05/09/02

19/08/02 – CONFÍRMASE RESOLUCIÓN N° 388 DEL MGAP

VISTO: los recursos de revocación y jerárquico en subsidio, interpuestos por la firma LANDASUR S.A., contra la resolución N° 388 de la División Servicios Jurídicos de fecha 3 de abril de 2002;

RESULTANDO: I) por la citada resolución se aplicó a la recurrente, en su calidad de Permisaria del B/P "NONI”, con permiso vigente en la Categoría "C”, una multa de 250 U.R., por el descargo de 100 cajas de corvina y 14 de pescadilla de un total de 286 cajas de pescado, en infracción a lo dispuesto por el Art. 16 del decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997;

II) la recurrente interpuso los recursos de que se trata, agraviándose de la citada resolución, por considerar que la infracción no puede ser considerada como grave y que los porcentajes de pescado desembarcados deben calcularse respecto a la captura nominal y no con respecto a lo desembarcado;

III) la División Servicios Jurídicos, por resolución N° 793, de 19 de julio de 2002, no hizo lugar al recurso de revocación y franqueó el jerárquico subsidiariamente interpuesto;

IV) la Asesoría Letrada Adjunta aconseja confirmar en la alzada la resolución recurrida, ya que el informe de la DINARA contradice con sólido fundamento técnico los agravios de la recurrente y, además, el Art. 16 del decreto N° 149/997, al referirse a las categorías de permisos comercial A, B Y C, refiere al concepto "desembarque” y, en consecuencia, es a ese concepto al que corresponde remitirse por parte del intérprete;

CONSIDERANDO: de recibo las razones invocadas por la Asesoría Letrada Adjunta, se procederá a confirmar en la alzada, la resolución recurrida por la firma LANDASUR S.A.;

ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 31 7 de la Constitución de la República, decreto -ley N° 15.524, de 9 de enero de 1984, ley N° ¡5.869, de 22 de junio de 1987 y el Texto Ordenado de las delegaciones de atribuciones del Poder Ejecutivo, aprobado por resolución N° 13/993, de 12 de enero de 1993,

EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA,

EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS,

RESUELVE

1°).- Confirmase la resolución N° 388 de la División Servicios Jurídicos de fecha 3 de abril de 2002.-

2°). - Dése cuenta a la Presidencia de la República. -

3°).- Comuníquese, notifíquese a la recurrente en el domicilio constituido a fs. 31 y cumplido, vuelva -a sus efectos -a la División Servicios Jurídicos.