04/09/02
19/08/02 – SE OTORGA RENOVACIÓN DE PERMISO DE
PESCA COMERCIAL A PAIMAR S.A.
VISTO:
estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos, a los fines que se expresarán;
RESULTANDO:
I) con fecha 16 de agosto de 2001, la firma PAlMAR S.A. en su calidad de
Armadora del buque pesquero, Categoría B, denominado MANDRAKE, solicitó
de acuerdo a lo dispuesto por la ley N°
13.833, de 29 de diciembre de 1969 y decreto N° 149/997, de 7 de mayo
de 1997, la correspondiente Renovación del Permiso de Pesca Comercial
N° 3582, válido hasta el 16 de agosto de 2001;
II)
la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos,
elevó estos antecedentes de conformidad;
CONSIDERANDO:
conveniente proveer en la forma aconsejada por
la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, habida cuenta que, en
el caso en vista, se ha dado cumplimiento a las disposiciones
legales y reglamentarias en vigor;
ATENTO:
a lo preceptuado por la ley N° 13.833, de 29 de diciembre
de 1969, decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997, decreto ley
N° 14.484, de 18 de diciembre de 1975, el Texto Ordenado de la
delegación de atribuciones del Poder Ejecutivo aprobado por Resolución
N° 13/993, de 12 de enero de 1993 ya lo informado por la División
Servicios Jurídicos,
EL
MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA y
PESCA, EN EJERCICIO
DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS,
RESUELVE:
1°)
Otorgase a favor de la firma PAlMAR S.A., en calidad de Armadora del buque
pesquero Categoría B denominado MANDRAKE, la correspondiente Renovación
del Permiso de Pesca Comercial N° 3582, de
conformidad con lo dispuesto en la ley N° 13.833, de 29 de diciembre de
1969 y demás normas legales y reglamentarias en vigor.
2°)
El Permiso de que se trata tendrá una vigencia de 2 (dos) años tal como
lo dispone el Art. 10 del decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997, a
contar del 17 de agosto de 2001, estando la embarcación obligada al pago
de derechos por los conceptos previstos en la normativa vigente.
3°)
El buque queda obligado a operar dentro del sector de las aguas que le
hubiere habilitado la Prefectura Nacional Naval, desde el puerto base de
operaciones de Montevideo, con las limitaciones aplicables de zonas de
operatividad y especies, de acuerdo a su categoría.
4°)
El Permiso de Pesca Comercial de que se trata quedará sujeto a todas las
normas relativas a la pesca, dictadas o a dictarse y condicionado a una
captura de la especie objetivo "corvina" de 800 toneladas/año
en peso vivo, y al embarque de observadores de la Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos a cuenta y cargo de la empresa Armadora, cuando así
lo determine dicha Dirección.
5°)
El presente Permiso de Pesca, queda asimismo condicionado a la adopción
de medidas de preservación de los recursos pesqueros que adopte la
autoridad pesquera, cuando se alcance la Captura Total Permisible Anual
(CTP) para las especies objetivo de captura del Permiso de que se trata.
6°)
Dése cuenta a la Presidencia de la República.
7°)
Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos.
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