04/09/02
04/09/02
– EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DEL LATU
VISTO:
la gestión promovida por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay, en la
que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y
demás gravámenes, accesorios para equipos de temperatura Ellab.
RESULTANDO:
I) que el laboratorio gestionante, tiene como objetivo contribuir al
desarrollo productivo e industrial de todos los sectores de actividad del
país, aportando investigación, tecnología y asesoramiento técnico,
para lo que requiere la permanente incorporación de equipamiento y
materiales, con las técnicas más modernas.
II)
que se solicita la exoneración de la Tasa Global Arancelaria y del
Impuesto al Valor Agregado para la importación de los referidos bienes.
CONSIDERANDO:
I)
que de acuerdo a lo establecido en el artículo 164° de la Ley N°
13.640, de 26 de diciembre de 1967, con las modificaciones dispuestas por
el artículo 97° de la Ley N° 13.737, de 9 de enero de 1969 y por el
artículo 99° de la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990, el LATU
es persona pública no estatal.
II)
que por el artículo 2° de la Ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959
y artículo 4° del Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977,
modificado por el artículo 2° de la Ley N° 14.988, de 7 de enero de
1980, el Poder Ejecutivo está facultado para exonerar del pago de la Tasa
Global Arancelaria.
III)
que con respecto a la exoneración del Impuesto al Valor Agregado, no
existe en la especie norma legal que habilite al Poder Ejecutivo a
disponerla.
ATENTO:
a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal
del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1°)
Exonérase al laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) , del pago de la
Tasa Global Arancelaria, en ocasión de la importación de accesorios para
equipos de temperatura Ellab, por un valor total de DKK 35.300,oo (Coronas
danesas treinta y cinco mil trescientas).
2°)
Comuníquese, notifíquese y archívese.
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