12/09/02

06/09/02 – SE CONFIRMA RESOLUCIÓN DEL MGAP N° 753/001 DE 01/11/2001

VISTO: los recursos de revocación y jerárquico en subsidio, interpuestos por el Sr. José Antonio Grela y otros comerciantes carniceros contra la resolución N° 753/001 del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de fecha 1° de noviembre de 2001;

RESULTANDO: I) por la citada resolución se deja sin efecto lo dispuesto por resolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de fecha 15 de febrero de 1979, que prohibía a las plantas de faena y establecimientos industrializadores, la venta de carnes o cortes de la misma, que no acusen un proceso de elaboración que las diferencia de su estado natural, a comercios que no sean carnicerías o supermercados habilitados por la Comisión Nacional de Abasto (actualmente INAC);

II) los impugnantes interpusieron los recursos de que se trata agraviándose de la citada resolución, formulando objeciones del punto de vista económico, aduciendo competencia desleal y que colide con el decreto N° 657/978, de 27 de noviembre de 1978, ya que entienden que su Art. 6° prohíbe la coexistencia en un mismo edificio o padrón o padrones contiguos, de establecimientos industrializadores y carnicerías;

III) se recabaron informes de la División Servicios Jurídicos y de la Asesoría Letrada Adjunta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y se dio vista a la Cámara de la Industria Frigorífica del Uruguay y a la Asociación de la Industria Frigorífica del Uruguay, presentando escrito únicamente la primera;

IV) el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, por resolución N° 511/002, de 8 de julio de 2002, mantuvo la resolución N° 753/001, de 1° de noviembre de 2001 y franqueó el recurso jerárquico subsidiaria mente interpuesto;

CONSIERANDO: I) suficientemente instruidos los recursos interpuestos por el Sr. José Antonio Grela y otros, al resolver el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en vía revocatoria;

II) conveniente, por tanto, confirmar la resolución impugnada por los recurrentes;

ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 317 de la Constitución de la República, decreto-ley N° 15.524, de 9 de enero de 1984 y ley N° 15.869, de 22 de junio de 1987,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1°).- Confirmase la resolución N° 753/001, del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, de fecha 1 ° de noviembre de 2001.

2°).- Comuníquese, notifíquese a los recurrentes en el domicilio constituido a fs. 1 y cumplido con las constancias del caso, archívese.-