12/09/02
12/09/02
– SE DECLARA MONUMENTO HISTÓRICO QUIOSCO-GLORIETA EN LA PLAZA
CONSTITUCIÓN EN FRAY BENTOS
VISTO:
la
gestión promovida por la Comisión del Patrimonio Histórico de Río
Negro ante la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación para que sea
declarada como monumento histórico la "glorieta -quiosco"
emplazada en la plaza Constitución de la ciudad de Fray Bentos,
departamento de Río Negro. ...
CONSIDERANDO:
I) que
la plaza Constitución es considerada el centro geográfico y social de la
ciudad de Fray Bentos;
II)
que en su entorno central se encuentra ubicado un quiosco que fuera donado
a la población por la Compañía Liebig's el 18 de julio de 1902;
III)
que es una réplica del que existiera en el Palacio de Cristal de Londres;
IV)
que se trata de una típica construcción efímera muy usada en Europa a
partir de la segunda mitad del siglo XVIII, como influencia del gusto
oriental, para embellecer y jerarquizar parques y jardines como sucede en
este caso;
V)
que este templete pequeño, de planta original, cubierto con una cúpula y
abierto en sus lados, está muy bien proporcionado con su entorno.
RESULTANDO:
I) que
la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación comparte la propuesta
por tratarse de un referente del paisaje urbano de la ciudad y constituye,
para los ciudadanos del departamento de Río Negro, un testimonio que los
identifica a nivel nacional; II) que el Poder Ejecutivo animado del
propósito de preservar los bienes relevantes para la comunidad, accederá
a lo solicitado y declarará monumento histórico el "quiosco
-glorieta" ubicado en la plaza Constitución de la ciudad de Fray
Bentos en el departamento de Río Negro.
ATENTO:
a lo
precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación, a lo dispuesto en la Ley 14.040 del 20 de octubre
de 1971 y el Decreto 536/72;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1.-
Declarar monumento histórico el "quiosco -glorieta" emplazado
en la plaza Constitución de la ciudad de Fray Bentos, departamento de
Río Negro.
2.-
El bien queda afectado por las servidumbres previstas en el artículo 8 de
la ley 14.040 del 20 de octubre de 1971.
3.-
Comuníquese al Ministerio de Educación y Cultura, al Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, a la Intendencia Municipal de Río Negro, a
la Junta Departamental de Río Negro, a la Comisión del Patrimonio
Histórico de Río Negro, a la Comisión del Patrimonio Cultural de la
Nación.
4.-
Cumplido, remítase a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
para su registro y archivo.-
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