04/09/02

04/09/02 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DE LA FEDERACIÓN URUGUAYA DE VOLEIBOL

VISTO: la gestión promovida por la Federación Uruguaya de Voleibol en la que solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes trescientas quince pelotas marca Mikasa.

RESULTANDO: I) que los referidos bienes fueron utilizados en la competición denominada "III Liga Sudamericana de Clubes Campeones", desarrollada en el pasado mes de mayo en el Palacio Cr. Gastón Guelfi, en la que participaron atletas mundialistas, olímpicos y técnicos.

II) que el Ministerio de Deporte y Juventud declaró dicho evento de Interés Ministerial.

III) que la gestionante es una asociación civil con personería jurídica reconocida y estatutos debidamente aprobados.

CONSIDERANDO: I) que conforme a lo previsto en el artículo 34° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de todo tributo las asociaciones o federaciones deportivas y las instituciones que las integren, siempre que gocen de personería jurídica.

 

II) que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, de la Tasa de Servicios Extraordinarios, de las Tasas Consulares, de la Comisión Sobre Importaciones, del Impuesto al Valor Agregado y de la Tasa de Servicios Automatizados.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 450º de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase a la Federación Uruguaya de Voleibol, exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, de la Tasa de Servicios Extraordinarios, de las Tasas Consulares, de la Comisión Sobre Importaciones, del Impuesto al Valor Agregado y de la Tasa de Servicios Automatizados, en ocasión de la importación de trescientas quince pelotas Mikasa por un valor total CIF de U$S 3.162,00 (tres mil ciento sesenta y dos dólares de los Estados Unidos de América) .

2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.