04/09/02
19/08/02
– SE CONFIRMA RESOLUCIÓN N° 666 DE LA DIVISIÓN SERVICIOS JURÍDICOS
DEL MGAP DE 10/10/2001
VISTO:
los recursos de revocación y jerárquico en subsidio, interpuestos por la
firma MINDAN S.A., contra la resolución N° 666 de la División Servicios
Jurídicos de fecha 10 de octubre de 2001;
RESULTANDO:
1) por la citada resolución se aplicó a la recurrente, en SU calidad de
Permisaria del B/P "FLORIDA”, una multa de 50 U.R., por el
almacenamiento de 100 cajas aproximadamente, de pescado a granel en bodega
sin hielo, en infracción a lo dispuesto por el Art. 38 del decreto N°
213/997, de 18 dejunio de 1997;
II)
la impugnante interpuso los recursos de que se trata, agraviándose de la
citada resolución, por entender que en el caso operaron causas de .fuerza
mayor que determinaron que la última marea practicada excediera el
número de cajas;
llI)
la División Servicios Jurídicos por resolución N° 790, de fecha 19 de
julio de 2002, no hizo lugar al recurso de revocación y franqueó el
jerárquico subsidiariamente interpuesto;
IV)
la Asesoría Letrada Adjunta aconseja confirmar en la alzada la
resolución recurrida, ya que no cabe duda de la existencia del hecho
infraccional, lo que constituye un potencial riesgo contra la salud
humana, por incumplimiento de las normas que regulan los aspectos
sanitarios;
CONSIDERANDO:
de
recibo las razones invocadas por la Asesoría Letrada Adjunta se
procederá a confirmar en la alzada, la resolución recurrida por la firma
MINDAN S.A.;
ATENTO:
a
lo preceptuado por el Art. 317 de la Constitución de la República,
decreto-Iey N° 15.524, de 9 de enero de 1984, ley N° 15.869, de 22 de
junio de 1987 y el Texto Ordenado de las delegaciones de atribuciones del
Poder Ejecutivo aprobado por resolución N° 13/993, de 12 de enero de
1993,
EL MINISTRO DE GANADERÍA AGRICUL
TURA Y PESCA EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS
RESUELVE
1°)
Confírmase la resolución N° 666 de la División Servicios Jurídicos de
fecha 10 de octubre de 2001.
2°)
Dese cuenta a la Presidencia de la República.
3°)
Comuníquese, notifíquese a la recurrente en el domicilio constituido a
fs. 25 y cumplido, vuelva a sus efectos a la División Servicios
Jurídicos.
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