05/09/02
19/08/02
– CONFÍRMASE RESOLUCIÓN N° 362 DEL MGAP
VISTO:
los
recursos de revocación y jerárquico en subsidio, interpuestos por la
firma LEYLA S.A., contra la resolución N° 362 de la División Servicios
Jurídicos de fecha 3 de abril de 2002;
RESULTANDO:
I)
por la citada resolución se aplicó a la recurrente, en su calidad de
Permisaria del B/P "ZURITA", con permiso vigente en la
categoría "A", una multa de 400 U.R., a raíz de que en
inspecciones realizadas el 11 de marzo, 12 y 29 de abril de 1999, el
número de cajas de pescadilla de calada desembarcada en cada viaje supera
ampliamente el porcentaje tolerado del 10%, en cada una de las mareas, y
asimismo, en el último viaje el porcentaje de pargo blanco excede el 15%
de lo permitido, en infracción a lo dispuesto en el Art. 16 del decreto
N° 149/997, de 7 de mayo de 1997;
II)
la impugnante interpuso los recursos de que se trata, agraviándose de la
citada resolución, ya que a su entender no existió infracción y el
hecho debe ser atribuido a la falta de selectividad del arte de pesca;
III)
la División Servicios Jurídicos por resolución N° 789 de 19 de julio
de 2002, no hizo lugar al recurso de revocación y franqueó el
jerárquico subsidiariamente interpuesto;
IV)
la Asesoría Letrada Adjunta aconseja confirmar en la alzada la
resolución recurrida, por cuanto resulta claro que si bien la
embarcación pescó en zona de merluza lo hizo, según surge de los parte
de pesca; en profundidades donde las concentraciones de dicha especie son
menores con otras que no constituyen la especie objetivo;
CONSIDERANDO:
de
recibo las razones invocadas por la Asesoría Letrada Adjunta se
procederá a confirmar en la alzada la resolución recurrida por la firma
LEYLA S.A.;
ATENTO:
a
lo preceptuado por el Art. 317 de la Constitución de la República,
decreto-ley N° 15.524, de 9 de enero de 1984, ley N° 15.869, de 22 de
junio de 1987 y el Texto Ordenado de las delegaciones de atribuciones del
Poder Ejecutivo aprobado por resolución N° 13/993, de 12 de enero de
1993,
EL
MINISTRO DE GANADERÍA AGRICULTURA Y
PESCA
EN
EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS
RESUELVE
1°)
Confirmase la resolución N° 362 de la División Servicios Jurídicos de
fecha 3 de abril de 2002.
2º)
Dese cuenta a la Presidencia de la República.
3º)
Comuníquese, notifíquese a la recurrente en el domicilio constituido a
fs. 42 y cumplido, vuelva a sus efectos a la División Servicios
Jurídicos.
|