09/09/02

06/09/02 – OTÓRGASE A ARENERAS DE LA BARRA S.R.L. CONCESIÓN PARA EXPLOTAR

VISTO: la gestión promovida por ARENERAS DE LA BARRA S.R.L. tendiente a la obtención del título minero CONCESION PARA EXPLOTAR un yacimiento de arena de la 8a Sección Catastral del Departamento de San José, por el plazo de 30 años;

RESULTANDO: I) que se ha dado cumplimiento a los presupuestos exigidos por el Código de Minería;

II) que se solicitó Servidumbre por As. 55/84;

III) que no se requiere Autorización Ambiental Previa por tratarse de un Registro de la ex -Industria Extractiva;

CONSIDERANDO: que corresponde otorgar e título minero Concesión para Explotar al haberse cumplido los requisitos de fondo y forma exigidos por los artículos 100 y 104 del Código de Minería;

ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1°.- Otórgase a ARENERAS DE LA BARRA S.R.L. el título minero CONCESION PARA EXPLOTAR por el plazo de 30 años, sobre un yacimiento de arena, en un área de 91 hás. 2659 m.c., afectando el padrón N°16255 de la 8a Sección Catastral del Departamento de San José

2°.- La Dirección Nacional de Minería y Geología dará posesión de la mina a la concesionaria, en los términos previstos por el artículo 107 del Código de Minería.-

3°.- Notifíquese, comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería .