05/09/02
20/08/02
– CONFÍRMASE RESOLUCIÓN N° 354 DE MGAP
VISTO:
los
recursos de revocación y jerárquico en subsidio, interpuestos por la
firma LEYLA S.A., contra la resolución N° 354 de la División Servicios
Jurídicos de fecha 3 de abril de 2002;
RESULTANDO:
I)
por la citada resolución se aplicó a la recurrente en su calidad de
Permisaria del B/P "ZAANDAM-, con permiso de pesca vigente en la
categoría "A”, una multa de 400 U.R., a raíz de inspecciones
realizadas el 12 de marzo, 1° y 21 de abril de 1999, donde se comprobó
que el número de cajas de pescadilla de calada desembarcadas en cada
viaje, superaban ampliamente el porcentaje tolerado del 10%, en cada una
de las mareas, siendo -respectivamente- del 67%, 23% y 61%, en infracción
a lo dispuesto por el Art. 16 del decreto N° 149/997, de 7 de mayo de
1997, suspendiéndola -además- por el término de 10 días, en su
carácter de titular del permiso de pesca del nombrado buque;
II)
la impugnante interpuso los recursos de que se trata, agraviándose de la
citada resolución, por entender que la infracción no puede ser
catalogada como grave, ya que lo ocurrido no es un hecho imposible, sino
más bien probable atento a la falta de selectividad del arte empleado;
IlI)
la División Servicios Jurídicos por resolución N° 792, de 19 de julio
de 2002, no hizo lugar al recurso de revocación y franqueó el
jerárquico subsidiariamente
interpuesto; ,
IV)
la Asesoría Letrada Adjunta aconseja confirmar en la alzada la
resolución recurrida ya que la infracción fue comprobada conforme a
derecho y resulta claro, según las partes de pesca, que la embarcación
pescó en profundidades donde las concentraciones de merluza son menores
en relación con otras especies que no constituyen su especie objetivo y
más aún, en algunas oportunidades pescó más pescadilla de calada que
merluza;
CONSIDERANDO:
de
recibo las razones invocadas por la Asesoría Letrada Adjunta se
procederá a confirmar en la alzada la resolución recurrida por la firma
LEYLA S.A. ;
ATENTO:
a
lo preceptuado por el Art. 31 7 de la Constitución de la República,
decreto-ley N° 15.524, de 9 de enero de 1984, ley N° 15.869, de 22 de
junio de 1987 y el Texto Ordenado de las delegaciones de atribuciones del
Poder Ejecutivo, aprobado por resolución N° 13/993, de 12 de enero de
1993,
EL
MINISTRO DE GANADERÍA AGRICULTURA Y
PESCA
EN EJERCICIO DE LAS
ATRlBUCIONES DELEGADAS
RESUELVE
1º)
Confirmase la resolución N° 354 de la División Servicios Jurídicos de
fecha 3 de abril de 2002.
2°)
Dese Cuenta a la Presidencia de la República.
3°)
Comuníquese, notifíquese a la recurrente en el domicilio constituido a
fs. 44 y cumplido, vuelva -a sus efectos- a la División Servicios
Jurídicos.
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