05/09/02
20/08/02
– CONFÍRMASE RESOLUCIÓN N° 430 DEL MGAP
VISTO:
los recursos de revocación y jerárquico en subsidio, interpuestos
por la firma Mario Padern contra la resolución N° 430 de la División
Servicios Jurídicos de fecha 8 de abril de 2002;
RESULTANDO:
I) por la citada resolución se aplicó al recurrente una multa de 15
U.R., por la presentación, fuera de plazo, de la Guía de Propiedad y
Tránsito Serie L N° 964232, en infracción a lo dispuesto por el Art. 19
del decreto N° 700/93, de 23 de agosto de 1973, erigido en ley por
decreto -ley N° 14.165, de 7 de marzo de 1974;
II)
el impugnante se agravia de la citada resolución por entender excesivo el
monto de la multa, ya que carece de antecedentes y la Guía refiere sólo
a dos animales;
IIl)
la División Servicios Jurídicos por resolución N° 672 de 12 de julio
de 2002, no hizo lugar al recurso de revocación y franqueó el
jerárquico subsidiaria mente interpuesto;
IV)
la Asesoría Letrada Adjunta aconseja confirmar en la alzada la
resolución recurrida, con la rebaja del monto sancionatorio a 10 U.R., en
razón de que la Guía de Tránsito de referencia refiere sólo a dos
animales;
CONSIDERANDO:
de recibo las razones invocadas por la Asesoría Letrada Adjunta se
procederá a confirmar en la alzada la resolución recurrida, con la
rebaja del monto sancionatorio aconsejado;
ATENTO:
a lo preceptuado por el A1t. 31 7 de la Constitución de la
República, decreto -ley N° 15.524, de 9 de enero de 1984, ley N°
15.869, de 22 de junio de 1987 y el Texto Ordenado de las delegaciones de
atribuciones del Poder Ejecutivo, aprobado por resolución N° 13/993, de
12 de enero de 1993,
EL
MINISTRO DE GANADERÍA, AGRlCULTURA Y PESCA,
EN
EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS,
RESUELVE:
1°).-
Confirmase la resolución N° 430 de la División Servicios Jurídicos de
fecha 8 de abril de 2002, con la rebaja del monto sancionatorio impuesto
el que queda establecido en 10 U.R.
2°).-
Dése cuenta a la Presidencia de la República.
3°)
Comuníquese, notifíquese a la recurrente en el domicilio constituido a
fs. 8 y cumplido, vuelva -a sus efectos- a la División Servidos
Jurídicos.
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