04/09/02

04/09/02 – MODIFICACIÓN EN PLANILLADO ANEXO A LA LEY PRESUPUESTAL, INCISO 10 DEL MTOP

VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se comprobaron en el planillado anexo a la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.

RESULTANDO: I) que se constató que por error en el planillado de Estructuras de Cargos y Funciones Contratadas anexo a la mencionada Ley de Presupuesto, en el Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", Programa 005 "Servicios para Construcción y Reparación de Edificios" quedó registrado con la denominación de "Contador" un cargo del Escalafón A Grado 10 "Jefe de Sección", cuya denominación de Serie debió registrarse como "Abogado" .

II) que la modificación propuesta fue correctamente reflejada en el planillado de Gastos de Funcionamiento anexo a la Ley.

CONSIDERANDO: que es necesario efectuar la corrección del referido error.

ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el planillado de Estructuras de Cargos y Funciones Contratadas, anexo a la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en el Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas" , Programa 005 "Servicios para Construcción y Reparación de Edificios", Unidad Ejecutora 005 "Dirección Nacional de Arquitectura", Proyecto 000, Naturaleza 000, para los ejercicios 2001 a 2004, según el siguiente detalle:

donde dice:

"Esc.               Grado                         Denominación                       Serie

                      10                            Jefe de Sección                     Contador"

debe decir:

"Esc.               Grado                         Denominación                        Serie

                      10                               Jefe de Sección                Abogado" 

ARTÍCULO 2°.- Dese cuenta a la Asamblea General.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, etc.