04/09/02

20/08/02 – SE CONFIRMA RESOLUCIÓN DE LA DIVISIÓN SERVICIOS JURÍDICOS DEL MGAP DE 10/10/2001

VISTO: los recursos de revocación y jerárquico en subsidio, interpuestos por la firma LANDASUR S.A., contra la resolución N° 672 de la División Servicios Jurídicos de fecha lO de octubre de 2001;

RESULTANDO: 1) por la citada resolución se aplicó a la recurrente, en su calidad de Permisaria del B/ P "NONI 1", una multa de 15 U.R., por el descargo del buque sin solicitar autorización previa, en infracción a la dispuesto por el Arl. 49 del decreto N° 213/997, de 18 de junio de 1997;

Il) la recurrente interpuso los recursos de que se trata, agraviándose de la citada resolución por entender que la infracción no existió, por la calificación de la falta como grave, la falta de antecedentes y la responsabilidad del Estado;

Ill) la División Servicios Jurídicos, previo asesoramiento de las oficinas técnicas de la DLNA.RA., por resolución N° 666, de 12 de julio de 2002, no hizo lugar al recurso de revocación y franqueó el jerárquico subsidiariamente interpuesto;

IV) la Asesoría Letrada Adjunta aconseja confirmar en la alzada la resolución recurrida, ya que la infracción resultó debidamente comprobada y reconocida expresamente por la firma, no resultando de recibo los argumentos invocados en su escrito recursivo;

CONSIDERANDO: de recibo las razones invocadas por la Asesoría Letrada Adjunta se procederá a confirmar en la alzada, la resolución recurrida por la firina LANDASUR S.A. ;

ATENTO: a la preceptuado por el Arl. 317 de la Constitución de, la República, decreto-ley N° 15.524, de 9 de enero de 1984, ley N° 15.869, de 22 de junio de 1987 y el texto Ordenado de las delegaciones de atribuciones del Poder Ejecutivo, aprobado por resolución N° 13/993, de 12 de enero de 1993,

EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS,

RESUELVE

1°).- Confirmase la resolución N° 672 de la División Servicios Jurídicos de fecha 10 de octubre de 2001.-

2°).- Dése cuenta a la Presidencia de la República.-

3°). -Comuníquese, notifíquese a la recurrente en el domicilio constituido a fs. 20 y cumplido, vuelva -a sus efectos- a la División Servicios Jurídicos.-