12/09/02
06/09/02
– SE DECLARA SUJETA A SERVIDUMBRE DE COLECTOR DE SANEAMIENTO FRACCIÓN
DE TERRENO EN EL DEPARTAMENTO DE LAVALLEJA
VISTO:
la
gestión promovida por la Administración de las Obras Sanitarias del
Estado a efectos de que
sea declarada sujeta a Servidumbre de Colector de Saneamiento, la
fracción de terreno empadronada con el N° 1872, fracción 10 sita en la
Localidad Catastral Minas, Departamento de Lavalleja;
RESULTANDO:
que
el referido Organismo manifiesta que es necesaria la imposición de dicha
servidumbre con destino a la Planta de Depuración de la citada localidad;
CONSIDERANDO:
que
la Asesoría Técnica-Área Jurídica de este Ministerio manifiesta que
corresponde dictarse resolución por la que se declare una Servidumbre de
Colector de Saneamiento sobre el inmueble de que se trata;
ATENTO:
a
lo establecido por los artículos 115 y siguientes del Decreto-Ley
N°14.859 de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas) y Resolución N°
387/91 de 6 de junio de 1991;
EL
MINISTRO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
en
ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1°.-
Declárase sujeta a Servidumbre de Colector de Saneamiento la fracción de
terreno empadronada con el No.1872, fracción 10 sita en la Localidad
Catastral Minas, Departamento de Lavalieja; que conforme al Plano de
Mensura del Ing. Agrim. Sergio Bonilla Píriz, inscripto en la Dirección
General del Catastro Nacional (Oficina Delegada de Lavalleja) con el
No.8482 el 31 de diciembre de 1999, tiene una superficie de 912 m2
52 dm2,
que se deslinda así: al Norte, Línea recta de 5 m 05 lindando con parte
del Padrón N° 1871; al Este, Línea recta de 182 m 26 lindando con el
Padrón N° 1872; al Sur, Línea recta de 5 m 01 lindando con parte del
Padrón N° 6476; y al Oeste, Línea recta de 182 m 75 lindando con el
Padrón N° 1872.-
2°.-
Vuelva a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para el
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 119 del Decreto-Ley N°
14.859 de 15 de diciembre de 1978 ( Código de Aguas) .-
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