09/09/02
04/09/02
– DECLÁRASE ABANDONADA A FAVOR DEL ESTADO LA EMBARCACIÓN PHOENIX
VISTO:
estos
antecedentes relacionados con la situación de abandono de la embarcación
“PHOENIX" , propiedad de la firma PERLYSUL S.A.
RESULTANDO:
I)
Que el ti tular de la referida embarcacj.ó,~ no ha ejerc.ido los
derechos de uso, ni ha obrado con la diligencia media de un buen padre de
familia, lo que ha quedado demostrado al permanecer la embarcación
semihundida dentro del área portuaria del Puerto de la Paloma
II) Que la referida
Dirección Nacional, dispuso por Resoluciones de 30 de abril de 2002 y
modificativa de 18 de junio de 2002, intimar a la propietaria de la nave
precitada al retiro de la misma en el plazo previsto por la Ley así como
también llamar a terceros interesados que se consideren con derechos
sobre la embarcación
III)
Que se procedió a la publicación de los edictos de estilo en el
Diario Oficial y en otro periódico de circulación nacional sin que
compareciera persona alguna en el plazo indicado. Asimismo, se notificó
por medio de cedulón en el domicilio de la propietaria, con iguales
resultados:
CONSIDERANDO:
que
el Departamento Jurídico de la Dirección Nacional de Hidrografía y el
Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
informan que en autos se ha dado cumplimiento al procedimiento procesal
requerido por el artículo 236 de la Ley N° 16.320 de 1° de noviembre de
1992, verificándose los extremos y etapas previstas
en la norma citada por lo que correspondería proseguir dicho
procedimiento conforme a lo preceptuado en su Inciso 4°, declarando la
embarcación abandonada a favor del Estado por medio de resolución
fundada y disponer de ella en consecuencia, como asimismo, estimar a
través de las oficinas competentes el monto de los gastos que demanden
las operaciones tendientes a los fines mencionados
ATENTO:
a
lo dispuesto por el artículo 236 de la Ley N° 16.320 de 1° de noviembre
de 1992
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.-
Repútase abandonada a favor del Estado, la embarcación --
"PHOENIX", semihundida dentro del área portuaria del Puerto ,
de la Paloma, sin perjuicio de la responsabilidad pecuniaria de su
propietario por los gastos que demanden las operaciones de retiro de la
misma, los que una vez relacionados y aprobados debidamente por el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, constituirán título
ejecutivo.
2°.-
Facúltase a la Dirección Nacional de Hidrografía de dicha Secretaría
de Estado, a implementar las medidas conducentes a la efectivización del
citado retiro, ya la traslación de dominio respectiva en la forma
prevista
3°.-
Comuníquese y vuelva a la referida Dirección Nacional.
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