05/09/02

19/08/02 – CONFÍRMASE RESOLUCIÓN N° 362 DEL MGAP

VISTO: los recursos de revocación y jerárquico en subsidio, interpuestos por la firma LEYLA S.A., contra la resolución N° 362 de la División Servicios Jurídicos de fecha 3 de abril de 2002;

RESULTANDO: I) por la citada resolución se aplicó a la recurrente, en su calidad de Permisaria del B/P "ZURITA", con permiso vigente en la categoría "A", una multa de 400 U.R., a raíz de que en inspecciones realizadas el 11 de marzo, 12 y 29 de abril de 1999, el número de cajas de pescadilla de calada desembarcada en cada viaje supera ampliamente el porcentaje tolerado del 10%, en cada una de las mareas, y asimismo, en el último viaje el porcentaje de pargo blanco excede el 15% de lo permitido, en infracción a lo dispuesto en el Art. 16 del decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997;

II) la impugnante interpuso los recursos de que se trata, agraviándose de la citada resolución, ya que a su entender no existió infracción y el hecho debe ser atribuido a la falta de selectividad del arte de pesca;

III) la División Servicios Jurídicos por resolución N° 789 de 19 de julio de 2002, no hizo lugar al recurso de revocación y franqueó el jerárquico subsidiariamente interpuesto;

IV) la Asesoría Letrada Adjunta aconseja confirmar en la alzada la resolución recurrida, por cuanto resulta claro que si bien la embarcación pescó en zona de merluza lo hizo, según surge de los parte de pesca; en profundidades donde las concentraciones de dicha especie son menores con otras que no constituyen la especie objetivo;

CONSIDERANDO: de recibo las razones invocadas por la Asesoría Letrada Adjunta se procederá a confirmar en la alzada la resolución recurrida por la firma LEYLA S.A.;

ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 317 de la Constitución de la República, decreto-ley N° 15.524, de 9 de enero de 1984, ley N° 15.869, de 22 de junio de 1987 y el Texto Ordenado de las delegaciones de atribuciones del Poder Ejecutivo aprobado por resolución N° 13/993, de 12 de enero de 1993,

EL MINISTRO DE GANADERÍA AGRICULTURA Y PESCA

EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS

RESUELVE

1°) Confirmase la resolución N° 362 de la División Servicios Jurídicos de fecha 3 de abril de 2002.

2º) Dese cuenta a la Presidencia de la República.

3º) Comuníquese, notifíquese a la recurrente en el domicilio constituido a fs. 42 y cumplido, vuelva a sus efectos a la División Servicios Jurídicos.