12/09/02
11/09/02
– EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DE PELÍCULAS RESTAURADAS
PARA EL SODRE
VISTO:
la gestión promovida por el Servicio Oficial de Difusión,
Radiotelevisión y Espectáculos (S.O.D.R.E.), en la que solicita
exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder
para la importación de películas.
RESULTANDO:
que se trata de películas restauradas de la "Cineteca Di Bologna
" y del Archivo Nacional de la Imagen SODRE, de 35mm.
CONSIDERANDO:
que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991,
declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220°
de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan
de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes
y actividades no comerciales ni industriales.
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase que las películas restauradas detalladas en listado adjunto,
que forma parte de la presente Resolución, a importar por el Servicio
Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos (S.O.D.R.E.) , dado
su destino, se encuentran incluidas en el régimen de inmunidad impositiva
referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991.
2°)
La referida importación se encuentra exonerada del pago de la Tasa Global
Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de
la Comisión sobre Importaciones, de la Tasa de Servicios Extraordinarios,
de la Tasa de Servicios Automatizados y del Impuesto de Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social.
3º)
Comuníquese y archívese.
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