12/09/02

11/09/02 -  SE RECHAZAN OFERTAS PRESENTADAS PARA LA ADQUISICIÓN DEL INMUEBLE PADRÓN N° 5331, SITO EN LA 7A. SECCIÓN JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE LAVALLEJA.

VISTO: La resolución del Poder Ejecutivo de fecha 29 de noviembre de 2001 y su modificativa de fecha 6 de marzo de 2002.

RESULTANDO: I) Que la misma fijó en 5.136 UR (Unidades Reajustables cinco mil ciento treinta y seis) el valor del inmueble Padrón 5331 de la 7ª  Sección Judicial del Departamento de Lavalleja.

II) Que se dio cumplimiento con lo dispuesto por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, en lo que se refiere a la determinación del valor del bien.

CONSIDERANDO: I) Que la resolución mencionada integró la Comisión Asesora para el estudio de las ofertas, cometió al Ministerio de Turismo el procedimiento de la venta del inmueble y dispuso que se diera cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 239 de la Ley citada, en cuanto al destino del producto de la venta.

II) Que de fs. 15 a 17, 19 y de 20 a 29 surge la  realización de las publicaciones para el llamado a interesados en la adquisición del inmueble de autos.

III) Que el día 30 de abril de 2002 se reunió la Comisión Asesora designada, informando que se presentaron dos ofertas, las que no alcanzaron el valor base de venta establecido, aconsejando por unanimidad el rechazo de las mismas.

IV) Que corresponde rechazar las ofertas presentadas y conforme a lo establecido en el inciso 5°) del articulo 343 de la Ley 13.835, proceder a disponer la venta del inmueble en forma privada.

ATENTO: A lo expresado, a lo dispuesto por las normas citadas y a lo aconsejado por la Comisión Asesora.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1) Dispónese el rechazo de las ofertas presentadas para el llamado a interesados en la adquisición del inmueble Padrón N° 5331, sito en la 7a. Sección Judicial del Departamento de Lavalleja, administrado por el Ministerio de Turismo, por no haber alcanzado el valor base fijado por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 29 de noviembre de 2001.

2) Establécese que se procederá a la venta del inmueble señalado en forma privada.

3) Cométese al Ministerio de Turismo la realización de todo el  procedimiento relativo a la venta en forma privada del inmueble de obrados.

4) Comuníquese y pase al Ministerio de Turismo.