09/09/02
28/08/02 –
ESTABLECIMIENTO DE NUEVAS ASIGNATURAS PARA CURSOS DE PASAJE DE GRADO EN LA
POLICÍA
VISTO: la necesidad
de revisión de los planes de estudio para los Cursos de Pasaje de Grado
que se brindan en la Escuela Nacional de Policía.
RESULTANDO: Que en
los planes referidos existen materias curriculares que mediante sus
calificaciones forman la nota final de los referidos cursos, puntaje que
conforma uno de los elementos a tomar en cuenta para los futuros ascensos
de los Sres. Oficiales.
CONSIDERANDO: que
razones de buena política administrativa hacen necesario determinar
cuales de dichas materias deberán ser obligatorias y para que Cursos de
Pasaje de Grado.
ATENTO: a lo
precedentemente expuesto.
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
1°) ESTABLECESE que las
asignaturas de "Educación Física" y "Tiro" serán
incluidas en los Cursos de Pasaje de Grado de los Sres. Oficiales de
Policía en forma extracurricular, por tanto no generarán puntaje ni
serán tomadas en cuenta para formar la calificación final de dichos
Cursos. Esta disposición será retroactiva al 1° de febrero del 2002.
2°) A los efectos de que
los Sres. Oficiales puedan rendir la materia "Educación
Física" deberán cumplir con los requisitos que a tales efectos
establecieran los Médicos Deportólogos:
Las mismas son necesarias
como forma de medir performance, y como forma de lograr superaciones a lo
largo del tiempo.
Los valores exigidos serán
correctos en la medida que se acompañen de una preparación adecuada que
incluya actividad física regular continua y no actividad fisica
discontinua por periodos prolongados.
Que se acompañen de una
adecuada evaluación médica previa que incluya exámenes de valoración
general -electrocardiograma-, y en población superior a los 39 años
electrocardiograma de esfuerzo.
Esta disposición se
tendrá en cuenta a los efectos del Decreto N° 249/002 del 2 de julio de
2002.
3°) ESTABLECESE que las
materias citadas integrarán la curricula en los Cursos de Pasaje de Grado
de aquellos Sres. Oficiales que egresen de la Escuela
Nacional de Policía a partir del mes de diciembre de 2002, y por lo tanto
la calificación de las mismas formará parte de la nota final del Curso
respectivo, todo lo cual se regirá conforme a los Reglamentos que dicho
Centro de Estudios determine a tales efectos, dándose cumplimiento a los
requisitos establecidos en el numeral 2° de la presente Resolución.
4º) PUBLIQUESE y
siga a la Escuela Nacional de Policía a sus efectos.
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