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       10/09/02 
      10/09/02
      – SE APRUEBA TRANSACCIÓN ACORDADA ENTRE M.D.N.-URSEC Y TRIGOSUL S.A.
      
       
      VISTO:
      el acuerdo
      transaccional celebrado ante el Juzgado de Conciliación de 2do. Turno,
      entre la empresa TRIGOSUL S.A., el Ministerio de Defensa Nacional y la
      Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.- 
      
       
      RESULTANDO:
      I) que la empresa
      TRIGOSUL S.A. citó a conciliación al Ministerio de Defensa Nacional y a
      la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, previo a un juicio de
      reclamo de daños y perjuicios por U$S 50.000 (dólares americanos
      cincuenta mil).- 
      
       
      II)
      que la reclamación se fundamenta en las siguientes circunstancias: 
      
       
      a)
      que por la Resolución del Poder Ejecutivo (número interno 75.219) de 17
      de enero de 1997, se le asignó al señor Gustavo Alberelli las bandas de
      frecuencia 1865-1870 Mhz., 1875-1900 Mhz., 1945-1950 Mhz. y 1975-980 Mhz.
      destinadas a la instalación y operación del sistema tendiente a la
      provisión en el territorio nacional, en carácter comercial, de líneas
      dedicadas digitales inalámbricas, sin conexión a la red telefónica
      pública para la transmisión de datos punto a punto y punto y
      multipunto.- 
      b)
      que por la Resolución 142/2000 de 8 de febrero de 2000, se autorizó la
      transferencia de las bandas asignadas al señor Gustavo Alberelli a favor
      de la empresa TRIGOSUL S.A..- 
      c)
      la asignación de las referidas bandas conlleva la obligación de la
      empresa TRIGOSUL S.A. de la puesta en funcionamiento comercial del sistema
      autorizado, bajo apercibimiento de dejarse sin efecto la autorización
      concedida.- 
      
       
      d)
      en cumplimiento de dicha obligación ya los efectos de la puesta en
      funcionamiento comercial del sistema, la empresa TRIGOSUL S.A., adquirió
      equipos y materiales. Algunos de ellos fueron importados al país y se
      encuentran depositados en los almacenes de VIMALCOR S.A., en el Aeropuerto
      de Carrasco, desde el mes de marzo de 2000.- 
      
       
      e)
      posteriormente por el Decreto 282/2000 de 3 de octubre de 2000, el Poder
      Ejecutivo reservó la banda de frecuencia de 1700 a 2200 Mhz., para el
      desarrollo del Servicio de Comunicaciones Personales (SCP) y eventualmente
      para la prestación de servicios IMT, cometiendo a la Dirección Nacional
      de Comunicaciones la migración a otras frecuencias de quienes se
      encontraban autorizados para operar en dichas frecuencias, situación en
      la que se encontraba la empresa TRIGOSUL S.A..- 
      
       
      f)
      en cumplimiento de lo ordenado por el Poder Ejecutivo, la Dirección
      Nacional de Comunicaciones por la Resolución 278/2000 de 4 de octubre de
      2000, dispuso la migración del servicio otorgado a Gustavo
      Alberelli-Trigosul S.A., a la banda de frecuencias 3425-3450 Mhz. (ida) y
      3475-3500 Mhz. (vuelta), entendiéndose por la referida Dirección que era
      la mejor forma de cumplir con lo dispuesto por el Poder Ejecutivo, no
      afectando derecho de terceros ni perjudicando al servicio.- 
      
       
      g)
      Por último, por la Resolución 444/000 de 12 de diciembre de 2000, la
      Dirección Nacional de Comunicaciones, asignó en forma definitiva, con
      carácter revocable y precario, a la empresa TRIGOSUL S.A., a cambio de la
      que tenia en la banda de 1900, los sub bloques "k" y
      "M", correspondientes a las sub bandas de frecuencias 3425-3450
      Mhz., y 3525-3550 Mhz.- 
      
       
      h)
      los equipos adquiridos en el exterior para ser utilizados en la banda de
      1900, no son utilizables en la banda 3,5 Ghz., lo que fue acreditado por
      nota del fabricante de los equipos, en la que se especifica que una
      eventual modificación tiene un costo varias veces superior al valor de
      los mismos y sin garantía de que dicha modificación permita su
      utilización en la frecuencia mencionada de 305 GHz., con la calidad
      debida.- 
      
       
      III)
      que el monto de la reclamación se integra por los siguientes conceptos: 
      
       
      1)
      compra de radios factura de ITALBA: U$S 25.964 (dólares americanos
      veinticinco mil novecientos sesenta y cuatro); 
      
       
      2)
      diferencia de flete: U$S 1.062 (dólares americanos mil sesenta y dos); 
      
