12/09/02
06/09/02 – SE DECLARA SUJETA A
SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO FRACCIÓN DE TERRENO EN EL DEPARTAMENTO DE
FLORIDA
VISTO: la
gestión promovida por la Administración de las Obras Sanitarias del
Estado a efectos de que sea declarada sujeta a Servidumbre de Acueducto,
la fracción de terreno sita en la 10a Sección Catastral del Departamento
de Florida, Padrón N° 10.857 rural;
RESULTANDO: que el
referido Organismo manifiesta que es necesaria la imposición de dicha
servidumbre con destino a la Planta Potabilizadora para la localidad de
Sarandí Grande;
CONSIDERANDO: que
la Asesoría Técnica-Área Jurídica de este Ministerio manifiesta que
corresponde dictarse resolución por la que se declare una Servidumbre de
Acueducto sobre el inmueble de que se trata;
ATENTO: a lo
establecido por los artículos 115 y siguientes del Decreto-Ley N° 14.859
de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas) y Resolución N° 387/91 de
6 de junio de 1991;
EL MINISTRO DE VIVIENDA,
ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
en ejercicio de atribuciones
delegadas
RESUELVE:
1°.- Declárase sujeta a Servidumbre de Acueducto la
fracción de terreno Empadronada con el No. 10.857 rural, sita en la 10a
Sección Catastral del Departamento de Florida, delineada en el Plano de
mensura de la Ing. Agrim. Sara Alicia Netto, inscripto en la Dirección
General de Catastro Nacional (Oficina Delegada del Departamento
de Florida) con el N° 7238, el 29 de diciembre de 1999, la que tiene una
superficie de 1.222 m2 62 dm2, que se deslinda así: al Norte: 6 m 31 frente a
Camino Departamental; al Noreste: 193 m 33; al Sureste: 15 m 00 lindando
ambas líneas con el resto del Padrón N° 10.857; al Suroeste: con Arroyo
Sauce de Maciel y línea quebrada en 2 tramos rectos de 9 m 63 y 189 m 72
lindando ambas con resto del Padrón N° 10.857.-
2°.-
Vuelva a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para el
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 119 del Decreto-Ley N°
14.859 de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas) .-
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