10/09/02

10/09/02 – SE APRUEBA TRANSACCIÓN ACORDADA ENTRE M.D.N.-URSEC Y TRIGOSUL S.A.

VISTO: el acuerdo transaccional celebrado ante el Juzgado de Conciliación de 2do. Turno, entre la empresa TRIGOSUL S.A., el Ministerio de Defensa Nacional y la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.-

RESULTANDO: I) que la empresa TRIGOSUL S.A. citó a conciliación al Ministerio de Defensa Nacional y a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, previo a un juicio de reclamo de daños y perjuicios por U$S 50.000 (dólares americanos cincuenta mil).-

II) que la reclamación se fundamenta en las siguientes circunstancias:

a) que por la Resolución del Poder Ejecutivo (número interno 75.219) de 17 de enero de 1997, se le asignó al señor Gustavo Alberelli las bandas de frecuencia 1865-1870 Mhz., 1875-1900 Mhz., 1945-1950 Mhz. y 1975-980 Mhz. destinadas a la instalación y operación del sistema tendiente a la provisión en el territorio nacional, en carácter comercial, de líneas dedicadas digitales inalámbricas, sin conexión a la red telefónica pública para la transmisión de datos punto a punto y punto y multipunto.-

b) que por la Resolución 142/2000 de 8 de febrero de 2000, se autorizó la transferencia de las bandas asignadas al señor Gustavo Alberelli a favor de la empresa TRIGOSUL S.A..-

c) la asignación de las referidas bandas conlleva la obligación de la empresa TRIGOSUL S.A. de la puesta en funcionamiento comercial del sistema autorizado, bajo apercibimiento de dejarse sin efecto la autorización concedida.-

d) en cumplimiento de dicha obligación ya los efectos de la puesta en funcionamiento comercial del sistema, la empresa TRIGOSUL S.A., adquirió equipos y materiales. Algunos de ellos fueron importados al país y se encuentran depositados en los almacenes de VIMALCOR S.A., en el Aeropuerto de Carrasco, desde el mes de marzo de 2000.-

e) posteriormente por el Decreto 282/2000 de 3 de octubre de 2000, el Poder Ejecutivo reservó la banda de frecuencia de 1700 a 2200 Mhz., para el desarrollo del Servicio de Comunicaciones Personales (SCP) y eventualmente para la prestación de servicios IMT, cometiendo a la Dirección Nacional de Comunicaciones la migración a otras frecuencias de quienes se encontraban autorizados para operar en dichas frecuencias, situación en la que se encontraba la empresa TRIGOSUL S.A..-

f) en cumplimiento de lo ordenado por el Poder Ejecutivo, la Dirección Nacional de Comunicaciones por la Resolución 278/2000 de 4 de octubre de 2000, dispuso la migración del servicio otorgado a Gustavo Alberelli-Trigosul S.A., a la banda de frecuencias 3425-3450 Mhz. (ida) y 3475-3500 Mhz. (vuelta), entendiéndose por la referida Dirección que era la mejor forma de cumplir con lo dispuesto por el Poder Ejecutivo, no afectando derecho de terceros ni perjudicando al servicio.-

g) Por último, por la Resolución 444/000 de 12 de diciembre de 2000, la Dirección Nacional de Comunicaciones, asignó en forma definitiva, con carácter revocable y precario, a la empresa TRIGOSUL S.A., a cambio de la que tenia en la banda de 1900, los sub bloques "k" y "M", correspondientes a las sub bandas de frecuencias 3425-3450 Mhz., y 3525-3550 Mhz.-

h) los equipos adquiridos en el exterior para ser utilizados en la banda de 1900, no son utilizables en la banda 3,5 Ghz., lo que fue acreditado por nota del fabricante de los equipos, en la que se especifica que una eventual modificación tiene un costo varias veces superior al valor de los mismos y sin garantía de que dicha modificación permita su utilización en la frecuencia mencionada de 305 GHz., con la calidad debida.-

III) que el monto de la reclamación se integra por los siguientes conceptos:

1) compra de radios factura de ITALBA: U$S 25.964 (dólares americanos veinticinco mil novecientos sesenta y cuatro);

