12/09/02
06/09/02
– SE CONFIRMA RESOLUCIÓN DEL MGAP N° 753/001 DE 01/11/2001
VISTO:
los
recursos de revocación y jerárquico en subsidio, interpuestos por el Sr.
José Antonio Grela y otros comerciantes carniceros contra la resolución
N° 753/001 del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de fecha 1°
de noviembre de 2001;
RESULTANDO:
I)
por la citada resolución se deja sin efecto lo dispuesto por resolución
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de fecha 15 de febrero
de 1979, que prohibía a las plantas de faena y establecimientos
industrializadores, la venta de carnes o cortes de la misma, que no acusen
un proceso de elaboración que las diferencia de su estado natural, a
comercios que no sean carnicerías o supermercados habilitados por la
Comisión Nacional de Abasto (actualmente INAC);
II)
los impugnantes interpusieron los recursos de que se trata agraviándose
de la citada resolución, formulando objeciones del punto de vista
económico, aduciendo competencia desleal y que colide con el decreto N°
657/978, de 27 de noviembre de 1978, ya que entienden que su Art. 6°
prohíbe la coexistencia en un mismo edificio o padrón o padrones
contiguos, de establecimientos industrializadores y carnicerías;
III)
se recabaron informes de la División Servicios Jurídicos y de la
Asesoría Letrada Adjunta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca y se dio vista a la Cámara de la Industria Frigorífica del Uruguay
y a la Asociación de la Industria Frigorífica del Uruguay, presentando
escrito únicamente la primera;
IV)
el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, por resolución N°
511/002, de 8 de julio de 2002, mantuvo la resolución N° 753/001, de 1°
de noviembre de 2001 y franqueó el recurso jerárquico subsidiaria mente
interpuesto;
CONSIERANDO:
I)
suficientemente instruidos los recursos interpuestos por el Sr. José
Antonio Grela y otros, al resolver el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca en vía revocatoria;
II)
conveniente, por tanto, confirmar la resolución impugnada por los
recurrentes;
ATENTO:
a
lo preceptuado por el Art. 317 de la Constitución de la República,
decreto-ley N° 15.524, de 9 de enero de 1984 y ley N° 15.869, de 22 de
junio de 1987,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1°).-
Confirmase la resolución N° 753/001, del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, de fecha 1 ° de noviembre de 2001.
2°).-
Comuníquese, notifíquese a los recurrentes en el domicilio constituido a
fs. 1 y cumplido con las constancias del caso, archívese.-
|