09/09/02

06/09/02 – SE CONFIRMA RESOLUCIÓN DE FECHA 6 DE SETIEMBRE DE 2000

VISTO: el recurso de revocación y nulidad interpuesto por la Intendencia Municipal de Cerro Largo, contra la Resolución de fecha 6 de setiembre de 2000.

RESULTANDO: I) que dicha resolución estableció servidumbre de ocupación, que accede al título minero Permiso de Exploración, concedido a EDELFIN S.A., afectando parcialmente el predio padrón 779 de la 9a Sección Catastral del Departamento de Cerro Largo en un área de 100 hás;

II) que no surge la legitimación del recurrente necesaria para interponer dichos recursos;

III) que el impugnante interpuso recurso de nulidad en lugar de anulación, el mismo igualmente no corresponde, al haber sido dictado el acto por el Poder Ejecutivo;

CONSIDERANDO: que la Asesoría Jurídica considera que el acto es ajustado a derecho habiéndose dado vista sin formularse observaciones.

ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por el art. 317 de la Constitución de la República, art. 33 del Código de Minería, art. 98 del Decreto Reglamentario 110/82 del 26/3/82 y art. 142 del Decreto 500/991 ,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º) Confirmase la resolución de fecha 6 de setiembre de 2000 que estableció servidumbre de ocupación, que accede al título minero Permiso de Exploración, concedido a EDELFIN S.A., afectando parcialmente el predio padrón 779 de la 9a Sección Catastral del Departamento de Cerro Largo en un área de 100 hás

2º) Comuníquese, notifíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Minería y Geología a sus efectos.