2) diferencia de flete: U$S 1.062 (dólares americanos mil sesenta y dos);

3) compra de antenas: U$S 2.467 (dólares americanos dos mil cuatrocientos sesenta y siete);

4) gastos de almacenaje: U$S 13.724 (dólares americanos trece mil setecientos veinticuatro );

5) intereses: U$S 6.783 (dólares americanos seis mil setecientos ochenta y tres).-

IV) que en la audiencia de conciliación de referencia celebrada el día 29 de mayo de 2002, con el propósito de llegar a un acuerdo transaccional, la parte citada ofreció a la empresa TRIGOSUL S.A., la suma de U$S 33.000 (dólares americanos treinta y tres mil) que se abonarán de la siguiente forma; la suma de U$S 30.000 (dólares americanos treinta mil) que se compensarán con la suma equivalente que la sociedad JORTER S.A., debe abonar a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones por concepto de autorización otorgada por la Resolución del Poder Ejecutivo 878/002 de 22 de mayo de 2002, para la prestación del Servicio de Telefonía Internacional; la suma de U$S 2.014,80 (dólares americanos dos mil catorce con 80/100) que se compensarán con la deuda que la empresa VILLA CLARA S.A, mantiene con la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones por concepto TD 62 y TD 65 que corresponde a solicitud inicial para estaciones terrenas y primera estación en la solicitud respectivamente; y la suma de U$S 985,20 (dólares americanos novecientos ochenta y cinco con 20/100) que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones se obliga a abonar en un plazo de 60 días en la sede de dicha unidad.-

V) que a su vez la parte citante, en el marco de la transacción transfiere con destino al Ministerio de Defensa Nacional quien acepta la propiedad y posesión de los equipos adquiridos: dos radios de microondas Harris Farinon DM2 los que se encuentran depositados en los almacenes de la empresa VIMALCOR S.A. en el Aeropuerto Internacional de Carrasco y dos antenas marca ANDREW (código 8529.10.11) importados por TRIGOSUL S.A. quien procederá a la entrega de las mismas en un plazo de 15 días a partir del presente acuerdo en la sede de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, Av. Uruguay 988, quien a su vez las pondrá a disposición del Ministerio de Defensa Nacional en forma inmediata.-

VI) que el acuerdo transaccional detallado en los numerales precedentes quedó condicionado a su aprobación por el Poder Ejecutivo.-

CONSIDERANDO: I) que el Estado se encuentra habilitado conforme a derecho a solucionar por vía transaccional los litigios pendientes donde se esgrimen reclamaciones patrimoniales derivados de hechos o actos de sus agentes.-

II) que se estima conveniente a sus intereses autorizar el acuerdo transaccional celebrado.-

ATENTO: a lo expresado precedentemente y a lo dispuesto por el Decreto 531/001 de 31 de diciembre de 2001, artículos 24 y 25 de la Constitución de la República, y a lo informado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1ro.- Ratifícase y apruébase la transacción acordada entre los representantes legales del Ministerio de Defensa Nacional y la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones con la empresa TRIGOSUL S.A., ante el Juzgado de Conciliación de 2do. Turno, autorizando los patrocinantes del Estado a efectuar los actos necesarios para su pleno perfeccionamiento.-

2do.- En ejecución de lo convenido, dispónese por todo y único concepto el pago de U$S 33.000 (dólares americanos treinta y tres mil con 00/100), el que será imputado a la cancelación de las deudas que mantienen con la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, las empresas JORTER S.A. y VILLA CLARA S.A.; por un monto de U$S 30.000 (dólares americanos treinta mil con 00/100) y U$S 2.014,80 (dólares americanos dos mil catorce con 80/100) respectivamente, y se abonará directamente a TRIGOSUL S.A., la suma de U$S 985,20 (dólares americanos novecientos ochenta y cinco con 20/100).-

3ro.- Comuníquese y pase a la División Contabilidad y Finanzas de la Presidencia de la República, Tribunal de Cuentas de la República, Ministerio de Defensa Nacional ya la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones. Cumplido, archívese.-