12/09/02

06/09/02 – SE DECLARA SUJETA A SERVIDUMBRE DE COLECTOR DE SANEAMIENTO FRACCIÓN DE TERRENO EN EL DEPARTAMENTO DE LAVALLEJA

VISTO: la gestión promovida por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a efectos de que sea declarada sujeta a Servidumbre de Colector de Saneamiento, la fracción de terreno empadronada con el N° 1872, fracción 10 sita en la Localidad Catastral Minas, Departamento de Lavalleja;

RESULTANDO: que el referido Organismo manifiesta que es necesaria la imposición de dicha servidumbre con destino a la Planta de Depuración de la citada localidad;

CONSIDERANDO: que la Asesoría Técnica-Área Jurídica de este Ministerio manifiesta que corresponde dictarse resolución por la que se declare una Servidumbre de Colector de Saneamiento sobre el inmueble de que se trata;

ATENTO: a lo establecido por los artículos 115 y siguientes del Decreto-Ley N°14.859 de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas) y Resolución N° 387/91 de 6 de junio de 1991;

EL MINISTRO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

en ejercicio de atribuciones delegadas

RESUELVE:

1°.- Declárase sujeta a Servidumbre de Colector de Saneamiento la fracción de terreno empadronada con el No.1872, fracción 10 sita en la Localidad Catastral Minas, Departamento de Lavalieja; que conforme al Plano de Mensura del Ing. Agrim. Sergio Bonilla Píriz, inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional (Oficina Delegada de Lavalleja) con el No.8482 el 31 de diciembre de 1999, tiene una superficie de 912 m2 52 dm2, que se deslinda así: al Norte, Línea recta de 5 m 05 lindando con parte del Padrón N° 1871; al Este, Línea recta de 182 m 26 lindando con el Padrón N° 1872; al Sur, Línea recta de 5 m 01 lindando con parte del Padrón N° 6476; y al Oeste, Línea recta de 182 m 75 lindando con el Padrón N° 1872.-

2°.- Vuelva a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 119 del Decreto-Ley N° 14.859 de 15 de diciembre de 1978 ( Código de Aguas) .-