05/09/02
20/08/02
– CONFÍRMASE RESOLUCIÓN N° 801 DEL MGAP
VISTO:
los recursos de revocación y jerárquico en subsidio, interpuestos por la
firma AYAL S.A., contra la resolución N° 801 de la División Servicios
Jurídicos de fecha 30 de octubre de 2001;
RESULTANDO:
I) por la citada resolución se aplicó a la recurrente, una multa de 200
U.R. en su calidad de permisaria del B/P "PROMOPES II” , con
permiso vigente en la Categoría" A”, cuya pesca objetivo es la
merluza y fauna acompañante, por el desembarque el 27 de junio de 1999,
de 65 cajas de corvina y 576 de pargo blanco en un total de 4.266 del
viaje y el 7 de julio de 1999, por la descarga de 850 cajas de pescadilla
de calada, corvina y pargo blanco, en un total de 4.330 del viaje, en
infracción a lo dispuesto en el Art. 16 del decreto N° 149/997, de 7 de
mayo de 1997 y se le suspendió, por 30 días, el permiso de pesca sobre
el referido buque pesquero;
Il)
la impugnante interpuso los recursos de que se trata, agraviándose de la
citada resolución, por entender que siendo las especies descargadas fauna
acompañante de la especie objetivo y habiendo desarrollado tareas de
pesca en "zona de merluza», no le corresponde sanción alguna;
III)
la División Servicios Jurídicos por resolución N° 274 de fecha 13 de
marzo de 2002 no hizo lugar al recurso de revocación y franqueó el
jerárquico subsidiariamente interpuesto;
IV)
la Asesoría Letrada Adjunta, previa agregación de antecedentes
oportunamente solicitados, aconseja confirmar en la alzada la resolución
recurrida, por tratarse de una firma reincidente en este tipo de
infracción, de excederse en los porcentajes de pesca de especies no
objetivo, fundamentalmente por no efectuar los lances a profundidades
donde la merluza se encuentra en concentraciones máximas;
CONSIDERANDO:
de recibo las razones invocadas por la Asesoría Letrada Adjunta se
confirmará en la alzada el acto impugnado por la firma AYAL S.A.;
ATENTO:
a
lo preceptuado por el Art. 31 7 de la Constitución de la República,
decreto-Iey N° 15.524, de 9 de enero de 1984, ley N° 15.869, de 22 de
junio de 1987 y el Texto Ordenado de las delegaciones de atribuciones del
Poder Ejecutivo aprobado por resolución N° 13/99, de 12 de enero de
1994, que delega atribuciones,
EL
MINISTRO DE GANADERÍA AGRICULTURA y PESCA
EN
EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS
RESUELVE
1°)
Confirmase
la resolución N° 801 de la División Servicios Jurídicos de fecha 30 de
octubre de 2001.
2°)
Dese cuenta a la Presidencia de la República.
3º)
Comuníquese, notifíquese a la recurrente en el domicilio constituido a
fs. 29 y cumplido, vuelva –a sus efectos – a la División Servicios
Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
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