12/09/02
06/09/02 – SE APRUEBA
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE TRANSFERENCIA DE FONDOS ENTRE LA R.O.U. Y
LA A.N.E.P., CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 7113-UR SUSCRIPTO CON EL B.I.R.F.
VISTO: el Contrato
de Préstamo N° 7113-UR, celebrado entre la República Oriental del
Uruguay y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.)
el l7 de junio de 2002.
RESULTANDO: I) que
el mismo tiene por objeto la financiación parcial y ejecución del
Proyecto de Mejoramiento de la Calidad de la Educación Primaria (MECAEP
III).
II) que, de
conformidad con lo establecido en la Sección 3.01 (b) del referido
Contrato de Préstamo, la República Oriental del Uruguay, en su carácter
de Prestatario, deberá transferir a la Administración Nacional de
Educación Pública (ANEP) , en su carácter de Organismo Ejecutor del
Proyecto, los fondos del préstamo, por un monto de U$S 42:000.000,oo
(cuarenta y dos millones de dólares de los Estados Unidos de América).
III) que los fondos
de contrapartida acordados ascenderán a un máximo de U$S 14:000.000,oo
(catorce millones de dólares de los Estados Unidos de América).
CONSIDERANDO:
que no existen objeciones para proceder a la aprobación del Convenio
Interadministrativo de transferencia de fondos, que será suscrito, en
representación de la República, por el Sr. Ministro de Economía y
Finanzas Dr. Alejandro Atchugarry.
ATENTO:
a lo expuesto.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Apruébase el Convenio Interadministrativo de transferencia de fondos a
celebrarse entre la República Oriental del Uruguay y la Administración
Nacional de Educación Pública (A.N.E.P.) , en sus respectivas calidades
de Prestatario y Organismo Ejecutor del Contrato de Préstamo N° 7ll3-UR,
suscrito con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
(B.I.R.F.) el l7 de junio de 2002, cuyo texto forma parte de la presente
Resolución.
2°)
El referido Convenio Interadministrativo será suscrito, en nombre y
representación de la República, por el Sr. Ministro de Economía y
Finanzas, Dr. Alejandro Atchugarry.
3°)
En lo concerniente al Sr. Ministro de Economía y Finanzas, la presente
Resolución será refrendada por el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores.
4°)
Comuníquese, etc.
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY,
REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS Y LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA
CONVENIO:
En la ciudad de
Montevideo, el ............ de 2002, comparecen POR UNA PARTE, el Ministro
de Economía y Finanzas (en adelante el MEF) Alejandro Atchugarry , en
representación de la República Oriental del Uruguay, de acuerdo a la
Resolución del Poder Ejecutivo de fecha ........................... de
2002, constituyendo domicilio en Colonia 1089, Montevideo, y POR OTRA
PARTE, el Lic. Javier Bonilla Saus, representación de la Administración
Nacional de Educación Pública (en adelante ANEP), en su calidad de
Director Nacional de Educación Pública (arts. 13 y 15 de la ley 15.739),
constituyendo domicilio en Soriano l045, Montevideo, quienes acuerdan la
celebración del siguiente CONVENIO:
ARTÍCULO
I
ANTECEDENTES
1-
Con fecha 17 de junio de 2002, la República Oriental del Uruguay y
el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento (en adelante Banco Mundial) acordaron un
préstamo (UR 7113) en dólares estadounidenses, equivalente a US$
42.000.000 (en adelante el Préstamo), destinado a financiar parcialmente
el Proyecto de Mejoramiento de la Calidad de la Educación Primaria
(MECAEP) en el Uruguay (en adelante, el Convenio de Préstamo).
2-
Con fecha 17 de junio de 2002, la ANEP y el Banco Mundial celebraron un
acuerdo (Project Agreement) mediante el cual la ANEP se compromete a
llevar a cabo todas las actividades descritas en el Anexo 2 del Convenio
de Préstamo, en los términos y condiciones estipulados en dicho acuerdo
(en adelante, Convenio de Proyecto).
