09/09/02
06/09/02
– SE CONFIRMA RESOLUCIÓN DE FECHA 6 DE SETIEMBRE DE 2000
VISTO:
el recurso de revocación y nulidad interpuesto por la Intendencia
Municipal de Cerro Largo, contra la Resolución de fecha 6 de setiembre de
2000.
RESULTANDO:
I) que dicha resolución estableció servidumbre de ocupación,
que accede al título minero Permiso de Exploración, concedido a EDELFIN
S.A., afectando parcialmente el predio padrón 779 de la 9a Sección
Catastral del Departamento de Cerro Largo en un área de 100 hás;
II)
que no surge la legitimación del recurrente necesaria para interponer
dichos recursos;
III)
que el impugnante interpuso recurso de nulidad en lugar de anulación,
el mismo igualmente no corresponde, al haber sido dictado el acto por el
Poder Ejecutivo;
CONSIDERANDO:
que la Asesoría Jurídica considera que el acto es ajustado a derecho
habiéndose dado vista sin formularse observaciones.
ATENTO:
a lo expuesto y lo dispuesto por el art. 317 de la Constitución de la
República, art. 33 del Código de Minería, art. 98 del Decreto
Reglamentario 110/82 del 26/3/82 y art. 142 del Decreto 500/991 ,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º)
Confirmase la resolución de fecha 6 de setiembre de 2000 que estableció
servidumbre de ocupación, que accede al título minero Permiso de
Exploración, concedido a EDELFIN S.A., afectando parcialmente el predio
padrón 779 de la 9a Sección Catastral del Departamento de Cerro Largo en
un área de 100 hás
2º)
Comuníquese, notifíquese y vuelva a la Dirección Nacional de
Minería y Geología a sus efectos.
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