09/09/02

28/08/02 – ESTABLECIMIENTO DE NUEVAS ASIGNATURAS PARA CURSOS DE PASAJE DE GRADO EN LA POLICÍA

VISTO: la necesidad de revisión de los planes de estudio para los Cursos de Pasaje de Grado que se brindan en la Escuela Nacional de Policía.

RESULTANDO: Que en los planes referidos existen materias curriculares que mediante sus calificaciones forman la nota final de los referidos cursos, puntaje que conforma uno de los elementos a tomar en cuenta para los futuros ascensos de los Sres. Oficiales.

CONSIDERANDO: que razones de buena política administrativa hacen necesario determinar cuales de dichas materias deberán ser obligatorias y para que Cursos de Pasaje de Grado.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

1°) ESTABLECESE que las asignaturas de "Educación Física" y "Tiro" serán incluidas en los Cursos de Pasaje de Grado de los Sres. Oficiales de Policía en forma extracurricular, por tanto no generarán puntaje ni serán tomadas en cuenta para formar la calificación final de dichos Cursos. Esta disposición será retroactiva al 1° de febrero del 2002.

2°) A los efectos de que los Sres. Oficiales puedan rendir la materia "Educación Física" deberán cumplir con los requisitos que a tales efectos establecieran los Médicos Deportólogos:

Las mismas son necesarias como forma de medir performance, y como forma de lograr superaciones a lo largo del tiempo.

Los valores exigidos serán correctos en la medida que se acompañen de una preparación adecuada que incluya actividad física regular continua y no actividad fisica discontinua por periodos prolongados.

Que se acompañen de una adecuada evaluación médica previa que incluya exámenes de valoración general -electrocardiograma-, y en población superior a los 39 años electrocardiograma de esfuerzo.

Esta disposición se tendrá en cuenta a los efectos del Decreto N° 249/002 del 2 de julio de 2002.

3°) ESTABLECESE que las materias citadas integrarán la curricula en los Cursos de Pasaje de Grado de aquellos Sres. Oficiales que egresen de la  Escuela Nacional de Policía a partir del mes de diciembre de 2002, y por lo tanto la calificación de las mismas formará parte de la nota final del Curso respectivo, todo lo cual se regirá conforme a los Reglamentos que dicho Centro de Estudios determine a tales efectos, dándose cumplimiento a los requisitos establecidos en el numeral 2° de la presente Resolución.

4º) PUBLIQUESE y siga a la Escuela Nacional de Policía a sus efectos.