09/09/02
06/09/02 – DECLÁRSE
LA CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN PARA EXPLOTAR DE CELINA SCHUCH MOREIRA
VISTO: las presentes
actuaciones promovidas por la Dirección Nacional de Minería y Geología,
tendientes a declarar la caducidad del título minero CONCESION para
EXPLOTAR concedido a CEUNA SCHUCH MOREIRA por resolución
de 5 de abril de 2001 sobre un yacimiento de ágatas, amatistas, cuarzos y
cornalinas, por el plazo de treinta años en la 3a Sección Catastral del
Departamento de Artigas;
RESULTANDO:
I) que la titular falleció el 23 de abril de 2001, siendo de estado civil
viuda y con una hija legítima, Elida Fernández Villanueva;
II) que la sucesora no dio
cumplimiento a los extremos requeridos por el arto 14 del Código de
Minería para verificar la trasmisión por causa de muerte del derecho
minero;
CONSIDERANDO:
que de acuerdo a lo establecido en los artículos 57 y 59 lit. c) del
Código de Minería, el incumplimiento de la sucesora de Celina Schuch
Moreira configura la caducidad del derecho minero;
ATENTO:
a lo informado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y lo
dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°,- Declárase que se ha
producido la caducidad del título minero CONCESIÓN para EXPLOTAR
otorgado a CELINA SCHUCH MOREIRA. por resolución de 5 de abril de 2001,
por el plazo de 30 años, sobre un yacimiento de
ágatas, amatistas, cuarzos y cornalinas, afectando parcialmente el
padrón 1666 de la 3a Sección Catastral del Departamento de Artigas, en
un área de 64 Hás. 6515 m.c
2°.- Notifíquese,
comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y Geología a sus
efectos.
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