12/09/02

06/09/02 – SE APRUEBA CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE TRANSFERENCIA DE FONDOS ENTRE LA R.O.U. Y LA A.N.E.P., CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 7113-UR SUSCRIPTO CON EL B.I.R.F.  

VISTO: el Contrato de Préstamo N° 7113-UR, celebrado entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.) el l7 de junio de 2002.

RESULTANDO: I) que el mismo tiene por objeto la financiación parcial y ejecución del Proyecto de Mejoramiento de la Calidad de la Educación Primaria (MECAEP III).

II) que, de conformidad con lo establecido en la Sección 3.01 (b) del referido Contrato de Préstamo, la República Oriental del Uruguay, en su carácter de Prestatario, deberá transferir a la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) , en su carácter de Organismo Ejecutor del Proyecto, los fondos del préstamo, por un monto de U$S 42:000.000,oo (cuarenta y dos millones de dólares de los Estados Unidos de América).

III) que los fondos de contrapartida acordados ascenderán a un máximo de U$S 14:000.000,oo (catorce millones de dólares de los Estados Unidos de América).

CONSIDERANDO: que no existen objeciones para proceder a la aprobación del Convenio Interadministrativo de transferencia de fondos, que será suscrito, en representación de la República, por el Sr. Ministro de Economía y Finanzas Dr. Alejandro Atchugarry.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Apruébase el Convenio Interadministrativo de transferencia de fondos a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay y la Administración Nacional de Educación Pública (A.N.E.P.) , en sus respectivas calidades de Prestatario y Organismo Ejecutor del Contrato de Préstamo N° 7ll3-UR, suscrito con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.) el l7 de junio de 2002, cuyo texto forma parte de la presente Resolución.

2°) El referido Convenio Interadministrativo será suscrito, en nombre y representación de la República, por el Sr. Ministro de Economía y Finanzas, Dr. Alejandro Atchugarry.

3°) En lo concerniente al Sr. Ministro de Economía y Finanzas, la presente Resolución será refrendada por el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores.

4°) Comuníquese, etc.


CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS Y LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA

CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el ............ de 2002, comparecen POR UNA PARTE, el Ministro de Economía y Finanzas (en adelante el MEF) Alejandro Atchugarry , en representación de la República Oriental del Uruguay, de acuerdo a la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha ........................... de 2002, constituyendo domicilio en Colonia 1089, Montevideo, y POR OTRA PARTE, el Lic. Javier Bonilla Saus, representación de la Administración Nacional de Educación Pública (en adelante ANEP), en su calidad de Director Nacional de Educación Pública (arts. 13 y 15 de la ley 15.739), constituyendo domicilio en Soriano l045, Montevideo, quienes acuerdan la celebración del siguiente CONVENIO:

ARTÍCULO I

ANTECEDENTES

1-  Con fecha 17 de junio de 2002, la República Oriental del Uruguay y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (en adelante Banco Mundial) acordaron un préstamo (UR 7113) en dólares estadounidenses, equivalente a US$ 42.000.000 (en adelante el Préstamo), destinado a financiar parcialmente el Proyecto de Mejoramiento de la Calidad de la Educación Primaria (MECAEP) en el Uruguay (en adelante, el Convenio de Préstamo). 

2- Con fecha 17 de junio de 2002, la ANEP y el Banco Mundial celebraron un acuerdo (Project Agreement) mediante el cual la ANEP se compromete a llevar a cabo todas las actividades descritas en el Anexo 2 del Convenio de Préstamo, en los términos y condiciones estipulados en dicho acuerdo (en adelante, Convenio de Proyecto).

3- Que el Proyecto de referencia incluye esencialmente, el mejoramiento de la calidad y eficiencia de la educación primaria mediante la expansión del modelo de escuelas de tiempo completo a escuelas focalizadas en áreas carenciadas; el fortalecimiento institucional mediante el mejoramiento de la formación académica de maestros, el desarrollo de proyectos de mejoramiento escolar , y el fortalecimiento del sistema de monitoreo y evaluación de la educación, según lo establecido en el Anexo 2 del Convenio de Préstamo.

