12/09/02
12/09/02
– SE DESIGNA INTERVENTOR DE LA ASOCIACIÓN URUGUAYA DE BOXEO
VISTO:
La
intervención dispuesta por el Poder Ejecutivo en la Federación Uruguaya
de Boxeo;
RESULTANDO:
I)
Que por Resolución de fecha 2 de agosto de 2001 se dispuso la
intervención de dicha asociación civil, designándose interventor al Dr.
Ricardo Reilly Salaberry quien aceptó oportunamente dicha calidad y por
un plazo de 6 meses a partir de la toma de posesión del cargo;
II)
Que la Dirección de Deportes, por las razones que expone, recomienda
prorrogar la aludida intervención por un plazo de 180 días a partir del
término del período anterior, a los efectos de disponer todo lo
necesario para la realización del acto eleccionario de autoridades según
lo establecido en los estatutos y reglamentos de la nombrada Federación
Uruguaya;
III)
Que la prorroga resuelta, debido a la fecha en que se dispuso (4 de julio
de 2002) y el vencimiento de la misma (2 de agosto de 2002) hizo que no
fuera posible el cumplimiento de los fines a lo que fue dispuesta;
IV)
Que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Deporte y Juventud y la
Fiscalía de Gobierno de Primer Turno estiman pertinente, desde el punto
de vista jurídico, establecer una nueva intervención;
CONSIDERANDO:
I)
Que el art. 85 de la Ley 17.243 de 20 de mayo de 2.000 define los
cometidos de esta Secretaría de Estado;
II)
Que el art. 69 de la Ley 17.292 de 25 de enero de 2.001 y el art. 5
literales c) y d) del Decreto de fecha 22 de septiembre de 1.949, faculta
al Ministerio de Deporte y Juventud a intervenir de oficio en los Clubes o
Federaciones donde se haya tomado conocimiento de incumplimientos o
irregularidades;
III) Que el Decreto ley N°
15.089 de 12 de setiembre de 1980 establece las condiciones y
características que deberán disponerse para la intervención así como
la prórroga de la misma de ser menester;
IV)
Que por Decreto N° 517/001 de fecha 27 de diciembre de 2001 se actualizó
el reglamento que rige la actividad de las Instituciones Deportivas
Dirigentes estableciendo los requisitos y condiciones a las que deben
ajustarse;
V)
Que resulta pertinente dictar la prórroga correspondiente de acuerdo a lo
aconsejado por la Dirección de Deportes y además, habiéndose dictado el
Decreto N° 517/0011 ya citado, resulta conveniente adecuar el Estatuto de
la mencionada Federación;
VI)
Que la Fiscalía de Gobierno de Primer Turno se ha pronunciado en el
sentido indicado precedentemente;
ATENTO:
A
lo precedentemente expuesto, a lo dictaminado por el Fiscal de Gobierno de
Primer Turno ya lo dispuesto por el Decreto ley N° 15.089 de 12 de
setiembre de 1980, art. 69 de la Ley 17.292 de 25 de enero de 2.001 y
Decreto N° 517 de fecha 27 de diciembre de 2001.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1.-
Designase interventor de la Federación Uruguaya de Boxeo al Dr. Ricardo
Reilly Salaberry I por un plazo de seis meses a partir de la notificación
de la presente resolución a efectos de planificar, estructurar y
proyectar la reforma de dicha Federación, estableciendo el cronograma de
actividades y la fecha de elecciones de autoridades;
2.-
Comuníquese, notifiquese, etc.-
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