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       09/09/02 
      06/09/02
      – SE CONFIRMA RESOLUCIÓN DE FECHA 6 DE SETIEMBRE DE 2000
      
       
      VISTO:
      el recurso de revocación y nulidad interpuesto por la Intendencia
      Municipal de Cerro Largo, contra la Resolución de fecha 6 de setiembre de
      2000.
      
       
      RESULTANDO:
      I) que dicha resolución estableció servidumbre de ocupación,
      que accede al título minero Permiso de Exploración, concedido a EDELFIN
      S.A., afectando parcialmente el predio padrón 779 de la 9a Sección
      Catastral del Departamento de Cerro Largo en un área de 100 hás; 
      
       
      II)
      que no surge la legitimación del recurrente necesaria para interponer
      dichos recursos; 
      
       
      III)
      que el impugnante interpuso recurso de nulidad en lugar de anulación,
      el mismo igualmente no corresponde, al haber sido dictado el acto por el
      Poder Ejecutivo; 
      
       
      CONSIDERANDO:
      que la Asesoría Jurídica considera que el acto es ajustado a derecho
      habiéndose dado vista sin formularse observaciones.
      
       
      ATENTO:
      a lo expuesto y lo dispuesto por el art. 317 de la Constitución de la
      República, art. 33 del Código de Minería, art. 98 del Decreto
      Reglamentario 110/82 del 26/3/82 y art. 142 del Decreto 500/991 , 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1º)
      Confirmase la resolución de fecha 6 de setiembre de 2000 que estableció
      servidumbre de ocupación, que accede al título minero Permiso de
      Exploración, concedido a EDELFIN S.A., afectando parcialmente el predio
      padrón 779 de la 9a Sección Catastral del Departamento de Cerro Largo en
      un área de 100 hás 
      2º)
      Comuníquese, notifíquese y vuelva a la Dirección Nacional de
      Minería y Geología a sus efectos.
      
        
       
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