12/09/02
11/09/02
- SE
RECHAZAN OFERTAS PRESENTADAS PARA LA ADQUISICIÓN DEL INMUEBLE PADRÓN N°
5331, SITO EN LA 7A. SECCIÓN JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE LAVALLEJA.
VISTO:
La resolución del
Poder Ejecutivo de fecha 29 de noviembre de 2001 y su modificativa de
fecha 6 de marzo de 2002.
RESULTANDO:
I) Que la misma fijó
en 5.136 UR (Unidades Reajustables cinco mil ciento treinta y seis) el
valor del inmueble Padrón 5331 de la 7ª
Sección Judicial del Departamento de Lavalleja.
II)
Que se dio cumplimiento
con lo dispuesto por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, en lo que
se refiere a la determinación del valor del bien.
CONSIDERANDO:
I) Que la resolución mencionada integró la Comisión Asesora para el
estudio de las ofertas, cometió al Ministerio de Turismo el procedimiento
de la venta del inmueble y dispuso que se diera cumplimiento a lo
preceptuado en el artículo 239 de la Ley citada, en cuanto al destino del
producto de la venta.
II)
Que de fs. 15 a 17, 19 y de 20 a 29 surge la
realización de las publicaciones para el llamado a interesados en
la adquisición del inmueble de autos.
III)
Que el día 30 de abril
de 2002 se reunió la Comisión Asesora designada, informando que se
presentaron dos ofertas, las que no alcanzaron el valor base de venta
establecido, aconsejando por unanimidad el rechazo de las mismas.
IV)
Que corresponde
rechazar las ofertas presentadas y conforme a lo establecido en el inciso
5°) del articulo 343 de la Ley 13.835, proceder a disponer la venta del
inmueble en forma privada.
ATENTO:
A lo expresado, a lo
dispuesto por las normas citadas y a lo aconsejado por la Comisión
Asesora.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1)
Dispónese el rechazo de las ofertas presentadas para el llamado a
interesados en la adquisición del inmueble Padrón N° 5331, sito en la
7a. Sección Judicial del Departamento de Lavalleja, administrado por el
Ministerio de Turismo, por no haber alcanzado el valor base fijado por
resolución del Poder Ejecutivo de fecha 29 de noviembre de 2001.
2)
Establécese que se
procederá a la venta del inmueble señalado en forma privada.
3)
Cométese al Ministerio
de Turismo la realización de todo el
procedimiento relativo a la venta en forma privada del inmueble de
obrados.
4)
Comuníquese
y pase al Ministerio de Turismo.
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