04/09/02

19/08/02 – SE CONFIRMA RESOLUCIÓN N° 666 DE LA DIVISIÓN SERVICIOS JURÍDICOS DEL MGAP DE 10/10/2001

VISTO: los recursos de revocación y jerárquico en subsidio, interpuestos por la firma MINDAN S.A., contra la resolución N° 666 de la División Servicios Jurídicos de fecha 10 de octubre de 2001;

RESULTANDO: 1) por la citada resolución se aplicó a la recurrente, en SU calidad de Permisaria del B/P "FLORIDA”, una multa de 50 U.R., por el almacenamiento de 100 cajas aproximadamente, de pescado a granel en bodega sin hielo, en infracción a lo dispuesto por el Art. 38 del decreto N° 213/997, de 18 dejunio de 1997;

II) la impugnante interpuso los recursos de que se trata, agraviándose de la citada resolución, por entender que en el caso operaron causas de .fuerza mayor que determinaron que la última marea practicada excediera el número de cajas;

llI) la División Servicios Jurídicos por resolución N° 790, de fecha 19 de julio de 2002, no hizo lugar al recurso de revocación y franqueó el jerárquico subsidiariamente interpuesto;

IV) la Asesoría Letrada Adjunta aconseja confirmar en la alzada la resolución recurrida, ya que no cabe duda de la existencia del hecho infraccional, lo que constituye un potencial riesgo contra la salud humana, por incumplimiento de las normas que regulan los aspectos sanitarios;

CONSIDERANDO: de recibo las razones invocadas por la Asesoría Letrada Adjunta se procederá a confirmar en la alzada, la resolución recurrida por la firma MINDAN S.A.;

ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 317 de la Constitución de la República, decreto-Iey N° 15.524, de 9 de enero de 1984, ley N° 15.869, de 22 de junio de 1987 y el Texto Ordenado de las delegaciones de atribuciones del Poder Ejecutivo aprobado por resolución N° 13/993, de 12 de enero de 1993,

EL MINISTRO DE GANADERÍA AGRICUL TURA Y PESCA EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS

RESUELVE

1°) Confírmase la resolución N° 666 de la División Servicios Jurídicos de fecha 10 de octubre de 2001.

2°) Dese cuenta a la Presidencia de la República.

3°) Comuníquese, notifíquese a la recurrente en el domicilio constituido a fs. 25 y cumplido, vuelva a sus efectos a la División Servicios Jurídicos.