10/09/02
10/09/02
– SE CLAUSURA EMBAJADA EN LA REPÚBLICA DE COREA
VISTO:
la coyuntura
económica-financiera por la que atraviesa la República;
RESULTANDO:
I) que el Ministerio de
Relaciones Exteriores debe inevitablemente participar en el esfuerzo de
abatimiento del gasto público emprendido por el Estado;
CONSIDERANDO:
I) que efectuado el
correspondiente análisis político-económico resulta imprescindible el
cierre temporal de diversas misiones diplomáticas en el exterior; entre
las que se encuentra la Embajada de la República en la República de
Corea;
II)
que la clausura temporal de la Embajada de la República en la República
de Corea no impedirá la continuación de la relación bilateral;
III)
la necesidad de otorgar un plazo prudencial a efectos de realizar los
trámites administrativos necesarios para la clausura de la Misión
Diplomática;
ATENTO:
a lo dispuesto en el
artículo 3° del Decreto 574/974 de fecha 12 de julio de 1974, por el
Decreto 678/978 de 5 de diciembre de 1978 y por el artículo 41 del
Decreto Ley 14.206 de 6 de junio de 1974, en la redacción dada por el
artículo 230 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.-
Clausúrase la Embajada de la República en la República de Corea a
partir del 30 de noviembre de 2002.
2°.-
Cométese al Ministerio de Relaciones Exteriores para adoptar las medidas
administrativas correspondientes para dar cumplimiento a lo dispuesto en
el numeral precedente.
3°.-
Comuníquese, etc.-
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