09/09/02

06/09/02 – DECLÁRSE LA CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN PARA EXPLOTAR DE CELINA SCHUCH MOREIRA

VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la Dirección Nacional de Minería y Geología, tendientes a declarar la caducidad del título minero CONCESION para EXPLOTAR concedido a CEUNA SCHUCH MOREIRA por  resolución de 5 de abril de 2001 sobre un yacimiento de ágatas, amatistas, cuarzos y cornalinas, por el plazo de treinta años en la 3a Sección Catastral del Departamento de Artigas;

RESULTANDO: I) que la titular falleció el 23 de abril de 2001, siendo de estado civil viuda y con una hija legítima, Elida Fernández Villanueva;

II) que la sucesora no dio cumplimiento a los extremos requeridos por el arto 14 del Código de Minería para verificar la trasmisión por causa de muerte del derecho minero;

CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo establecido en los artículos 57 y 59 lit. c) del Código de Minería, el incumplimiento de la sucesora de Celina Schuch Moreira configura la caducidad del derecho minero;

ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°,- Declárase que se ha producido la caducidad del título minero CONCESIÓN para EXPLOTAR otorgado a CELINA SCHUCH MOREIRA. por resolución de 5 de abril de 2001, por el plazo de 30 años, sobre un yacimiento de ágatas, amatistas, cuarzos y cornalinas, afectando parcialmente el padrón 1666 de la 3a Sección Catastral del Departamento de Artigas, en un área de 64 Hás. 6515 m.c

2°.- Notifíquese, comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y Geología a sus efectos.