04/09/02
19/08/02
– SE CONFIRMA RESOLUCIÓN N° 783 DE LA DIVISIÓN SERVICIOS JURÍDICOS
DEL MGAP DE 30/10/2001
VISTO:
los
recursos de revocación y jerárquico en subsidio, interpuestos por la
firma AGROVEC, contra la resolución N° 783 de la División Servicios
Jurídicos, de fecha 30 de octubre de 2001;
RESULTANDO:
I)
por la citada resolución se aplicó a la recurrente una multa de 40 U.R,
y el decomiso ficto del producto denominado "Ración Ponedora en
Piso', fijándose el precio en la suma de $ 522, por infracción a lo
dispuesto el literal A) 1nc. 2° del decreto N° 328/993, de 14 de julio
de 1993;
II)
la impugnante interpuso los recursos de que se trata, agraviándose de la
citada resolución alegando absoluta involuntariedad en la comisión de la
infracción y que en lo medular no se alteró la composición porcentual
de los ingredientes del producto;
III)
la División Servicios Jurídicos, previo informe el Área Servicios
Agrícolas de la Dirección General de Servicios Agrícolas, por
resolución N° 661 de 12 de julio de 2002, no hizo lugar al recurso de
revocación, franqueando el jerárquico subsidiariamente interpuesto;
lV)
la Asesoría Letrada Adjunta aconseja confirmar en la alzada la
resolución recurrida, ya que la infracción fue debidamente comprobada y
reconocida por la firma, resultando jurídicamente irrelevantes los
agravios alegados para desvirtuar la imputación infraccional;
CONSIDERANDO:
de
recibo las razones invocadas por la Asesoría Letrada Adjunta se
procederá a confirmar en la alzada, la resolución recurrida por la firma
AGROVEC;
ATENTO.
a
lo preceptuado por el Art. 317 de la Constitución de la República,
decreto-ley N° 15.524, de 9 de enero de 1984, ley N° 15.869, de 22 de
junio de 1987 y el Texto Ordenada de las delegaciones de atribuciones del
Poder Ejecutivo, aprobada por resolución N° 13/993, de 12 de enero de
1993,
EL
MINISTRO DE GANADERÍA AGRICULTURA Y
PESCA EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS
RESUELVE
1)
Confírmase la resolución N° 783 de la División Servicios Jurídicos de
fecha 30 de octubre de 2001.
2)
Dése cuenta a la Presidencia de la República
3)
Comuníquese, notifíquese a la recurrente en el domicilio constituida a
fs.18 y cumplido vuelva a sus efectos a la División Servicios Jurídicos.
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