12/09/02
11/09/02
– INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA-HOSPITAL DE
CLÍNICAS
VISTO:
la gestión promovida
por la Universidad de la República Hospital de Clínicas "Dr. Manuel
Quintela", en la que solicita exoneración de recargos y demás
gravámenes que pudieran corresponde para la importación de diversos
bienes.-
RESULTANDO:
que los bienes a
importar serán destinados al cumplimiento de los fines asistenciales y de
docencia que se desarrollan en el Hospital de Clínicas.-
CONSIDERANDO:
I) que el articulo
463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el
Estado, los Organismos comprendidos en el articulo 22° de la
Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y
actividades no comerciales ni industriales.-
II)
que el articulo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001,
reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que
la inmunidad impositiva establecida por el articulo 463° de la Ley N°
16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato
discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza
con respecto a los importados.-
III)
que el Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que de los
bienes que se proyectan importar no existe producción nacional
competitiva.-
IV)
que la presente gestión está exonerada de la Tasa Global Arancelaria,
del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social,
del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Comisión
sobre Importaciones, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa
de Servicios Automatizados.-
ATENTO:
a lo informado por la
División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase que los bienes que a continuación se detallan, a importar por
la Universidad de la República con destino al Hospital de Clínicas
"Dr. Manuel Quintela" , se encuentran incluidos en el régimen
de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991: un tubo de rayos X Dunlee modelo Px 1572
RHS, por un valor CIF/Montevideo de U$S 31.850,00 (treinta y un mil
ochocientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) y una
unidad Central de Videoendoscopía Eveis Exera completa con teclado y
fuente de luz (2 Ctn-30 Kg.) , por un valor total CIF/Montevideo de U$S
10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) .-
2°)
La presente importación se encuentra exonerada de los siguientes
tributos: la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto de Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, del Impuesto al Valor Agregado, de
las Tasas Consulares, de la Comisión sobre Importaciones, de la Tasa de
Servicios Extraordinarios y de la Tasa de Servicios Automatizados.-
3
°) Comuníquese y archívese .-
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