12/09/02
12/09/02
– SE TRANSFORMA UNA FISCALÍA LETRADA NACIONAL DE LO PENAL, EN FISCALÍA
LETRADA NACIONAL DE LO CIVIL DE 14º TURNO.
VISTO:
lo
dispuesto por el artículo 329 de la Ley 17.296, del Presupuesto Nacional,
Gastos e Inversiones, de fecha 21 de febrero de 2001; y por los artículos
4° y 5° de la Ley No. 17.514, de fecha 2 de julio de 2002, sobre “Violencia
Doméstica”;
RESULTANDO:
I) que,
por el primero de ellos, se faculta al Poder Ejecutivo a transformar, por
resolución fundada y a propuesta de la Fiscalía de Corte y Procuraduría
General de la Nación, distintas Fiscalías, cuando razones de
especialidad y volumen de trabajo, así lo requieran;
II)
que, de conformidad con los artículos 4° y 5° de la Ley
17.514, corresponde a los Fiscales Letrados Nacionales Civiles, con
competencia en materia de Familia, entender en cuestiones no penales de
violencia doméstica; en las cuestiones personales o patrimoniales que se derivan
de ella; y en situaciones de urgencia en violencia doméstica;
III)
que, por Oficio No. 1031/002, de fecha 5 de julio del presente
año, la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación,
propone, las siguientes soluciones:
La
transformación de una Fiscalía Letrada Nacional de lo Penal, en
Fiscalía Letrada Nacional en lo Civil de 14° Turno.
La
distribución de asuntos entre las Fiscalías Nacionales Civiles,
incluyendo la transformada. Al respecto, se determina cuántas, de ellas,
actuarán en los procedimientos de competencia de los Juzgados Letrados
de Familia con excepción de los sucesorios y cuántas lo harán en esos
trámites y en todos los de competencia de los restantes Juzgados u
organismos, en los que corresponda intervenir al Ministerio Público Civil
de la Capital.
CONSIDERANDO:
I) que la fundamentación ofrecida por la Fiscalía de Corte y
Procuraduría General de la Nación, para proponer la transformación
mencionada, se entiende que es de recibo, por lo cual, corresponde
considerar a la misma, parte integrante del presente Resolución;
II)
que la transformación de la Sede Fiscal Penal que se pretende, obedece a
la reciente aprobación de la Ley sobre Violencia Doméstica, No. 17.514,
de fecha 2 de julio del año en curso, y a la nueva competencia que, como
consecuencia de ella, se le asigna a las Fiscalías Letradas nacionales
Civiles, con competencia en materia de familia, y que se hace referencia
en el Resultando II) del presente;
III)
que, por lo que viene de exponerse, todo aconseja proceder conforme a lo
solicitado por la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la
Nación, en el Oficio No. 1031/002, de fecha 5 de julio de 2002, al que se
hace mención en el resultando III) que antecede;
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto, y a lo
dispuesto por el Decreto Ley 15.365, de fecha 30/12/982; y por los
artículos 329 de la Ley 17.296, de 21/02/001; y 4° y 5° de la Ley No.
17 .514, de 2/07/002;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º.
TRANSFÓRMASE
una Fiscalía Letrada Nacional de lo Penal, en Fiscalía Letrada Nacional
de lo Civil de 14° Turno
2º.
El criterio de distribución de los asuntos, entre las catorce (14)
Fiscalías Letradas Nacionales Civiles, será el que a continuación se
indica:
-Nueve
Fiscalías Letradas Nacionales de lo Civil, actuarán ante los Juzgados
Letrados de Familia que le sean asignados, anualmente, por Resolución de
la Fiscalía de Corte Procuraduría General de la Nación, en todos
aquellos asuntos de su competencia, con excepción de los procedimientos
sucesorios. - Cinco Fiscalías Letradas Nacionales de lo Civil,
actuarán ante los Juzgados Letrados de Familia que les asigne la
Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, únicamente, en
los procedimientos sucesorios; y conocerán, además, en todos los asuntos
que sean de competencia de otros Juzgados u Organismos, en los que
corresponda intervenir al Ministerio Público Civil de la Capital.
3°.
DISPÓNESE
que el Ministerio de Educación y Cultura, a propuesta de la Fiscalía de
Corte y Procuraduría General de la Nación, hará la determinación
concreta de los turnos de la Fiscalía Letrada Nacional de lo Penal a
transformar y la correspondiente a la distribución que se establece en el
artículo 2° de la presente Resolución.
4°.
LA Fiscalía de Corte y Procuraduría
General de la Nación, determinará el régimen de distribución de
expedientes, como resultado de las soluciones contenidas en los artículos
1° y 2° de la presente Resolución y la fecha de instalación de la
Fiscalía Nacional transformada, asignándole los recursos humanos y
materiales necesarios para su funcionamiento, formulando, a tales efectos,
al Ministerio de Educación y Cultura, las propuestas pertinentes.
5º.
COMUNÍQUESE a
la Asamblea General, publíquese, etc.
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