10/09/02

10/09/02 – SE APLICA A TEREGAL S.A. MULTA POR REINCIDIR EN OPERAR EN CONDICIONES NO AUTORIZADAS

VISTO: estas actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones solicita se le aplique a la empresa «TEREGAL S.A.», una multa consistente en 40 U.R. (cuarenta unidades reajustables), por reincidir en operar un sistema radioeléctrico en condiciones diferentes a las que le fueran autorizadas.-

RESULTANDO: I) que de la inspección efectuada con fecha 8 de abril de 2002, a la empresa "TEREGAL S.A.", se constató la operación de una estación radioeléctrica en la frecuencia 454,450 MHz causante de interferencias con la repetidora UCOT.-

II) que se verificó que la referida empresa sin la debida autorización, había efectuado modificaciones en el emplazamiento de estaciones fijas integrantes de su sistema de radiocomunicaciones.-

III) que por la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones 171/999 de 8 de julio de 1999, se impuso a "TEREGAL S.A." un apercibimiento por alterar las condiciones técnico-reglamentarias de un sistema radioeléctrico oportunamente autorizado por dicha Dirección Nacional.-

CONSIDERANDO: que se otorgó a "TEREGAL S.A." la vista prevista por el artículo 76 del Decreto 500/991, la cual fue evacuada sin aportar nuevos elementos probatorios.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1ro.- Aplícase a la empresa «TEREGAL S.A.», una multa consistente en 40 U.R. (cuarenta unidades reajus- tables), por reincidir en operar un sistema radioeléctrico en condiciones diferentes a las que le fueran autorizadas.-

2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.-