesto al Valor Agregado,
del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social,
Tasas Consulares, Comisión 3% BROU, Tasa de Servicios Extraordinarios,
Tasa de Servicios automatizados, en ocasión de la importación de
cuarenta y tres equipos de computación Acer, con procesador Pentium III
19hz Memoria Central ampliada 128 MB ram, controlador y unidad de disco
fijo 30GB Unidad de floppy disk, Unidad de CD Interfase serie y paralelo,
tarjeta de sonido Tarjeta Ethernet, cables de conexión, teclado, mouses,
sistema operativo Windows 98, monitor color 15"; una impresora Laser
Hewllet Packard; cuatro equipos de computación Servers Acer con
procesador Dual Pentium III 1.1ghz memoria central ampliada 256 MB ram
controlador y tres unidades de disco fijo de 18 GB unidad de floppy disk,
unidad de CD Rom Interfase serie y paralelo, tarjeta Ethernet, cables de
conexión, teclado, mouse, monitor color 15"; cuatro Switches 24 port
y un proyector VGA 1000 lúzmenes, por un valor total CIF/Zona Franca de
U$S 104.200,oo (ciento cuatro mil doscientos dólares de los Estados
Unidos de América)
2°)
Los
bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un
plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al
país.
3°) Comuníquese,
notifíquese y archívese.
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