05/09/02
20/08/02
– CONFÍRMASE RESOLUCIÓN N° 364 DEL MGAP
VISTO:
los
recursos de revocación y jerárquico en subsidio, interpuestos por la
firma MINDAN S.A., contra la resolución N° 364 de la División Servicios
Jurídicos de fecha 3 de abril de 2002;
RESULTANDO:
I)
por la citada resolución se aplicó a la recurrente, en su calidad de
Permisaria del B/P "FLORIDA”, una multa de 40 U.R. por el
almacenamiento pescado a granel, equivalente a 176 cajas, en la cubierta
del buque, en infracción a lo dispuesto por los Arts. 38 y 44 del decreto
N° 213/997, de 18 de junio de 1997;
II)
la impugnante interpuesto los recursos de que se trata, agraviándose de
la citada resolución por entender que no corresponde la sanción, ya que
carece de antecedentes, agregando que no resultó posible, a causa de las
inclemencias del tiempo, abrir las puertas de la bodega, quedando el
pescado en cubierta;
III)
la División Servicios Jurídicos por resolución N° 794, de 19 de julio
de 2002, no hizo lugar al recurso de revocación y franqueó el
jerárquico subsidiaria mente interpuesto;
IV)
la Asesoría Letrada Adjunta aconseja confirmar en la alzada la
resolución recurrida, ya que la infracción ha sido debidamente
comprobada y reconocida por la recurrente, sin que existan márgenes de
error en lo relativo a su ocurrencia fáctica, resultando la misma
atentatoria contra la calidad y sanidad del producto;
CONSIDERANDO:
de
recibo las razones invocadas por la Asesoría Letrada Adjunta se
procederá a confirmar en la alzada la resolución recurrida por la firma
MINDAN S.A. ;
ATENTO:
a
lo preceptuado por el Art. 317 de la Constitución de la República,
decreto-Iey N° 15.524, de 9 de enero de 1984, ley N° 15.869, de 22 de
junio de 1987 y el Texto Ordenado de las delegaciones de atribuciones del
Poder Ejecutivo, aprobado por resolución N° 13/993, de 12 de enero de
1993,
EL
MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA,
EN EJERCICIO DE LAS
ATRIBUCIONES DELEGADAS
RESUELVE:
1°)
Confirmase la resolución N° 364 de la División Servicios Jurídicos de
fecha 3 de abril de 2002.
2°)
Dése cuenta a la Presidencia de la República.
3°)
Comuníquese, notifíquese a la recurrente en el domicilio constituido a
fs. 26 y cumplido, vuelva -a sus efectos- a la División Servicios
Jurídicos.
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