05/09/02

20/08/02 – CONFÍRMASE RESOLUCIÓN N° 430 DEL MGAP

VISTO: los recursos de revocación y jerárquico en subsidio, interpuestos por la firma Mario Padern contra la resolución N° 430 de la División Servicios Jurídicos de fecha 8 de abril de 2002;

RESULTANDO: I) por la citada resolución se aplicó al recurrente una multa de 15 U.R., por la presentación, fuera de plazo, de la Guía de Propiedad y Tránsito Serie L N° 964232, en infracción a lo dispuesto por el Art. 19 del decreto N° 700/93, de 23 de agosto de 1973, erigido en ley por decreto -ley N° 14.165, de 7 de marzo de 1974;

II) el impugnante se agravia de la citada resolución por entender excesivo el monto de la multa, ya que carece de antecedentes y la Guía refiere sólo a dos animales;

IIl) la División Servicios Jurídicos por resolución N° 672 de 12 de julio de 2002, no hizo lugar al recurso de revocación y franqueó el jerárquico subsidiaria mente interpuesto;

IV) la Asesoría Letrada Adjunta aconseja confirmar en la alzada la resolución recurrida, con la rebaja del monto sancionatorio a 10 U.R., en razón de que la Guía de Tránsito de referencia refiere sólo a dos animales;

CONSIDERANDO: de recibo las razones invocadas por la Asesoría Letrada Adjunta se procederá a confirmar en la alzada la resolución recurrida, con la rebaja del monto sancionatorio aconsejado;

ATENTO: a lo preceptuado por el A1t. 31 7 de la Constitución de la República, decreto -ley N° 15.524, de 9 de enero de 1984, ley N° 15.869, de 22 de junio de 1987 y el Texto Ordenado de las delegaciones de atribuciones del Poder Ejecutivo, aprobado por resolución N° 13/993, de 12 de enero de 1993,

EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRlCULTURA Y PESCA,

EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS,

RESUELVE:

1°).- Confirmase la resolución N° 430 de la División Servicios Jurídicos de fecha 8 de abril de 2002, con la rebaja del monto sancionatorio impuesto el que queda establecido en 10 U.R.

2°).- Dése cuenta a la Presidencia de la República.

3°) Comuníquese, notifíquese a la recurrente en el domicilio constituido a fs. 8 y cumplido, vuelva -a sus efectos- a la División Servidos Jurídicos.