12/09/02

11/09/02 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DE LA INTENDENCIA DE CERRO LARGO

VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Cerro Largo, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de un vehículo marca Kia.

RESULTANDO: que el referido vehículo será destinado al uso exclusivo de la Junta Departamental de Cerro Largo.

CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que el vehículo marca Kia, modelo Pregio GS, tipo minibus 12 asientos, motor a gas oil de 2.700 c.c. de cilindrada, por un valor total de U$S 12.950,oo (doce mil novecientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América), a importar por la Intendencia Municipal de Cerro Largo, con destino a la Junta Departamental de dicho departamento, se encuentra incluido en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

2°) La referida importación se encuentra exonerada de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto Específico Interno, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.

3°) Comuníquese y archívese.