4- De conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.02 (b) del Convenio de Préstamo, parte de los fondos del préstamo mencionado serán depositados en una cuenta especial, la cual será abierta por el MEF a tales efectos en el Banco Central del Uruguay, que será administrada por el Consejo Directivo Central (CODICEN) de la ANEP. Dichos fondos serán administrados por el CODICEN, de acuerdo con los términos y condiciones señalados en el Anexo I del Convenio de Préstamo.

ARTÍCULO II

OBJETIVO

El objeto del presente Convenio Interadministrativo consiste en la transferencia por parte del MEF a la ANEP de los fondos de contrapartida, con el alcance dado por el artículo 534 de la Ley N° 17.296 y de los fondos del préstamo otorgado por el Banco Mundial, a efectos de financiar los gastos de ejecución del proyecto MECAEP en el Uruguay.

ARTÍCULO III

MONTO DEL CONVENIO

El monto del presente convenio asciende a la suma equivalente de US$ 56.000.000, de los cuales el monto equivalente a US$ 42.000.000 provienen de los fondos del Convenio de Préstamo que el MEF transferirá a la ANEP a fin de financiar los gastos elegibles del proyecto MECAEP, a través de la Cuenta Especial. Los recursos de contraparte equivalentes a US$ 14.000.000, se transferirán a través de la Tesorería General de la Nación, dependiente del MEF, quien depositará en las cuentas respectivas de la ANEP .

ARTÍCULO IV

OBLIGACIONES DEL MEF

El MEF se compromete a transferir a ANEP la suma referida en el Artículo III de este convenio en los términos y condiciones establecidas en el mismo.

ARTÍCULO V

OBLIGACIONES DE LA ANEP

1-  La ANEP se compromete a llevar a cabo todas aquellas actividades descritas en el Anexo 2 del Convenio de Préstamo, y adoptar todas las medidas conducentes a la correcta y eficaz ejecución del Proyecto MECAEP III de acuerdo a los términos establecidos en el Convenio del Proyecto referido en el numeral 2 del Artículo I de este Convenio.

2- La ANEP deberá asimismo suministrar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto toda la información que ésta le requiera relativa al uso de recursos que se le transfieren por el presente Convenio.

ARTÍCULO VI

SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE DESEMBOLSOS

En el caso de que el Banco Mundial suspenda los desembolsos el Préstamo o cancele el monto del Préstamo de acuerdo con lo previsto en el Convenio de Préstamo, el MEF suspenderá o cancelará la transferencia de los fondos mencionados en el Artículo III de este Convenio, dependiendo de la acción adoptada por el Banco Mundial.

ARTÍCULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Forman parte integral del presente Convenio, y que las partes manifiestan conocer y aceptar, los siguientes documentos: a) el Convenio de Préstamo y; b) el Convenio de Proyecto.

En caso de incompatibilidad o de divergencias en la interpretación entre una disposición de este Convenio y el Convenio de Préstamo y / o el Convenio de Proyecto, prevalecerán las disposiciones de estos dos últimos documentos legales.

Cualquier comunicación o aviso, extendido, dado o enviado por el MEF o la ANEP, conforme a este Convenio será hecha por escrito, y se considerará debidamente extendido, dado o enviado a la parte a la cual se ha dirigido, cuando dicha comunicación sea entregada personalmente, ya sea telegrama, cable, telex o fax a la parte que se trate, en las direcciones establecidas en la comparecencia por cada parte.

ARTÍCULO VIII

VIGENCIA

El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha en que el Banco Mundial notifique al MEF que el Convenio de Préstamo ha sido declarado efectivo y para constancia se firman dos ejemplares del mismo tenor en Montevideo, República Oriental del Uruguay en la fecha indicada en la comparecencia.