3-
Que el Proyecto de referencia incluye esencialmente, el mejoramiento de la
calidad y eficiencia de la educación primaria mediante la expansión del
modelo de escuelas de tiempo completo a escuelas focalizadas en áreas
carenciadas; el fortalecimiento institucional mediante el mejoramiento de
la formación académica de maestros, el desarrollo de proyectos de
mejoramiento escolar , y el fortalecimiento del sistema de monitoreo y
evaluación de la educación, según lo establecido en el Anexo 2 del
Convenio de Préstamo.
4-
De conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.02 (b) del Convenio de
Préstamo, parte de los fondos del préstamo mencionado serán depositados
en una cuenta especial, la cual será abierta por el MEF a tales efectos
en el Banco Central del Uruguay, que será administrada por el Consejo
Directivo Central (CODICEN) de la ANEP. Dichos fondos serán administrados
por el CODICEN, de acuerdo con los términos y condiciones señalados en
el Anexo I del Convenio de Préstamo.
ARTÍCULO
II
OBJETIVO
El
objeto del presente Convenio Interadministrativo consiste en la
transferencia por parte del MEF a la ANEP de los fondos de contrapartida,
con el alcance dado por el artículo 534 de la Ley N° 17.296 y de los
fondos del préstamo otorgado por el Banco Mundial, a efectos de financiar
los gastos de ejecución del proyecto MECAEP en el Uruguay.
ARTÍCULO
III
MONTO
DEL CONVENIO
El
monto del presente convenio asciende a la suma equivalente de US$
56.000.000, de los cuales el monto equivalente a US$ 42.000.000 provienen
de los fondos del Convenio de Préstamo que el MEF transferirá a la ANEP
a fin de financiar los gastos elegibles del proyecto MECAEP, a través de
la Cuenta Especial. Los recursos de contraparte equivalentes a US$
14.000.000, se transferirán a través de la Tesorería General de la
Nación, dependiente del MEF, quien depositará en las cuentas respectivas
de la ANEP .
ARTÍCULO
IV
OBLIGACIONES
DEL MEF
El
MEF se compromete a transferir a ANEP la suma referida en el Artículo III
de este convenio en los términos y condiciones establecidas en el mismo.
ARTÍCULO
V
OBLIGACIONES
DE LA ANEP
1-
La ANEP se compromete a llevar a cabo todas aquellas actividades
descritas en el Anexo 2 del Convenio de Préstamo, y adoptar todas las
medidas conducentes a la correcta y eficaz ejecución del Proyecto MECAEP
III de acuerdo a los términos establecidos en el Convenio del Proyecto
referido en el numeral 2 del Artículo I de este Convenio.
2-
La ANEP deberá
asimismo suministrar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto toda la
información que ésta le requiera relativa al uso de recursos que se le
transfieren por el presente Convenio.
ARTÍCULO
VI
SUSPENSIÓN
Y CANCELACIÓN DE
DESEMBOLSOS
En
el caso de que el Banco Mundial suspenda los desembolsos el Préstamo o
cancele el monto del Préstamo de acuerdo con lo previsto en el Convenio
de Préstamo, el MEF suspenderá o cancelará la transferencia de los
fondos mencionados en el Artículo III de este Convenio, dependiendo de la
acción adoptada por el Banco Mundial.
ARTÍCULO
VII
DISPOSICIONES
GENERALES
Forman
parte integral del presente Convenio, y que las partes manifiestan conocer
y aceptar, los siguientes documentos: a) el Convenio de Préstamo y; b) el
Convenio de Proyecto.
En
caso de incompatibilidad o de divergencias en la interpretación entre una
disposición de este Convenio y el Convenio de Préstamo y / o el Convenio
de Proyecto, prevalecerán las disposiciones de estos dos últimos
documentos legales.
Cualquier
comunicación o aviso, extendido, dado o enviado por el MEF o la ANEP,
conforme a este Convenio será hecha por escrito, y se considerará
debidamente extendido, dado o enviado a la parte a la cual se ha dirigido,
cuando dicha comunicación sea entregada personalmente, ya sea telegrama, cable,
telex o fax a la parte que se trate, en las direcciones establecidas en la
comparecencia por cada parte.
ARTÍCULO
VIII
VIGENCIA
El
presente Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha en que el
Banco Mundial notifique al MEF que el Convenio de Préstamo ha sido
declarado efectivo y para constancia se firman dos ejemplares del mismo
tenor en Montevideo, República Oriental del Uruguay en la fecha indicada
en la comparecencia.
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