12/09/02
11/09/02
– EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LA
REPÚBLICA
VISTO:
la gestión promovida por la Universidad de la República Hospital de
Clínicas "Dr. Manuel Quintela" , en la que solicita
exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder
para la importación de diversos bienes.
RESULTANDO:
que se trata de material radiactivo que será destinado al cumplimiento de
los fines asistenciales y de docencia en el Centro de Medicina Nuclear del
citado Hospital.
CONSIDERANDO:
I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo
22° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales
gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los
bienes y actividades no comerciales ni industriales.
II)
que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001,
reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que
la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N°
16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato
discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plazo
con respecto a los importados.
III)
que el Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que de los
bienes que se proyectan importar, no existe producción nacional
sustitutiva.
IV)
que la presente gestión está exonerada de la Tasa Global Arancelaria,
del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social,
del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Comisión
sobre Importaciones, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa
de Servicios Automatizados.
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase que el
material radiactivo descripto en listado adjunto que forma parte de la
presente Resolución, por un valor Cif de U$S 2.674,oo (dos mil
seiscientos setenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América) ,
a importar por la Universidad de la República con destino al Hospital de
Clínicas "Dr. Manuel Quintela" , se encuentra incluido en el
régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley
N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°)
La importación estará exonerada de la Tasa Global Arancelaria, del
Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, del
Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Comisión sobre
Importaciones, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa de
Servicios Automatizados.
3º)
Comuníquese y archívese.
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