05/09/02
20/08/02
– CONFÍRMASE RESOLUCIÓN N° 429 DEL MGAP
VISTO,
los recursos de revocación y jerárquico en subsidio, interpuestos
por la firma María Celina Padern contra la Resolución N' 429 de la
División Servicios Jurídicos de fecha 8 de abril de 2002;
RESULTANDO.-
I) por la citada ",solución se aplicó a la recurrente una multa
de 10 UR por la presentación, fuero de plazo, de la Guía de Propiedad y
Tránsito Serie M N° 075860, en infracción a lo dispuesto por el Art. 19
del decreto Nº 700/973, de 23 de agosto de 1973, erigido en ley por el
decreto ley Nº 14165, 7 de marzo de 1974;
II)
la recurrente interpuso los
recursos de que se trata agraviándose de la citada resolución, por
entender que la sanción es excesiva solicitando se le sustituya por
amonestación.
III)
la División Servicios Jurídicos por Resolución Nº 673 de 12 de julio
de 2002, no hizo lugar al recurso de revocación y franqueó el
jerárquico subsidiariamente interpuesto;
IV)
la Asesoría Letrada Adjunta aconseja confirmar en la alzada la
Resolución recurrida, pues la infracción ha sido calificada como de
mediana gravedad y, en consecuencia, no se da en la especie la
acumulación preceptiva de circunstancias (infracción leve y falta de
antecedentes) previstas en el Art. 285 de la ley N' 16.736, de 5 de enero
de 1996, que hubiera habilitada a la Administración a sanciona, con
apercibimiento;
CONSIDERANDO,
de recibido las razones invocadas por la Asesoría Letrada Adjunta se
procederá a confirmar en la alzada la resolución recurrida por la firma
María Celina Padern;
ATENTO,
a lo preceptuado por el Art. 317 de la Constitución de la República,
decreto-Iey Nº 15.524, de 9 de enero de 1984, ley N' 15869, de 22 de
junio de 1987 y el Texto Ordenado de las delegaciones de atribuciones del
Poder Ejecutivo aprobado por resolución N' 13/993, de 12 de enero de
1993,
EL
MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA,
EN
EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS,
RESUELVE:
1°)
Confirmase la Resolución N' 429 de la División Servicios Jurídicos de
fecha 8 de abril de 2002
2')
Dése cuenta a la Presidencia de la República
3º)
Comuníquese, notifíquese a la recurrente en el domicilio constituido a
fr 8 y cumplido, vuelva -a sus efectos -a la División Servicios
Jurídicos.
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