12/09/02

11/09/02 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DE PELÍCULAS RESTAURADAS PARA EL SODRE

VISTO: la gestión promovida por el Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos (S.O.D.R.E.), en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de películas.

RESULTANDO: que se trata de películas restauradas de la "Cineteca Di Bologna " y del Archivo Nacional de la Imagen SODRE, de 35mm.

CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que las películas restauradas detalladas en listado adjunto, que forma parte de la presente Resolución, a importar por el Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos (S.O.D.R.E.) , dado su destino, se encuentran incluidas en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

2°) La referida importación se encuentra exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Comisión sobre Importaciones, de la Tasa de Servicios Extraordinarios, de la Tasa de Servicios Automatizados y del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.

3º) Comuníquese y archívese.