05/09/02

20/08/02 – CONFÍRMASE RESOLUCIÓN N° 364 DEL MGAP

VISTO: los recursos de revocación y jerárquico en subsidio, interpuestos por la firma MINDAN S.A., contra la resolución N° 364 de la División Servicios Jurídicos de fecha 3 de abril de 2002;

RESULTANDO: I) por la citada resolución se aplicó a la recurrente, en su calidad de Permisaria del B/P "FLORIDA”, una multa de 40 U.R. por el almacenamiento pescado a granel, equivalente a 176 cajas, en la cubierta del buque, en infracción a lo dispuesto por los Arts. 38 y 44 del decreto N° 213/997, de 18 de junio de 1997;

II) la impugnante interpuesto los recursos de que se trata, agraviándose de la citada resolución por entender que no corresponde la sanción, ya que carece de antecedentes, agregando que no resultó posible, a causa de las inclemencias del tiempo, abrir las puertas de la bodega, quedando el pescado en cubierta;

III) la División Servicios Jurídicos por resolución N° 794, de 19 de julio de 2002, no hizo lugar al recurso de revocación y franqueó el jerárquico subsidiaria mente interpuesto;

IV) la Asesoría Letrada Adjunta aconseja confirmar en la alzada la resolución recurrida, ya que la infracción ha sido debidamente comprobada y reconocida por la recurrente, sin que existan márgenes de error en lo relativo a su ocurrencia fáctica, resultando la misma atentatoria contra la calidad y sanidad del producto;

CONSIDERANDO: de recibo las razones invocadas por la Asesoría Letrada Adjunta se procederá a confirmar en la alzada la resolución recurrida por la firma MINDAN S.A. ;

ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 317 de la Constitución de la República, decreto-Iey N° 15.524, de 9 de enero de 1984, ley N° 15.869, de 22 de junio de 1987 y el Texto Ordenado de las delegaciones de atribuciones del Poder Ejecutivo, aprobado por resolución N° 13/993, de 12 de enero de 1993,

EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA,

EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS

RESUELVE:

1°) Confirmase la resolución N° 364 de la División Servicios Jurídicos de fecha 3 de abril de 2002.

2°) Dése cuenta a la Presidencia de la República.

3°) Comuníquese, notifíquese a la recurrente en el domicilio constituido a fs. 26 y cumplido, vuelva -a sus efectos- a la División Servicios Jurídicos.