12/09/02

06/09/02 – SE DECLARA SUJETA A SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO FRACCIÓN DE TERRENO EN EL DEPARTAMENTO DE FLORIDA

VISTO: la gestión promovida por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a efectos de que sea declarada sujeta a Servidumbre de Acueducto, la fracción de terreno sita en la 10a Sección Catastral del Departamento de Florida, Padrón N° 10.857 rural;

RESULTANDO: que el referido Organismo manifiesta que es necesaria la imposición de dicha servidumbre con destino a la Planta Potabilizadora para la localidad de Sarandí Grande;

CONSIDERANDO: que la Asesoría Técnica-Área Jurídica de este Ministerio manifiesta que corresponde dictarse resolución por la que se declare una Servidumbre de Acueducto sobre el inmueble de que se trata;

ATENTO: a lo establecido por los artículos 115 y siguientes del Decreto-Ley N° 14.859 de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas) y Resolución N° 387/91 de 6 de junio de 1991;

EL MINISTRO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

en ejercicio de atribuciones delegadas

RESUELVE:

1°.- Declárase sujeta a Servidumbre de Acueducto la fracción de terreno Empadronada con el No. 10.857 rural, sita en la 10a Sección Catastral del Departamento de Florida, delineada en el Plano de mensura de la Ing. Agrim. Sara Alicia Netto, inscripto en la Dirección General de Catastro Nacional (Oficina Delegada del Departamento de Florida) con el N° 7238, el 29 de diciembre de 1999, la que tiene una superficie de 1.222 m2 62 dm2, que se deslinda así: al Norte: 6 m 31 frente a Camino Departamental; al Noreste: 193 m 33; al Sureste: 15 m 00 lindando ambas líneas con el resto del Padrón N° 10.857; al Suroeste: con Arroyo Sauce de Maciel y línea quebrada en 2 tramos rectos de 9 m 63 y 189 m 72 lindando ambas con resto del Padrón N° 10.857.-

2°.- Vuelva a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 119 del Decreto-Ley N° 14.859 de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas) .-