12/09/02
11/09/02 –
EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
VISTO:
la gestión promovida por el Ministerio de Salud Pública, en la que
solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
corresponder para la importación de una incubadora.-
RESULTANDO:
I) que el bien de referencia fue donado a la Secretaría de Estado
gestionante por la Cruz Roja Americana, a través del Consulado General
del Uruguay en Miami -Florida y será destinado a la Administración de
los Servicios de Salud del Estado.-
II)
que en la ocasión, corresponde declarar que los tributos exonerados son:
Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares,
Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de
Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de
la Seguridad Social.-
CONSIDERANDO:
que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991,
declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220°
de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan
de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los
bienes y actividades no comerciales ni industriales.-
ATENTO: a lo
informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que la
incubadora, a importar por el Ministerio de Salud Pública con destino a
la Administración de los Servicios de Salud del Estado, se encuentra
exonerada de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al
Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de
Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, según lo previsto
en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de
la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°) Comuníquese y
archívese.
|