04/09/02
20/08/02
– SE CONFIRMA RESOLUCIÓN DE LA DIVISIÓN SERVICIOS JURÍDICOS DEL MGAP
DE 10/10/2001
VISTO:
los
recursos de revocación y jerárquico en subsidio, interpuestos por la
firma LANDASUR S.A., contra la resolución N° 672 de la División
Servicios Jurídicos de fecha lO de octubre de 2001;
RESULTANDO:
1)
por la citada resolución se aplicó a la recurrente, en su calidad de
Permisaria del B/ P "NONI 1", una multa de 15 U.R., por el
descargo del buque sin solicitar autorización previa, en infracción a la
dispuesto por el Arl. 49 del decreto N° 213/997, de 18 de junio de 1997;
Il)
la recurrente interpuso los recursos de que se trata, agraviándose de la
citada resolución por entender que la infracción no existió, por la
calificación de la falta como grave, la falta de antecedentes y la
responsabilidad del Estado;
Ill)
la División Servicios Jurídicos, previo asesoramiento de las oficinas
técnicas de la DLNA.RA., por resolución N° 666, de 12 de julio de 2002,
no hizo lugar al recurso de revocación y franqueó el jerárquico
subsidiariamente interpuesto;
IV)
la Asesoría Letrada Adjunta aconseja confirmar en la alzada la
resolución recurrida, ya que la infracción resultó debidamente
comprobada y reconocida expresamente por la firma, no resultando de recibo
los argumentos invocados en su escrito recursivo;
CONSIDERANDO:
de
recibo las razones invocadas por la Asesoría Letrada Adjunta se
procederá a confirmar en la alzada, la resolución recurrida por la
firina LANDASUR S.A. ;
ATENTO:
a
la preceptuado por el Arl. 317 de la Constitución de, la República,
decreto-ley N° 15.524, de 9 de enero de 1984, ley N° 15.869, de 22 de
junio de 1987 y el texto Ordenado de las delegaciones de atribuciones del
Poder Ejecutivo, aprobado por resolución N° 13/993, de 12 de enero de
1993,
EL
MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y
PESCA, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS,
RESUELVE
1°).- Confirmase la
resolución N° 672 de la División Servicios Jurídicos de fecha 10 de
octubre de 2001.-
2°).-
Dése cuenta a la Presidencia de la República.-
3°).
-Comuníquese, notifíquese a la recurrente en el domicilio constituido a
fs. 20 y cumplido, vuelva -a sus efectos- a la División Servicios
Jurídicos.-
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