12/09/02

12/09/02 – SE DECLARA MONUMENTO HISTÓRICO QUIOSCO-GLORIETA EN LA PLAZA CONSTITUCIÓN EN FRAY BENTOS

VISTO: la gestión promovida por la Comisión del Patrimonio Histórico de Río Negro ante la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación para que sea declarada como monumento histórico la "glorieta -quiosco" emplazada en la plaza Constitución de la ciudad de Fray Bentos, departamento de Río Negro. ...

CONSIDERANDO: I) que la plaza Constitución es considerada el centro geográfico y social de la ciudad de Fray Bentos;

II) que en su entorno central se encuentra ubicado un quiosco que fuera donado a la población por la Compañía Liebig's el 18 de julio de 1902;

III) que es una réplica del que existiera en el Palacio de Cristal de Londres;

IV) que se trata de una típica construcción efímera muy usada en Europa a partir de la segunda mitad del siglo XVIII, como influencia del gusto oriental, para embellecer y jerarquizar parques y jardines como sucede en este caso;

V) que este templete pequeño, de planta original, cubierto con una cúpula y abierto en sus lados, está muy bien proporcionado con su entorno.

RESULTANDO: I) que la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación comparte la propuesta por tratarse de un referente del paisaje urbano de la ciudad y constituye, para los ciudadanos del departamento de Río Negro, un testimonio que los identifica a nivel nacional; II) que el Poder Ejecutivo animado del propósito de preservar los bienes relevantes para la comunidad, accederá a lo solicitado y declarará monumento histórico el "quiosco -glorieta" ubicado en la plaza Constitución de la ciudad de Fray Bentos en el departamento de Río Negro.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, a lo dispuesto en la Ley 14.040 del 20 de octubre de 1971 y el Decreto 536/72;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1.- Declarar monumento histórico el "quiosco -glorieta" emplazado en la plaza Constitución de la ciudad de Fray Bentos, departamento de Río Negro.

2.- El bien queda afectado por las servidumbres previstas en el artículo 8 de la ley 14.040 del 20 de octubre de 1971.

3.- Comuníquese al Ministerio de Educación y Cultura, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Intendencia Municipal de Río Negro, a la Junta Departamental de Río Negro, a la Comisión del Patrimonio Histórico de Río Negro, a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.

4.- Cumplido, remítase a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación para su registro y archivo.-