04/09/02

19/08/02 – SE CONFIRMA RESOLUCIÓN N° 783 DE LA DIVISIÓN SERVICIOS JURÍDICOS DEL MGAP DE 30/10/2001

VISTO: los recursos de revocación y jerárquico en subsidio, interpuestos por la firma AGROVEC, contra la resolución N° 783 de la División Servicios Jurídicos, de fecha 30 de octubre de 2001;

RESULTANDO: I) por la citada resolución se aplicó a la recurrente una multa de 40 U.R, y el decomiso ficto del producto denominado "Ración Ponedora en Piso', fijándose el precio en la suma de $ 522, por infracción a lo dispuesto el literal A) 1nc. 2° del decreto N° 328/993, de 14 de julio de 1993;

II) la impugnante interpuso los recursos de que se trata, agraviándose de la citada resolución alegando absoluta involuntariedad en la comisión de la infracción y que en lo medular no se alteró la composición porcentual de los ingredientes del producto;

III) la División Servicios Jurídicos, previo informe el Área Servicios Agrícolas de la Dirección General de Servicios Agrícolas, por resolución N° 661 de 12 de julio de 2002, no hizo lugar al recurso de revocación, franqueando el jerárquico subsidiariamente interpuesto;

lV) la Asesoría Letrada Adjunta aconseja confirmar en la alzada la resolución recurrida, ya que la infracción fue debidamente comprobada y reconocida por la firma, resultando jurídicamente irrelevantes los agravios alegados para desvirtuar la imputación infraccional;

CONSIDERANDO: de recibo las razones invocadas por la Asesoría Letrada Adjunta se procederá a confirmar en la alzada, la resolución recurrida por la firma AGROVEC;

ATENTO. a lo preceptuado por el Art. 317 de la Constitución de la República, decreto-ley N° 15.524, de 9 de enero de 1984, ley N° 15.869, de 22 de junio de 1987 y el Texto Ordenada de las delegaciones de atribuciones del Poder Ejecutivo, aprobada por resolución N° 13/993, de 12 de enero de 1993,

EL MINISTRO DE GANADERÍA AGRICULTURA Y PESCA EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS

RESUELVE

1) Confírmase la resolución N° 783 de la División Servicios Jurídicos de fecha 30 de octubre de 2001.

2) Dése cuenta a la Presidencia de la República

3) Comuníquese, notifíquese a la recurrente en el domicilio constituida a fs.18 y cumplido vuelva a sus efectos a la División Servicios Jurídicos.