04/09/02
04/09/02
– EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DE LA FEDERACIÓN URUGUAYA
DE VOLEIBOL
VISTO:
la gestión promovida por la Federación Uruguaya de Voleibol en la que
solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes
trescientas quince pelotas marca Mikasa.
RESULTANDO: I) que
los referidos bienes fueron utilizados en la competición denominada
"III Liga Sudamericana de Clubes Campeones", desarrollada en el
pasado mes de mayo en el Palacio Cr. Gastón Guelfi, en la que
participaron atletas mundialistas, olímpicos y técnicos.
II)
que el Ministerio de Deporte y Juventud declaró dicho evento de Interés
Ministerial.
III) que la
gestionante es una asociación civil con personería jurídica reconocida
y estatutos debidamente aprobados.
CONSIDERANDO:
I)
que conforme a lo previsto en el artículo 34° de la Ley N° 12.802, de
30 de noviembre de 1960, están exoneradas de todo tributo las
asociaciones o federaciones deportivas y las instituciones que las
integren, siempre que gocen de personería jurídica.
II)
que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada
está exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, de la Tasa de
Servicios Extraordinarios, de las Tasas Consulares, de la Comisión Sobre
Importaciones, del Impuesto al Valor Agregado y de la Tasa de Servicios
Automatizados.
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo
450º de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1°)
Declárase a la Federación Uruguaya de Voleibol, exonerada del pago de la
Tasa Global Arancelaria, de la Tasa de Servicios Extraordinarios, de las
Tasas Consulares, de la Comisión Sobre Importaciones, del Impuesto al
Valor Agregado y de la Tasa de Servicios Automatizados, en ocasión de la
importación de trescientas quince pelotas Mikasa por un valor total CIF
de U$S 3.162,00 (tres mil ciento sesenta y dos dólares de los Estados
Unidos de América) .
2°)
Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por
un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva
al país.
3°)
Comuníquese, notifíquese y archívese.
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