04/09/02

04/09/02 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DEL LATU

VISTO: la gestión promovida por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay, en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, accesorios para equipos de temperatura Ellab.

RESULTANDO: I) que el laboratorio gestionante, tiene como objetivo contribuir al desarrollo productivo e industrial de todos los sectores de actividad del país, aportando investigación, tecnología y asesoramiento técnico, para lo que requiere la permanente incorporación de equipamiento y materiales, con las técnicas más modernas.

II) que se solicita la exoneración de la Tasa Global Arancelaria y del Impuesto al Valor Agregado para la importación de los referidos bienes.

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 164° de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, con las modificaciones dispuestas por el artículo 97° de la Ley N° 13.737, de 9 de enero de 1969 y por el artículo 99° de la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990, el LATU es persona pública no estatal.

II) que por el artículo 2° de la Ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y artículo 4° del Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977, modificado por el artículo 2° de la Ley N° 14.988, de 7 de enero de 1980, el Poder Ejecutivo está facultado para exonerar del pago de la Tasa Global Arancelaria.

III) que con respecto a la exoneración del Impuesto al Valor Agregado, no existe en la especie norma legal que habilite al Poder Ejecutivo a disponerla.

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Exonérase al laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) , del pago de la Tasa Global Arancelaria, en ocasión de la importación de accesorios para equipos de temperatura Ellab, por un valor total de DKK 35.300,oo (Coronas danesas treinta y cinco mil trescientas).

2°) Comuníquese, notifíquese y archívese.