05/09/02

20/08/02 – CONFÍRMASE RESOLUCIÓN N° 354 DE MGAP

VISTO: los recursos de revocación y jerárquico en subsidio, interpuestos por la firma LEYLA S.A., contra la resolución N° 354 de la División Servicios Jurídicos de fecha 3 de abril de 2002;

RESULTANDO: I) por la citada resolución se aplicó a la recurrente en su calidad de Permisaria del B/P "ZAANDAM-, con permiso de pesca vigente en la categoría "A”, una multa de 400 U.R., a raíz de inspecciones realizadas el 12 de marzo, 1° y 21 de abril de 1999, donde se comprobó que el número de cajas de pescadilla de calada desembarcadas en cada viaje, superaban ampliamente el porcentaje tolerado del 10%, en cada una de las mareas, siendo -respectivamente- del 67%, 23% y 61%, en infracción a lo dispuesto por el Art. 16 del decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997, suspendiéndola -además- por el término de 10 días, en su carácter de titular del permiso de pesca del nombrado buque;

II) la impugnante interpuso los recursos de que se trata, agraviándose de la citada resolución, por entender que la infracción no puede ser catalogada como grave, ya que lo ocurrido no es un hecho imposible, sino más bien probable atento a la falta de selectividad del arte empleado;

IlI) la División Servicios Jurídicos por resolución N° 792, de 19 de julio de 2002, no hizo lugar al recurso de revocación y franqueó el jerárquico  subsidiariamente interpuesto; ,

IV) la Asesoría Letrada Adjunta aconseja confirmar en la alzada la resolución recurrida ya que la infracción fue comprobada conforme a derecho y resulta claro, según las partes de pesca, que la embarcación pescó en profundidades donde las concentraciones de merluza son menores en relación con otras especies que no constituyen su especie objetivo y más aún, en algunas oportunidades pescó más pescadilla de calada que merluza;

CONSIDERANDO: de recibo las razones invocadas por la Asesoría Letrada Adjunta se procederá a confirmar en la alzada la resolución recurrida por la firma LEYLA S.A. ;

ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 31 7 de la Constitución de la República, decreto-ley N° 15.524, de 9 de enero de 1984, ley N° 15.869, de 22 de junio de 1987 y el Texto Ordenado de las delegaciones de atribuciones del Poder Ejecutivo, aprobado por resolución N° 13/993, de 12 de enero de 1993,

EL MINISTRO DE GANADERÍA AGRICULTURA Y PESCA

EN EJERCICIO DE LAS ATRlBUCIONES DELEGADAS

RESUELVE

1º) Confirmase la resolución N° 354 de la División Servicios Jurídicos de fecha 3 de abril de 2002.

2°) Dese Cuenta a la Presidencia de la República.

3°) Comuníquese, notifíquese a la recurrente en el domicilio constituido a fs. 44 y cumplido, vuelva -a sus efectos- a la División Servicios Jurídicos.