09/09/02
04/09/02
– APRUÉBASE CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
VISTO:
el
Convenio celebrado el 23 de agosto de 2002, entre el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y el Ministerio de Educación y Cultura
RESULTANDO:
I)
que el citado Convenio tiene por objeto la construcción de la segunda
etapa de obras en la "Casa de los Pérez" , ubicada en Avenida
Agraciada y San Fructuoso;
II)
Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de su
Dirección Nacional de Arquitectura, contribuye con la asistencia
técnica, ejecución de las obras y administración, las que .se
realizarán por el régimen de administración directa, así como los
equipos e infraestructura empresarial (Cláusula 3ra.);
III)
Que el Ministerio de Educación y Cultura, contribuirá con la suma de
$600.000.- (pesos uruguayos seiscientos mil) , que se atenderá con los
rubros correspondientes al Inciso 11, Unidad Ejecutora 008, Programa 003,
Proyecto 722, Ejercicio 2002, exigiendo los créditos disponibles de
acuerdo al artículo 1° del Decreto N° 24/999, de fecha 3 de febrero de
1999, afectación N° 130, y con el decreto N° 90/000 del 3 de marzo de
2000. Dicho monto en efectivo, ajustable por el Índice General de Costos
de la Construcción, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística,
será depositado en la Cuenta de la Dirección Nacional
de Arquitectura, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, No152
2441-0 del Banco de la República Oriental del Uruguay (Cláusulas 3ra, y
4ta,)
CONSIDERANDO:
I)
que la realización de los trabajos indicados en el mencionado Convenio,
estarán a cargo de la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, por el régimen de Administración
Directa, por lo que es pertinente autorizar a dicha dependencia para
contratar directamente y ordenar el gasto resultante de los servicios y
suministros necesarios a tales fines, según lo establecido por el
Artículo 97 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986;
II)
Que en razón de lo expuesto, procede a aprobar el Convenio de que se
trata.
EL
PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°,-
Apruébase, en todas sus: partes, el Convenio celebrado el 23 de agosto de
2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Ministerio
de Educación y Cultura, que tiene por finalidad la construcción de la
segunda etapa de obras en la “Casa de los Pérez" , ubicada en
Avenida Agraciada y San Fructuoso.
2°,-
Autorízase a la Dirección Nacional de Arquitectura del citado
Ministerio, a ejecutar, hasta la suma de $600,000,- (pesos uruguayos
seiscientos mil) en efectivo, ajustable por el Indice General de Costos de
la Construcción,
elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, la realización de
las indicadas obras por el régimen de Administración Directa.
3°.-
Autorízase, asimismo, a la Dirección Nacional de Arquitectura, a
efectuar. todos los aprovisionamientos necesarios al amparo de lo
dispuesto en el Artículo 97 de la Ley N° 15.851 de: 24 de diciembre de
1986.
4°.-
Establécese ,qe el Ministerio de Educación y Cultura deberá, previa
intervención de las oficinas pertinentes, poner a disposición de la
Dirección Nacional de Arquitectura, el aporte en efectivo referido, en la
Cuenta N°152 2441-0 del Banco de la República Oriental del Uruguay (Casa
Central) de la indicada Dirección.
5°.-
Establécese que la Dirección Nacional de Arquitectura, deberá rendir
cuenta documentada de los fondos puestos a su disposición de acuerdo con
las normas legales reglamentarias.
6°.-
Comuníquese y vuelva -por su orden- al Departamento de Convenios y
Dirección Nacional de Arquitectura a sus efectos.
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