12/09/02
11/09/02
– EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DE EQUIPOS INFORMÁTICOS
PARA LA INTENDENCIA DE TACUAREMBÓ
VISTO:
la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Tacuarembó, en la
que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
corresponder para la importación de computadoras e impresoras.
RESULTANDO: que los
referidos bienes serán destinados a la implantación de un Sistema
Integral de Gestión Municipal, para el mejoramiento de los servicios de
la Intendencia gestionante.
CONSIDERANDO: que el
artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara
que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la
Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y
actividades no comerciales ni industriales.
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase que los bienes a importar por la Intendencia Municipal de
Tacuarembó, que se detallan a continuación, dado su destino, se
encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el
artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991: un
servidor NEC Express 5800, modelo 120LT, RAID 5, 18 Gb, Hot Swap; un
servidor NEC Express 5800, modelo TM 1300, 36 Gb SCSI; un servidor NEC
Express 5800, modelo TM 1300 18 Gb SCSI; un servidor NEC Express 5800,
modelo TM 1300 36 Gb+DAT; cincuenta y tres PC NEC Powermate, modelo ML 3
(Part N°p43D02F-0030Z04) ; cuatro PC NEC Powermate, modelo ML3 (Part. N°
P43D02F-0030Z04) ; un PC Powermate, modelo ML3 (Part. N° P43D02F-0030Z04)
; dos lectores grabadores de CD marca IOMEGA LATIN CD- RW 4X4X6; seis
Lectores Laser Unitech modelo MS-300; dos Scaner KODAK, modelo I; trece
Timbradoras EPSON modelo TMU 375P con fuente de poder; trece impresoras
XEROX Phaser, modelo 3400N; cuarenta impresoras XEROX Phaser, modelo 3210
y dos impresoras XEROX Phaser, modelo 5400N, por un valor total de U$S
142.018,oo (ciento cuarenta y dos mil dieciocho dólares de los Estados
Unidos de América).
2°)
La presente importación se encuentra exonerada de los siguientes
gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas
Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios
Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.
3°)
Comuníquese, notifíquese y archívese.
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