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       10/09/02 
      10/09/02
      – SE CLAUSURA EMBAJADA EN LA REPÚBLICA DE COREA
      
       
      VISTO:
      la coyuntura
      económica-financiera por la que atraviesa la República; 
      
       
      RESULTANDO:
      I) que el Ministerio de
      Relaciones Exteriores debe inevitablemente participar en el esfuerzo de
      abatimiento del gasto público emprendido por el Estado; 
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) que efectuado el
      correspondiente análisis político-económico resulta imprescindible el
      cierre temporal de diversas misiones diplomáticas en el exterior; entre
      las que se encuentra la Embajada de la República en la República de
      Corea; 
      
       
      II)
      que la clausura temporal de la Embajada de la República en la República
      de Corea no impedirá la continuación de la relación bilateral; 
      
       
      III)
      la necesidad de otorgar un plazo prudencial a efectos de realizar los
      trámites administrativos necesarios para la clausura de la Misión
      Diplomática; 
      
       
      ATENTO:
      a lo dispuesto en el
      artículo 3° del Decreto 574/974 de fecha 12 de julio de 1974, por el
      Decreto 678/978 de 5 de diciembre de 1978 y por el artículo 41 del
      Decreto Ley 14.206 de 6 de junio de 1974, en la redacción dada por el
      artículo 230 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996;
      
       
       
      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE: 
      
      
       
      1°.-
      Clausúrase la Embajada de la República en la República de Corea a
      partir del 30 de noviembre de 2002. 
      2°.-
      Cométese al Ministerio de Relaciones Exteriores para adoptar las medidas
      administrativas correspondientes para dar cumplimiento a lo dispuesto en
      el numeral precedente. 
      
       
      3°.-
      Comuníquese, etc.-  
      
       
       
        
       
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