       
      3)
      compra de antenas: U$S 2.467 (dólares americanos dos mil cuatrocientos
      sesenta y siete); 
      
       
      4)
      gastos de almacenaje: U$S 13.724 (dólares americanos trece mil
      setecientos veinticuatro ); 
      
       
      5)
      intereses: U$S 6.783 (dólares americanos seis mil setecientos ochenta y
      tres).- 
      
       
      IV)
      que en la audiencia de conciliación de referencia celebrada el día 29 de
      mayo de 2002, con el propósito de llegar a un acuerdo transaccional, la
      parte citada ofreció a la empresa TRIGOSUL S.A., la suma de U$S 33.000
      (dólares americanos treinta y tres mil) que se abonarán de la siguiente
      forma; la suma de U$S 30.000 (dólares americanos treinta mil) que se
      compensarán con la suma equivalente que la sociedad JORTER S.A., debe
      abonar a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones por concepto
      de autorización otorgada por la Resolución del Poder Ejecutivo
      878/002 de 22 de mayo de 2002, para la prestación del Servicio de
      Telefonía Internacional; la suma de U$S 2.014,80 (dólares americanos dos
      mil catorce con 80/100) que se compensarán con la deuda que la empresa
      VILLA CLARA S.A, mantiene con la Unidad Reguladora de Servicios de
      Comunicaciones por concepto TD 62 y TD 65 que corresponde a solicitud
      inicial para estaciones terrenas y primera estación en la solicitud
      respectivamente; y la suma de U$S 985,20 (dólares americanos novecientos
      ochenta y cinco con 20/100) que la Unidad Reguladora de Servicios de
      Comunicaciones se obliga a abonar en un plazo de 60 días en la sede de
      dicha unidad.- 
      
       
      V)
      que a su vez la parte citante, en el marco de la transacción transfiere
      con destino al Ministerio de Defensa Nacional quien acepta la propiedad y
      posesión de los equipos adquiridos: dos radios de microondas Harris
      Farinon DM2 los que se encuentran depositados en los almacenes de la
      empresa VIMALCOR S.A. en el Aeropuerto Internacional de Carrasco y dos
      antenas marca ANDREW (código 8529.10.11) importados por TRIGOSUL S.A.
      quien procederá a la entrega de las mismas en un plazo de 15 días a
      partir del presente acuerdo en la sede de la Unidad Reguladora de
      Servicios de Comunicaciones, Av. Uruguay 988, quien a su vez las pondrá a
      disposición del Ministerio de Defensa Nacional en forma inmediata.- 
      
       
      VI)
      que el acuerdo transaccional detallado en los numerales precedentes quedó
      condicionado a su aprobación por el Poder Ejecutivo.- 
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) que el Estado se
      encuentra habilitado conforme a derecho a solucionar por vía
      transaccional los litigios pendientes donde se esgrimen reclamaciones
      patrimoniales derivados de hechos o actos de sus agentes.-
      
       
      II)
      que se estima conveniente a sus intereses autorizar el acuerdo
      transaccional celebrado.- 
      
       
      ATENTO:
      a lo expresado
      precedentemente y a lo dispuesto
      por el Decreto 531/001 de 31 de diciembre de 2001, artículos 24 y 25 de la
      Constitución de la República, y a lo informado por la Asesoría Letrada
      del Ministerio de Defensa Nacional.- 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      RESUELVE:
      
       
      1ro.-
      Ratifícase y apruébase la transacción acordada entre los representantes
      legales del Ministerio de Defensa Nacional y la Unidad Reguladora de
      Servicios de Comunicaciones con la empresa TRIGOSUL S.A., ante el Juzgado
      de Conciliación de 2do. Turno, autorizando los patrocinantes del Estado a
      efectuar los actos necesarios para su pleno perfeccionamiento.- 
      
       
      2do.-
      En ejecución de lo convenido, dispónese por todo y único concepto el
      pago de U$S 33.000 (dólares americanos treinta y tres mil con 00/100), el
      que será imputado a la cancelación de las deudas que mantienen con la
      Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, las empresas JORTER S.A.
      y VILLA CLARA S.A.; por un monto de U$S 30.000 (dólares americanos
      treinta mil con 00/100) y U$S 2.014,80 (dólares americanos dos mil
      catorce con 80/100) respectivamente, y se abonará directamente a TRIGOSUL
      S.A., la suma de U$S 985,20 (dólares americanos novecientos ochenta y
      cinco con 20/100).- 
      
       
      3ro.-
      Comuníquese y pase a la División Contabilidad y Finanzas de la
      Presidencia de la República, Tribunal de Cuentas de la República,
      Ministerio de Defensa Nacional ya la Unidad Reguladora de Servicios de
      Comunicaciones. Cumplido, archívese.-
        
       
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