05/09/02

19/0802 – CONFÍRMASE RESOLUCIÓN N° 353 DEL MGAP

VISTO: los recursos de revocación y jerárquico en subsidio, interpuestos por la firma LEYLA S.A., contra la resolución N° 353 de la División Servicios Jurídicos de fecha 3 de abril de 2002;

RESULTANDO: I) por la citada resolución se aplicó a la firma LEYLA S.A., en su calidad de Permisaria del B/P "ASTRA III”, con permiso de pesca vigente en la categoría "A” cuya pesca objetivo es la merluza, una multa de 250 U.R. por el desembarque de un porcentaje del 10% de corvina, en infracción al Art. 16 del decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997, así como la suspensión en diez días, en su carácter de titular del permiso de pesca;

II) la recurrente interpuso los recursos de que se trata, agraviándose de la citada resolución por entender que no existe infracción, ya que el hecho ocurrido es probable en mérito a la falta de selectividad del arte de pesca; ,

III) la División Servicios Jurídicos por resolución N° 791, de 19 de julio de 2002, no hizo lugar al recurso de revocación y franqueó el jerárquico subsidiariamente interpuesto;

IV) la Asesoría Letrada Adjunta aconseja confirmar en la alzada la resolución recurrida, ya que la infracción ha sido debidamente comprobada y reconocida por la firma, la cual es reincidente en este tipo de irregularidades;

CONSIDERANDO: de recibo los argumentos invocados por la Asesoría Letrada Adjunta se. procederá a confirmar en la alzada la resolución recurrida por la firma :LEYLA S.A.;

ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 317 de la Constitución de la República, decreto-Iey N° 15.524, de 9 de enero de 1984, ley N° 15.869: de 22 de junio. de 1987 y el Texto Ordenado de las delegaciones de atribuciones del Poder Ejecutivo, aprobado por resolución N° 13/993, de 12 de enero de 1993,

EL MINISTRO DE GANADERÍA AGRICULTURA y PESCA

EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS

RESUELVE

1°) Confirmase la resolución N° 353 de la División Servicios Jurídicos de fecha 3 de abril de 2002.

2°) Dése cuenta a la Presidencia de la República.

3°) Comuníquese, notifíquese a la recurrente en el domicilio constituido a fs. 32 y cumplido vuelva a sus efectos a la División Servicios Jurídicos.