| 
       10/09/02 
      05/09/02
      – SE OTORGA PRÉSTAMO PARA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS A COOPERATIVA
      COVIFUM
        
      VISTO:
      la solicitud de crédito formulada por la Cooperativa e usuarios, por
      Ayuda Mutua, COVIFUM, inscripta en el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
      Territorial y Medio Ambiente con el Nro. 326, con destino a financiar la
      construcción de 36 (treinta y seis) viviendas en Montevideo; 
      
       
      RESULTANDO:
      que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
      Ambiente resolvió hacerse cargo del financiamiento de programas de
      viviendas destinado a familias de hasta 60 U.R. de ingresos mensuales; 
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) que los servicios técnicos del Banco Hipotecario del Uruguay
      procedieron al estudio de la propuesta de crédito referida. Dicho
      estudio, aprobado por la Dirección Nacional de Vivienda, según Acta de
      fecha 2 de abril de 2002, arrojó las conclusiones siguientes: 
      
       
      a)
      se trata de un programa de 36 (treinta y seis) viviendas a ubicarse en el
      departamento de Montevideo, ciudad de Montevideo; 
      
       
      b)
      los ingresos declarados en el Padrón socio económico que suman U.R.
      2.078,02 (Unidades Reajustables dos mil setenta y ocho con dos
      centésimos), deberán ratificarse en forma previa a la escrituración del
      préstamo y guardar relación con el préstamo concedido en función de
      los siguientes parámetros: la Cooperativa recibirá un préstamo de U.R.
      28,8622 (Unidades Reajustables veintiocho con ocho mil seiscientas
      veintidós diez milésimas), por cada U.R. de la sumatoria de ingresos de
      los núcleos familiares que la componen. El subsidio será siempre de U.R.
      374 (Unidades Reajustables trescientos setenta y cuatro) por familia; 
      
       
      c)
      los técnicos del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
      Ambiente aprobaron el Cuadro de Valores presentados por la Cooperativa,
      ajustado a los límites de préstamo y subsidio determinados por el propio
      Ministerio para esta clase de programas, del que surge que debería
      otorgársele un préstamo máximo de U.R. 59.976 (Unidades Reajustables
      cincuenta y nueve mil novecientos setenta y seis), al 7% (siete por
      ciento) de interés anual y 25 años de plazo, con más un subsidio de
      U.R. 13.464 (Unidades Reajustables trece mil cuatrocientos sesenta y
      cuatro), con recursos del Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización; 
      
       
      II)
      examinadas las actuaciones referidas corresponde establecer que los
      informes precedentes garantizan la viabilidad de la operación planteada; 
      
       
      ATENTO:
      a lo precedentemente expuesto, y a lo establecido por el artículo 27
      de la Ley N° 17.243 de 29 de junio de 2000, los artículos 62, 72, 133 y
      141 del Decreto 76/998 del 24 de marzo de 1998 (Texto Ordenado de la Ley
      de Vivienda); 
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA
      RESUELVE:
      
       
      1°.-
      Otórgase, a la Cooperativa de Usuarios, por Ayuda Mutua, COVIFUM,
      inscripta en el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
      Ambiente con el No. 326, un préstamo máximo de hasta U.R. 59.976
      (Unidades Reajustables cincuenta y nueve mil novecientos setenta y seis),
      con un interés anual del 7% (siete por ciento), por el plazo de
      veinticinco años, y un subsidio de U.R. 13.464 (Unidades Reajustables
      trece mil cuatrocientos sesenta y cuatro). Los intereses se acumularán en
      cuenta hasta el comienzo del proceso amortizante, en cuyo momento se
      capitalizarán con la deuda principal.- 
      
       
      2°.-
      El préstamo referido corresponde a un ingreso del padrón socioeconómico
      de U.R. 2.078,02 (Unidades Reajustables dos mil setenta y ocho con dos
      centésimos), para el total de integrantes. Si en el padrón definitivo se
      constatara una sumatoria menor, el préstamo a otorgarse concretamente, se
      disminuirá en forma directamente proporcional. El monto definitivo será
      determinado por la Sección Asesoramiento a Cooperativas del Banco
      Hipotecario del Uruguay, con los criterios antedichos y dentro del máximo
      fijado en esta Resolución, al aprobar el padrón socioeconómico
      definitivo, sin más trámite.- 
      
       
      3°.-
      El préstamo y el subsidio citados precedentemente, serán con cargo al
      Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización, habiéndose emitido
      constancia de afectación de crédito N° 00248 por la Dirección Nacional
      de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
      Ambiente.- 
      
