12/09/02
11/09/02
– EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DE LA INTENDENCIA DE CERRO
LARGO
VISTO:
la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Cerro Largo, en la
que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
corresponder para la importación de un vehículo marca Kia.
RESULTANDO:
que el referido vehículo será destinado al uso exclusivo de la Junta
Departamental de Cerro Largo.
CONSIDERANDO:
que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991,
declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220°
de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan
de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes
y actividades no comerciales ni industriales.
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase que el vehículo marca Kia, modelo Pregio GS, tipo minibus 12
asientos, motor a gas oil de 2.700 c.c. de cilindrada, por un valor total
de U$S 12.950,oo (doce mil novecientos cincuenta dólares de los Estados
Unidos de América), a importar por la Intendencia Municipal de Cerro
Largo, con destino a la Junta Departamental de dicho departamento, se
encuentra incluido en el régimen de inmunidad impositiva referido en el
artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
2°)
La referida importación se encuentra exonerada de los siguientes
tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto Específico Interno, Impuesto
al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa
de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto
de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.
3°) Comuníquese y
archívese.
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