05/09/02

20/08/02 – SE MANTIENE ACTO ADMINISTRATIVO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

VISTO: los recursos de revocación y jerárquico en subsidio, interpuestos por la Liga de Defensa Comercial, contra la resolución de la Dirección General de Servicios Ganaderos de fecha 18 de febrero de 2002;

RESULTANDO: I) por dicho acto administrativo la Dirección General de Servicios Ganaderos dispuso no hacer lugar a la solicitud, por parte de la recurrente, de datos concretos e identificatorios de empresas agropecuarias registradas ante DICOSE;

ll) la recurrente interpuso los recursos de que se trata, agraviándose de la citada resolución, por incumplimiento de lo dispuesto por el Decreto 500/991 de previa vista antes de dictarse una resolución contraria y lo dispuesto por el Art. 107 de la ley N° 16.002, de 25 de noviembre de 1988;

III) la Dirección General de Servicios Ganaderos por resolución de fecha 6 de mayo de 2002, no hizo lugar al recurso de revocación y franqueó el jerárquico subsidiariamente interpuesto;

IV) la Asesoría Letrada Adjunta aconseja confirmar en la alzada el acto administrativo recurrido ya que el Registro a que se hace referencia en las presentes actuaciones no tiene el carácter de "registro público», ya que su norma de origen no lo crea con esa calidad, sino como un mecanismo de contralor, por lo que es aplicable en la especie lo dispuesto por el Art. 264 de la ley N° 16. 736, de 5 de enero de 1996, en su nueva redacción dada por el Art. 197 de la ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001;

CONSIDERANDO: de recibo las razones invocadas por la Asesoría Letrada Adjunta no se hará lugar en la alzada al recurso interpuesto por la Liga de Defensa Comercial;

ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 317 de la Constitución de la República, decreto-ley N° 15.524, de 9 de enero de 1984, ley N° 15.869, de 22 de junio de 1987 y el Texto Ordenado de las delegaciones de atribuciones del Poder Ejecutivo, aprobado por resolución N° 13/993, de 12 de enero de 1993,

EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS,

RESUELVE:

1°) Mantiénese el acto administrativo de la Dirección General de Servicios Ganaderos de fecha 18 de febrero de 2002.

2°) Dése cuenta a la Presidencia de la República.

3º) Comuníquese, notifíquese a la recurrente en el domicilio constituido y cumplido, con las constancias del caso, archívese.