       
      4°.-
      El destino de dicho préstamo y subsidio será la construcción de 36
      (treinta y seis) viviendas para uso y goce exclusivo de los integrantes de
      la referida Cooperativa.- 
      
       
      5°.-
      El plazo para la finalización de las obras será de 25 (veinticinco)
      meses a contar de la fecha de otorgamiento del préstamo. Una vez
      finalizadas dichas obras se deberán ocupar las viviendas, y comenzar a
      abonar las cuotas de amortización del préstamo, dentro del término de
      seis meses a contar de dicha finalización.- 
      
       
      6°.-
      La entrega de los fondos préstamo y subsidio, será por cuotas, según la
      distribución de la Gerencia de Ingeniería y Arquitectura del Banco
      Hipotecario del Uruguay.- 
      
       
      7°.-
      En garantía del citado préstamo, la mutuaria deberá, previa aprobación
      del título por la Gerencia Notarial del Banco Hipotecario del Uruguay,
      gravar simultáneamente con primera hipoteca a favor del Estado
      (Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente), los
      padrones No. 39.818 y 154.243 fracción 3, en la ciudad de Montevideo,
      Departamento de Montevideo, en la calle Dr. Carlos María de Pena entre
      Aldao y Quique, y todas las unidades a construirse en el
      mismo. En dicha escritura deberá establecerse asimismo que se otorgan al
      Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, las
      facultades concedidas al Banco Hipotecario del Uruguay en la escritura de
      Declaratoria otorgadas por el referido Banco el 17 de junio de 1988 ante
      la Esc. Elisenda Mora, y que se asumen las obligaciones allí establecidas
      para los mutuarios e hipotecantes.- 
      
       
      8°.-
      Previamente al otorgamiento de la escritura de préstamo hipotecario la
      prestataria deberá: 
      
       
      a)
      Presentar Permiso de Construcción despachado; 
      
       
      b)
      Presentar Certificado Único de la Asesoría Tributaria y Recaudación
      (Banco de Previsión Social); 
      
       
      c)
      Otorgar cesión de derechos de responsabilidad decenal a favor del Estado
      (Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente); 
      
       
      d)
      Aprobar ante la sección Asesoramiento a Cooperativas y Fondos Sociales
      del Banco Hipotecario del Uruguay el padrón socio-económico definitivo
      presentando los recaudos correspondientes a las certificaciones de
      ingresos; 
      
       
      e)
      Presentar copia del Reglamento de Ayuda Mutua firmado por todos los
      socios, o certificación notarial del acta de Asamblea donde conste su
      aprobación; 
      
       
      f)
      Acreditar por certificado notarial, la representación vigente de la
      Cooperativa y la aprobación del acto por su Asamblea; 
      
       
      g)
      Obtener la ratificación del Instituto de Asistencia Técnica, CETAS SRL,
      la Propuesta Técnico- arquitectónica, plan de obras y plan de
      financiación (artículo 133 del Decreto 76/998 del 24 de marzo de 1998
      texto Ordenado de la Ley de Vivienda T.O.L.V.I.) .- 
      
       
      9°.-
      El Instituto de Asistencia Técnica, CETAS SRL, está inscripto con el
      No.139 en el Registro de Institutos de Asistencia Técnica del Ministerio
      de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.- 10°.-
      Confiérese al Banco Hipotecario del Uruguay la representación del Estado
      (Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente) para el
      otorgamiento de la escritura y documentación respectiva relacionada con
      la propuesta que por esta Resolución se aprueba.- 
      
       
      11°.-
      La mutuaria tiene un plazo de ciento ochenta días a partir de la
      finalización de las obras para obtener la habilitación municipal final
      de las obras.- 
      
       
      12°.-
      Si no se cumpliera con las obligaciones del numeral anterior, se podrá
      dar por caducado el plazo del préstamo, cuyo monto devendrá exigible.- 
      
       
      13°.-
      Se aplicará el Arancel I del Banco Hipotecario del Uruguay.- 
      
       
      14°.-
      Remítase copia autenticada de la presente Resolución y de la
      Intervención del Tribunal de Cuentas al Banco Hipotecario del Uruguay,
      para la notificación a los interesados.- 
      
       
      15.-
      Comuníquese al Tribunal de Cuentas con copia autenticada de la presente
      Resolución a la División Financiero Contable y pase a la División
      Administración Financiera de la Dirección Nacional de Vivienda.-
        
       
      |