10/09/02
10/09/02
– SE APLICA A TEREGAL S.A. MULTA POR REINCIDIR EN OPERAR EN CONDICIONES
NO AUTORIZADAS
VISTO:
estas actuaciones por
las cuales la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones solicita se
le aplique a la empresa «TEREGAL S.A.», una multa consistente en 40 U.R.
(cuarenta unidades reajustables), por reincidir en operar un sistema
radioeléctrico en condiciones diferentes a las que le fueran
autorizadas.-
RESULTANDO:
I) que de la
inspección efectuada con fecha 8 de abril de 2002, a la empresa
"TEREGAL S.A.", se constató la operación de una estación
radioeléctrica en la frecuencia 454,450 MHz causante de interferencias
con la repetidora UCOT.-
II)
que se verificó que la referida empresa sin la debida autorización,
había efectuado modificaciones en el emplazamiento de estaciones fijas
integrantes de su sistema de radiocomunicaciones.-
III)
que por la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones 171/999
de 8 de julio de 1999, se impuso a "TEREGAL S.A." un
apercibimiento por alterar las condiciones técnico-reglamentarias de un
sistema radioeléctrico oportunamente autorizado por dicha Dirección
Nacional.-
CONSIDERANDO:
que se otorgó a
"TEREGAL S.A." la vista prevista por el artículo 76 del Decreto
500/991, la cual fue evacuada sin aportar nuevos elementos probatorios.-
ATENTO:
a lo precedentemente
expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, a lo
informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC)
y por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro.-
Aplícase a la empresa «TEREGAL S.A.», una multa consistente en 40 U.R.
(cuarenta unidades reajus- tables), por reincidir en operar un sistema
radioeléctrico en condiciones diferentes a las que le fueran
autorizadas.-
2do.-
Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.-
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