05/09/02
19/0802
– CONFÍRMASE RESOLUCIÓN N° 353 DEL MGAP
VISTO:
los recursos de revocación y jerárquico en subsidio, interpuestos por la
firma LEYLA S.A., contra la resolución N° 353 de la División Servicios
Jurídicos de fecha 3 de abril de 2002;
RESULTANDO:
I) por la citada resolución se aplicó a la firma LEYLA S.A., en su
calidad de Permisaria del B/P "ASTRA III”, con permiso de pesca
vigente en la categoría "A” cuya pesca objetivo es la merluza, una
multa de 250 U.R. por el desembarque de un porcentaje del 10% de corvina,
en infracción al Art. 16 del decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997,
así como la suspensión en diez días, en su carácter de titular del
permiso de pesca;
II)
la recurrente interpuso los recursos de que se trata, agraviándose de la
citada resolución por entender que no existe infracción, ya que el hecho
ocurrido es probable en mérito a la falta de selectividad del arte de
pesca; ,
III)
la División Servicios Jurídicos por resolución N° 791, de 19 de julio
de 2002, no hizo lugar al recurso de revocación y franqueó el
jerárquico subsidiariamente interpuesto;
IV)
la Asesoría Letrada Adjunta aconseja confirmar en la alzada la
resolución recurrida, ya que la infracción ha sido debidamente
comprobada y reconocida por la firma, la cual es reincidente en este tipo
de irregularidades;
CONSIDERANDO:
de recibo los argumentos invocados por la Asesoría Letrada Adjunta se.
procederá a confirmar en la alzada la resolución recurrida por la firma
:LEYLA S.A.;
ATENTO:
a lo preceptuado por el Art. 317 de la Constitución de la República,
decreto-Iey N° 15.524, de 9 de enero de 1984, ley N° 15.869: de 22 de
junio. de 1987 y el Texto Ordenado de las delegaciones de atribuciones del
Poder Ejecutivo, aprobado por resolución N° 13/993, de 12 de enero de
1993,
EL
MINISTRO DE GANADERÍA AGRICULTURA y PESCA
EN
EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS
RESUELVE
1°)
Confirmase la resolución N° 353 de la División Servicios Jurídicos de
fecha 3 de abril de 2002.
2°)
Dése cuenta a la Presidencia de la República.
3°)
Comuníquese, notifíquese a la recurrente en el domicilio constituido a
fs. 32 y cumplido vuelva a sus efectos a la División Servicios
Jurídicos.
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