10/09/02

10/09/02 – SE CLAUSURA EMBAJADA EN LA REPÚBLICA DE COREA

VISTO: la coyuntura económica-financiera por la que atraviesa la República;

RESULTANDO: I) que el Ministerio de Relaciones Exteriores debe inevitablemente participar en el esfuerzo de abatimiento del gasto público emprendido por el Estado;

CONSIDERANDO: I) que efectuado el correspondiente análisis político-económico resulta imprescindible el cierre temporal de diversas misiones diplomáticas en el exterior; entre las que se encuentra la Embajada de la República en la República de Corea;

II) que la clausura temporal de la Embajada de la República en la República de Corea no impedirá la continuación de la relación bilateral;

III) la necesidad de otorgar un plazo prudencial a efectos de realizar los trámites administrativos necesarios para la clausura de la Misión Diplomática;

ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 574/974 de fecha 12 de julio de 1974, por el Decreto 678/978 de 5 de diciembre de 1978 y por el artículo 41 del Decreto Ley 14.206 de 6 de junio de 1974, en la redacción dada por el artículo 230 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996;


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Clausúrase la Embajada de la República en la República de Corea a partir del 30 de noviembre de 2002.

2°.- Cométese al Ministerio de Relaciones Exteriores para adoptar las medidas administrativas correspondientes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral precedente.

3°.- Comuníquese, etc.-