05/09/02
20/08/02
– SE MANTIENE ACTO ADMINISTRATIVO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
VISTO:
los recursos de revocación y
jerárquico en subsidio, interpuestos por la Liga de Defensa Comercial,
contra la resolución de la Dirección General de Servicios Ganaderos de
fecha 18 de febrero de 2002;
RESULTANDO:
I) por dicho acto administrativo la
Dirección General de Servicios Ganaderos dispuso no hacer lugar a la
solicitud, por parte de la recurrente, de datos concretos e
identificatorios de empresas agropecuarias registradas ante DICOSE;
ll)
la recurrente interpuso los recursos de que se trata, agraviándose de la
citada resolución, por incumplimiento de lo dispuesto por el Decreto
500/991 de previa vista antes de dictarse una resolución contraria y lo
dispuesto por el Art. 107 de la ley N° 16.002, de 25 de noviembre de
1988;
III)
la Dirección General de Servicios Ganaderos por resolución de fecha 6 de
mayo de 2002, no hizo lugar al recurso de revocación y franqueó el
jerárquico subsidiariamente interpuesto;
IV)
la Asesoría Letrada Adjunta aconseja confirmar en la alzada el acto
administrativo recurrido ya que el Registro a que se hace referencia en
las presentes actuaciones no tiene el carácter de "registro
público», ya que su norma de origen no lo crea con esa calidad, sino
como un mecanismo de contralor, por lo que es aplicable en la especie lo
dispuesto por el Art. 264 de la ley N° 16. 736, de 5 de enero de 1996, en
su nueva redacción dada por el Art. 197 de la ley N° 17.296, de 21 de
febrero de 2001;
CONSIDERANDO:
de recibo las razones invocadas por
la Asesoría Letrada Adjunta no se hará lugar en la alzada al recurso
interpuesto por la Liga de Defensa Comercial;
ATENTO:
a lo preceptuado por el Art. 317 de
la Constitución de la República, decreto-ley N° 15.524, de 9 de enero
de 1984, ley N° 15.869, de 22 de junio de 1987 y el Texto Ordenado de las
delegaciones de atribuciones del Poder Ejecutivo, aprobado por resolución
N° 13/993, de 12 de enero de 1993,
EL
MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y
PESCA
EN
EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS,
RESUELVE:
1°)
Mantiénese el acto administrativo de la Dirección General de Servicios
Ganaderos de fecha 18 de febrero de 2002.
2°)
Dése cuenta a la Presidencia de la República.
3º)
Comuníquese, notifíquese a la recurrente en el domicilio constituido y
cumplido, con las constancias del caso, archívese.
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